TEXTO PAGINA: 4
Pág. 215662 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley Nº 27570 y el Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor SERGIO FERNANDO SALINAS RIVAS como Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0881 ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían lista de mercancías excluidas del sistema de supervisión de importa- ciones DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-99-EF se dis- puso que para fines del Acuerdo sobre Valoración en Adua- na de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las empresas verificadoras determinarán el "precio verificado" de las mercancías con sujeción al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y a las normas nacionales sobre la materia; Que, el Artículo 13º del citado Decreto Supremo es- tablece que es de aplicación a la Inspección Previa a la Expedición que realizan las empresas verificadoras las disposiciones vigentes del Sistema de Supervisión de Importaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº659, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que, por Decreto Ley Nº 26141 se dispuso que la nor- matividad relativa al régimen de supervisión de importa- ciones a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659 y modificatorias se adoptará por Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 003-96-EF excluyó del sis- tema de supervisión de importaciones y depósito de mer- cancías a los commodities señalados en el Numeral 6) de la Sección I del Reglamento para las Empresas Verificado- ras aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF; Que, asimismo los Decretos Supremos Nºs. 004-96- EF y 015-97-EF ampliaron la lista de mercancías exclui- das del sistema de supervisión de importaciones; Que, se ha considerado conveniente por razones técni- cas ampliar la lista de mercancías excluidas del sistema de supervisión de importaciones, precisando su correla- ción con el Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 26141 y el Artículo 13º del Decreto Supre- mo Nº 187-99-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir dentro del Anexo a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-97-EF a las mercan- cías comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales, no siéndoles de aplicación el sistema de supervisión de im- portaciones aprobado en el Decreto Legislativo Nº 659: SUBPARTIDA NACIONAL Nº DESCRIPCIÓN D.S. Nº 119-97-EF D.S. Nº 239-2001-EF 0405.90.10.00 0405.90.90.00 Sólo: Mantequilla (manteca) deshidra- tada 2604.00.00.00 2604.00.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados 7601.10.00.00 7601.10.00.00 Aluminio en bruto sin alear 8001.10.00.00 8001.10.00.00 Estaño en bruto sin alear 8104.11.00.00 8104.11.00.00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas dictará las normas operativas para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0875