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Pág. 215263 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 23 de junio de 1994, el Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con- trató con la empresa CONSTRUCTORA LUREN S.R.L., la ejecución de obras de infraestructura para el C.E. "Carlos Fermín Fitzcarrald", ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, materia de la Licitación Pública Nº 105-94-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra física fue recepcionada con fe- cha 16 de abril de 1996, habiéndose aprobado la liquidación final del Contrato de Obra por Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 724-97-PRES-INFES del 19 de mayo de 1997; Que, con posterioridad a la recepción de la obra, a raíz de una visita inspectiva realizada en el C.E. "Carlos Fermín Fitz- carrald", en el mes de enero de 2001, se han detectado defi- ciencias constructivas, imputables al contratista CONSTRUC- TORA LUREN S.R.L., las que fueron puestas en su conoci- miento mediante Oficio Nº 1641-2001-GO-PRES-INFES del 6 de marzo de 2001, cursado por conducto notarial y recep- cionado con fecha 7 del mismo mes y año, requiriéndole la reparación de las deficiencias constructivas detectadas, sin que el Contratista haya dado respuesta alguna; Que, ante el silencio del Contratista, por Resolución de Gerencia General Nº 117-2001-PRES-INFES del 2 de agos- to de 2001, se ha aprobado el Presupuesto Analítico ascen- dente a la suma de S/. 22 678,28 (VEINTIDOS MIL SEIS- CIENTOS SETENTIOCHO Y 28/100 NUEVOS SOLES) que se requiere para ejecutar los trabajos de reparación de las deficiencias constructivas detectadas; habiéndose declarado infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Resolu- ción del Consejo Directivo Nº 18-2001-PRES-INFES del 29 de agosto de 2001, con cuya notificación efectuada y recep- cionada en la misma fecha mediante Oficio Nº 746-2001- PRES-INFES, ha quedado agotada la vía administrativa; Que, la responsabilidad del contratista deriva del incum- plimiento de las especificaciones técnicas del Contrato sus- crito, que han dado lugar a que aparezcan deficiencias cons- tructivas con posterioridad a la recepción de la obra, resul- tando infructuosas las gestiones del INFES para lograr que asuma su responsabilidad, no obstante que contractual- mente está obligado a ello, conforme a lo previsto en la Cláusula 4.2, 4.11 y 8.1 del Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada suscrito el 23 de junio de 1994, que son de obligatorio cumplimiento entre las partes conforme a lo dispuesto por los Artículos 1354º y 1356º del Código Civil, no pudiendo eludir su responsabilidad según lo dis- pone el Artículo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitacio- nes y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-80-VC, con fuerza de Ley por disposición del Artículo 167º de la Ley Nº 23350, apli- cable al caso de acuerdo con la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en representación del Estado, interponga las acciones judiciales que corres- ponda, contra la contratista CONSTRUCTORA LUREN S.R.L., en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES;Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, y la visación del Viceministro de Infraestructura; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer en representación del Estado, las acciones judi- ciales que correspondan, contra la contratista CONSTRUC- TORA LUREN S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de la Presidencia 0297 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2001-PRES Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 847-2001-GG-PRES-INFES del Ge- rente General del Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES, por el que se solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer acciones ju- diciales contra la contratista SERVICIOS Y CONSTRUC- CIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción a Suma Alzada, suscrito el 6 de julio de 1999, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMI- LLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., la ejecución de obras de in- fraestructura en el C.E.O. "Javier Pérez de Cuéllar", ubica- do en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, materia de la Adjudicación Directa Nº 055-1999/INFES/PRES-ODI-CEREN; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 519-2000- PRES-INFES, de fecha 18 de setiembre del 2000, se decla- ró la resolución del Contrato, por la causal de atraso en la ejecución de los trabajos contratados, habiéndose llevado la verificación e inventario de la obra con fecha 22 de setiem- bre del 2000; comunicándose tal situación al Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en cumplimiento del Artículo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850;