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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2002 (08/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 215260 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 Autorizan viaje de servidor de COFIDE a Alemania, a fin de participar en pro- yecto sobre instrumentos para pro- moción de la inversión a largo plazo de la pequeña y mediana empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2002-EF/10 Lima, 7 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº CF-00017-2002/UAIN, la Cor- poración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, solicita se autorice el viaje del señor Alonso Segura Vasi, Ejecutivo de Negocios de dicho Organismo, a la ciudad de Bonn, Re- pública Federal de Alemania, del 8 al 18 de enero de 2002, para que participe en el proyecto de investigación sobre "Nue- vos Instrumentos Financieros para promover la Inversión a largo plazo de la Pequeña y Mediana empresa en el Perú"; Que, dicho proyecto forma parte del Acuerdo de Co- operación suscrito entre COFIDE y el Instituto Alemán de Desarrollo (IAD), por lo que se estima por conveniente la participación en el mismo del señor Alonso Segura Vasi, Ejecutivo de Negocios de dicho Organismo; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos serán cubiertos por el Instituto Alemán de Desarrollo (IAD); De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Alonso Segu- ra Vasi, Ejecutivo de Negocios de la Corporación Financie- ra de Desarrollo S.A. - COFIDE, a la ciudad de Bonn, Re- pública Federal de Alemania, del 8 al 18 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Instituto Alemán de Desarrollo (IAD), no significando gasto alguno para el presupuesto de COFIDE. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del pro- fesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 0304 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de ene- ro de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-EF/77 Lima, 7 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de ENERO- 2002 se sujetará al siguiente Cronograma:Que resulta conveniente modificar el cronograma de adecuación a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los incisos a), b) y c) del Ar- tículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2001-EF, por lo si- guiente: a) El treinta (30) por ciento al cierre del mes de abril del 2002. b) El sesenta y cinco (65) por ciento al cierre del mes de agosto del 2002. c) El cien (100) por ciento al cierre del mes de diciem- bre del 2002. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0365 Sustituyen párrafo del Artículo 102º del Reglamento del TUO de la Ley del Siste- ma Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF se apro- bó el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, es conveniente modificar el texto del último párra- fo del Artículo 102º del Reglamento en mención, referido a la aplicación de la retribución que perciben las Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 102º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98- EF, por el siguiente: "Retribuciones.- Aplicación Artículo 102º.- "(...) La retribución de la AFP así como la estructura y la modalidad de cobro, deben ser informadas simultáneamente al público y la superintendencia, y entrarán en vigencia a los ochenta (80) días de dicha información. En los casos en que la retribución importe una reducción en el nivel de comisiones, la AFP podrá hacerla efectiva en un plazo menor al establecido anteriormente." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0366