Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2002 (15/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 15 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Disponen hacer extensiva la Bonificacion Excepcional aprobada mediante D.S. Nº 240-2001-EF a los Fiscales del Ministerio Publico y Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 240-2001-EF se otorgo una Bonificacion excepcional por navidad a favor de los Magistrados del Poder Judicial; Que, resulta conveniente otorgar la bonificacion excepcional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 2402001-EF, a favor de los Fiscales del Ministerio Publico y de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se atendera con cargo al respectivo presupuesto autorizado a las referidas entidades por la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Hagase extensiva la Bonificacion de caracter excepcional aprobada por el Decreto Supremo Nº 240-2001-EF, a los Fiscales del Ministerio Publico y a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. La Bonificacion excepcional dispuesta por el presente Decreto Supremo se atendera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el caso del Ministerio Publico y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el Consejo Nacional de la Magistratura, aprobados para las citadas entidades, mediante la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002. Articulo 2º.- La referida Bonificacion Excepcional, es incompatible con el beneficio de aguinaldo por navidad, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 1312001. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 0876

Autorizan inafectacion del IGV a importacion realizada por la Asociacion Civil Comite Olimpico Peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-EF MORDAZA, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizadas mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones deportivas, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones deportivas a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Peruano del Deporte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Asociacion Civil Comite Olimpico Peruano consistente en equipos para gimnasio y otros bienes con un valor total de US$ 54 808,58 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ocho y 58/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Declaraciones Unicas de Aduanas Nºs. 118-2000-10-123424-01-8, 118-2000-10123534-01-8 y 118-2000-10-123429-01-1. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT).

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