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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2002 (15/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 215665 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 b. Emisor La República del Perú. c. Agente Estructurador La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, es el Agente Estructurador de la Emisión, con domicilio en Jr. Junín Nº 319, Octavo Piso, Lima 1, teléfonos 426-9822, 427-8583, 427-1248 y 427- 4391, fax 426-8500. d. Monto de la Emisión Hasta por un importe total de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles). e. Moneda de la Emisión En Nuevos Soles. f. Tipo de instrumento Los BONOS SOBERANOS a emitirse son valores de contenido crediticio. g. Mecanismo de colocación La colocación de los BONOS SOBERANOS se efec- tuará mediante subasta pública a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) u otro mecanismo que será definido por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. h. Modalidad de Subasta La modalidad de la subasta de los BONOS SOBERA- NOS será la Subasta Holandesa u otra a ser establecida por la Unidad Responsable a través de la respectiva Reso- lución Directoral y el Aviso de Oferta. • Adjudicación por tasa o precio, considerando como modalidad de subasta la Holandesa1/. La adjudicación por tasa o precio se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: i) Una vez recibidas las propuestas, éstas serán orde- nadas por el sistema de manera ascendente en función de la tasa de interés (o descendente en el caso de subasta de precio). ii) La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto), a la cual se le asignará la cantidad de los BONOS SOBERA- NOS demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la can- tidad de BONOS SOBERANOS que corresponda, pudien- do quedar un saldo sin colocar. La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de BONOS SOBERANOS adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. iii) En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último montopor adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del Bono. i. Plazo para la Emisión y Colocación Hasta el 31 de diciembre de 2002. j. Tramos Los BONOS SOBERANOS se colocarán en tramos a ser definidos por la Unidad Responsable. Los tramos que formen parte de este Programa serán hasta un importe que en su conjunto sumen un total de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Los BONOS SOBERANOS serán denominados de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento. k. Características de cada Tramo Las características adicionales para cada tramo serán establecidas por la Unidad Responsable, mediante la res- pectiva Resolución Directoral. l. Series Cada tramo podrá tener uno o más series, que serán determinadas por la Unidad Responsable mediante la res- pectiva Resolución Directoral. m. Costos de la Emisión Los costos relacionados a la colocación y emisión de los BONOS SOBERANOS serán asumidos por el Emisor. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS SOBERA- NOS Los BONOS SOBERANOS son valores emitidos en el mercado local por la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Direc- ción General de Crédito Público, que constituyen pasivos de ésta a favor del adquiriente. a. Categoría de los BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS son obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor, quien comprome- te toda su buena fe y crédito para efectuar el pago puntual y adeudado del principal, cupones y demás obligaciones que asume con respecto a estos Bonos. El pago de los BONOS SOBERANOS constituirá una obligación con la misma prioridad de pago (pari passu) que otras obligacio- nes y deudas en general, no aseguradas ni subordinadas del Emisor. 1/Si la modalidad escogida es distinta a la Holandesa, el procedimiento de adjudicación será descrita en la Resolución Directoral respectiva.