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Pág. 215258 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 sumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado median- te Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el texto siguiente: "Artículo 33º.- Exportación de bienes y servicios Numeral 2) Las operaciones swap con clientes del ex- terior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del swap, documento que permitirá acreditar ante Sunat el cumplimiento de la expor- tación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la operación swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como produc- to terminado, no debe ser mayor de 60 (sesenta) días útiles. Aduanas en coordinación con la Sunat podrá modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabi- lidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor. Por decreto supremo se podrá considerar como expor- tación a otras modalidades de operaciones swap y podrán establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para la aplicación de la presente norma." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 0374PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 142-2001 APLICACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DEL PRÉST AMO CON LA CAF APROBADO POR EL DECRET O DE URGENCIA Nº 127-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 127-2001, se aprobó una operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF- hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a fi- nanciar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001-2002, el mismo que ha sido considerado en el Presupuesto Anual del Sector Público como parte del finan- ciamiento proveniente de la fuente Recursos Ordinarios; Que, estando a los términos contenidos en el Contrato de Préstamo y sus correspondientes arreglos complemen- tarios con la CAF, los fondos desembolsados con cargo a la mencionada operación de endeudamiento pueden ser aplicados para reembolsar al Tesoro Público los recursos utilizados tanto para la ejecución del Programa de Inver- sión como de Gasto Social, durante el período comprendi- do entre los meses de agosto a diciembre del 2001; Que, en tal sentido, es necesario disponer que los fon- dos provenientes del mencionado préstamo sean adminis- trados en forma análoga a la establecida por los Decretos de Urgencia Nº 005-2001 y Nº 068-2001, permitiendo esta medida extraordinaria en materia económica y financiera dotar de la disponibilidad al Tesoro Público, a través de la restitución de dichos recursos y asegurar la atención de las demandas ordinarias previstas al nivel de los pliegos presupuestarios así como el indispensable equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación de Recursos La aplicación de los recursos provenientes de la opera- ción de Endeudamiento Externo suscrito con la Corpora- ción Andina de Fomento -CAF-, aprobada por Decreto de Urgencia Nº 127-2001 se realiza conforme los mismos pro- cedimientos establecidos por los Decretos de Urgencia Nº 005-2001 y Nº 068-2001. En lo correspondiente a los meses de agosto a diciem- bre del presente Año Fiscal los recursos mencionados en el párrafo precedente, se sujetan al mecanismo de reem-