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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2002 (15/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 215663 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 Disponen hacer extensiva la Bonifica- ción Excepcional aprobada mediante D.S. Nº 240-2001-EF a los Fiscales del Ministerio Público y Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 240-2001-EF se otorgó una Bonificación excepcional por navidad a favor de los Magistrados del Poder Judicial; Que, resulta conveniente otorgar la bonificación ex- cepcional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 240- 2001-EF, a favor de los Fiscales del Ministerio Público y de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, el mismo que se atenderá con cargo al respectivo presupuesto autorizado a las referidas entidades por la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Hágase extensiva la Bonificación de carácter excepcional aprobada por el Decreto Supre- mo Nº 240-2001-EF, a los Fiscales del Ministerio Públi- co y a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. La Bonificación excepcional dispuesta por el presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el caso del Minis- terio Público y por la Fuente de Financiamiento de Recur- sos Directamente Recaudados para el Consejo Nacional de la Magistratura, aprobados para las citadas entidades, mediante la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002. Artículo 2º.- La referida Bonificación Excepcional, es incompatible con el beneficio de aguinaldo por navi- dad, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 131- 2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0876Autorizan inafectación del IGV a impor- tación realizada por la Asociación Civil Comité Olímpico Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2002-EF Lima, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizadas me- diante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines pro- pios efectuadas por las instituciones deportivas, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones deportivas a fin de obtener la autoriza- ción para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Peruano del Depor- te; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Im- puesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Asociación Civil Comité Olímpico Peruano con- sistente en equipos para gimnasio y otros bienes con un valor total de US$ 54 808,58 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ocho y 58/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Declaraciones Unicas de Aduanas Nºs. 118-2000-10-123424-01-8, 118-2000-10- 123534-01-8 y 118-2000-10-123429-01-1. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).