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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2002 (08/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 215257 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 Artículo 3º .- Normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se expedirán, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de en- trada en vigencia de la presente Ley, las normas comple- mentarias y reglamentarias mediante las cuales se esta- blezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesa- rios para su mejor aplicación. Artículo 4º .- Vigencia de la ley La presente Ley tendrá una vigencia de 5 (cinco) años computados desde el día siguiente al de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 0372 LEY Nº 27624 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O DE PROMOCIÓN MUNICIP AL PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 1º .- Objeto de la ley Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica. Las empresas que hubiesen suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a la devolución dispuesta en el párrafo anterior a partir de la fecha de inicio del período exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fe- cha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este derecho formará parte del régimen tributario suje- to a la garantía de estabilidad tributaria en los Contratos o Convenios que suscriban las empresas a partir de la vi- gencia de la presente Ley.Artículo 2º .- Aplicación y forma de la devolución La devolución dispuesta en el Artículo 1º comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adqui- siciones de bienes, prestación o utilización de servicios y con- tratos de construcción, directamente vinculados a la explora- ción durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica; y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras. La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito no negocia- ble, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario el ente adminis- trador del tributo hará la compensación hasta donde alcance. Artículo 3º .- Normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Eco- nomía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las normas complementarias y reglamenta- rias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejor aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 0373 LEY Nº 27625 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 33º DE LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO REFERIDO AL SWAP COMO MODALIDAD DE EXPORT ACIÓN Artículo único .- Sustitución del numeral 2 del Artí- culo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF Sustitúyese el numeral 2 del Artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-