Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2002 (15/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de enero de 2002

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley Nº 27570 y el Decreto Supremo Nº 0322001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0881

659, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que, por Decreto Ley Nº 26141 se dispuso que la normatividad relativa al regimen de supervision de importaciones a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659 y modificatorias se adoptara por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 003-96-EF excluyo del sistema de supervision de importaciones y deposito de mercancias a los commodities senalados en el Numeral 6) de la Seccion I del Reglamento para las Empresas Verificadoras aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF; Que, asimismo los Decretos Supremos Nºs. 004-96EF y 015-97-EF ampliaron la lista de mercancias excluidas del sistema de supervision de importaciones; Que, se ha considerado conveniente por razones tecnicas ampliar la lista de mercancias excluidas del sistema de supervision de importaciones, precisando su correlacion con el Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 26141 y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir dentro del Anexo a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-97-EF a las mercancias comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales, no siendoles de aplicacion el sistema de supervision de importaciones aprobado en el Decreto Legislativo Nº 659:
SUBPARTIDA NACIONAL Nº DESCRIPCION

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian lista de mercancias excluidas del sistema de supervision de importaciones
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-99-EF se dispuso que para fines del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), las empresas verificadoras determinaran el "precio verificado" de las mercancias con sujecion al Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y a las normas nacionales sobre la materia; Que, el Articulo 13º del citado Decreto Supremo establece que es de aplicacion a la Inspeccion Previa a la Expedicion que realizan las empresas verificadoras las disposiciones vigentes del Sistema de Supervision de Importaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº

D.S. Nº 119-97-EF 0405.90.10.00 2604.00.00.00 7601.10.00.00 8001.10.00.00 8104.11.00.00

D.S. Nº 239-2001-EF 0405.90.90.00 2604.00.00.00 7601.10.00.00 8001.10.00.00 8104.11.00.00 Solo: Mantequilla (manteca) deshidratada Minerales de niquel y sus concentrados Aluminio en MORDAZA sin alear Estano en MORDAZA sin alear Magnesio en MORDAZA, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso

Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas dictara las normas operativas para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 0875

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