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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2002 (08/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 215261 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES) : 9 DE ENERO Oficina de Normalización Previsional 10 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 11 DE ENERO Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14 DE ENERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 15 DE ENERO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 16 DE ENERO Ministerio de Defensa 17 DE ENERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES) : 21 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la PresidenciaRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 22 DE ENERO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 23 DE ENERO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 24 DE ENERO Ministerio de Defensa 25 DE ENERO Ministerio del Interior Artículo 2°.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3°.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autori- zaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exac- tamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º pre- cedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional- ONP. Regístrese y comuníquese KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 0315