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Pág. 215264 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 097-2001- PRES-INFES del 16 de febrero de 2001, se ha aprobado la liquidación final del Contrato de Obra celebrado con el contra- tista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., estableciendo un saldo deudor a su cargo de S/. 113,156.54 (CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUEN- TA Y SEIS CON 54/100 NUEVOS SOLES), la que, debida- mente notificada, no ha sido objeto de impugnación alguna, por lo que legalmente ha quedado consentida; Que, el saldo deudor establecido en la liquidación final del Contrato referido, a cargo del contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., deriva de la aplicación de la multa impuesta por atraso en la entrega de la obra, de la aplicación de la pena- lidad por resolución del Contrato, de la liquidación de da- ños y perjuicios establecida contractualmente para el caso de la resolución del contrato y de pagos efectuados en ex- ceso y adelantos no amortizados; Que, la Gerencia de Administración reiteradamente ha requerido al contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., el pago de la suma adeudada, sin que ésta haya asumido su responsabilidad; Que, estando plenamente acreditada la obligación de pago del contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARU- MILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., es pertinente exigir su co- branza en la vía judicial al amparo de lo dispuesto por el Ar - tículo 1219º del Código Civil, que prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medi- das legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado, y del Artículo 1267º del mismo cuerpo legal que dispone que el que por error de hecho o de derecho en- trega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió; siendo además, aplicable el cobro de los intereses moratorios correspondientes, previsto por los Artículos 1333º y 1242º del Código Civil; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra el contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., para que cancele al INFES la suma adeudada, proveniente de la liquidación del Contrato de Construcción a Suma Alza- da suscrito el 6 de julio de 1999, materia de la Adjudicación Directa Nº 055-1999/INFES/PRES-ODI-CEREN; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, y la visación del Viceministro de Infraestructura; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Po- lítica del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 34º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia , aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer en representación del Estado, las acciones judi- ciales que correspondan, contra el contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de la Presidencia 0298 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul General del Perú en Houston, Esta- dos Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-RE Lima, 4 de enero de 2002Vista la Resolución Suprema Nº 482-96-RE, de 31 de diciembre de 1996, que nombró al entonces Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Salas Rezka- lah, como Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; y el Artículo 169º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Su- premo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero del año 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Salas Rezkalah, como Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Trasladar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Salas Rezka- lah, a desempeñar funciones de su categoría en Cancille- ría en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Cancelar las Letras Patentes corres- pondientes. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origina la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0367 Nombran Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-RE Lima, 4 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Consulado General del Perú en Houston, Esta- dos Unidos de América, se encuentra vacante; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Artículo 169º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero del año 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Rivoldi Nicolini, como Cónsul General del Perú en Houston, Esta- dos Unidos de América. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fija- da mediante Resolución Ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0368