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Pág. 215668 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 - La denominación de la cuenta del Tesoro Público será notificada a los Inversionistas en el Aviso de Oferta. - El pago se realizará mediante transferencias envia- das a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiem- po Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta del Banco de la Nación hasta las 13.00 horas, informando de ello, mediante facsímil, a la Gerencia de Operaciones Locales del Banco de la Na- ción. - Los BONOS SOBERANOS no cancelados se sujeta- rán a lo que señala el siguiente literal (e) y el numeral 4 de este Reglamento. e. Incumplimiento en la liquidación de operaciones Las operaciones no liquidadas dentro del plazo esta- blecido, serán declaradas en abandono, quedando las So- ciedades Agentes de Bolsa y los adquirientes directos in- habilitados para operar de acuerdo al Reglamento de Ope- raciones en Rueda de Bolsa. 3.2. Registro de los BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS adjudicados serán regis- trados por CAVALI, para cuyo fin, la DGCP comunicará a CAVALI la relación de los adquirientes, el mismo día del pago de los BONOS SOBERANOS, una vez comprobado éste. 4. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS BONOS SOBERANOS La entidad participante o adquiriente que incurra en in- cumplimiento de pago, parcial o total, quedará impedida de intervenir en los tres (3) posteriores procesos de coloca- ción de BONOS SOBERANOS, sin perjuicio de aplicación de las normas correspondientes. El MEF informará en cada subasta sobre la relación de aquellos impedidos de participar. En los casos de que existan BONOS SOBERANOS adjudicados y no pagados, el Emisor podrá: a) Dar por concluida la correspondiente colocación y registrar sólo los BONOS SOBERANOS debidamente pa- gados, o b) Recolocar estos BONOS SOBERANOS no paga- dos mediante un mecanismo de subasta autorizado. 5. DISPOSICIONES FINALES a) Las discrepancias que pudieran surgir entre las enti- dades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas efectúen transacciones con BONOS SOBERANOS, serán resueltas sin generar obligación o responsabilidad para el MEF. b) La participación en las subastas o la adquisición de BONOS SOBERANOS por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tienen pleno conocimiento del presente Reglamen- to y se someten a él sin reserva alguna. c) El MEF se reserva el derecho de suspender o decla- rar desierta la subasta, sin expresión de causa. d) Los BONOS SOBERANOS se sujetan a las Leyes y Tribunales de la República del Perú. e) La emisión de los BONOS SOBERANOS tiene sus- tento legal en los siguientes dispositivos y sus normas modificatorias: - Decreto Supremo Nº 007-2002-EF (10 de enero de 2002). - Ley del Impuesto a la Renta.- T.U.O. D.S. Nº 054-99- EF. - Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.- Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 (4 de marzo de 1999). - Ley de Gestión Presupuestaria, Ley Nº 26703 (9 de diciembre de 1996). - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002, Ley Nº 27573 (4 de diciembre de 2001). - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2002, Ley Nº 27575 (4 de diciembre de 2001). 0841FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2002-EF Mediante Oficio Nº 128-2002-EF/60 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 024-2002-EF publicada en nues- tra edición del día 13 de enero de 2002, página 215589. DICE: Artículo 1º.- Designar al señor René Cornejo Díaz, en el cargo de Director Ejecutivo del... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Designar al señor René Cornejo Díaz como Secretario Ejecutivo del... 0839 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de profesional de Minis- terio para participar en programa de capacitación a realizarse en Japón y Tailandia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2002-EM/VME Lima, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Japón ha organizado un programa de capacitación denominado "Mejoramiento de la Operación de Infraestructuras de Energía Eléctrica", a desarrollarse en Japón y Tailandia, del 15 de enero al 22 de febrero de 2002; Que, mediante Comunicación Nº JP-2001/418 del 19 de diciembre de 2001, la Agencia de Cooperación Inter- nacional del Japón - JICA, ha comunicado la aceptación del profesional propuesto para participar en el programa de capacitación, en calidad de Becario, cuyo costo será asumido íntegramente por la JICA; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el respec- tivo viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Japón y Tailandia del ingeniero JAIME ERNESTO BARRERA ASTUHUAMÁN, profesional de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Mi- nisterio de Energía y Minas, del 15 de enero al 22 de febre- ro de 2002, para los fines a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución; debiendo informar al Di- rector Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas de las actividades desarrolladas en el término de diez (10) días útiles de su retorno al país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán por cuenta de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará lugar a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 0835 Aceptan renuncia de Vocal Suplente del Consejo de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2002-EM/DM Lima, 11 de enero de 2002 Vista la renuncia presentada por el doctor Sergio León Martínez al cargo de Vocal Suplente del Consejo de Mine- ría del Ministerio de Energía y Minas;