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Pág. 215664 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0882 Autorizan viaje de funcionario de ADUANAS a EE.UU. para participar en curso de certificación en equipos servi- dores y desktop RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2002-EF/10 Lima, 11 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 751-2001-ADUANAS y 758- 2001-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS solicita se autorice en vía de regulariza- ción, el viaje del señor ROQUE ISIDRO INFANTES AGRE- DA, Inspector Aduanero, Nivel N-09, de la Intendencia Na- cional de Sistemas de dicho Organismo, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de noviembre de 2001, a fin de participar en el "Regional Workshop 2001", curso de Certificación en Equipos Servi- dores y Desktop, organizado por la empresa ACER PERU S.A.; Que, el evento indicado en el considerando anterior estuvo inicialmente programado para realizarse del 3 al 7 de diciembre de 2001, pero debido a la coyuntura actual de los Estados Unidos de América, la empresa organizadora decidió variar las fechas para los días 19 al 23 de noviem- bre de 2001; Que, en consecuencia es necesario autorizar en vía de regularización dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía han sido asumidos por la empresa ACER PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el via- je del señor ROQUE ISIDRO INFANTES AGREDA, Ins- pector Aduanero, Nivel N-09, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Uni- dos de América, del 19 al 23 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por la em- presa ACER PERU S.A., no significando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 0834Aprueban Reglamento de la Colocación Primaria de Bonos Soberanos cuya emisión se autorizó mediante D.S. Nº 007-2002-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2002-EF/75 Lima, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002- EF, se autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de pro- mover el mercado de capitales peruanos y contribuir con el fortalecimiento de la economía nacional; Que, el Artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se dictarán las medidas complementarias y reglamen- tarias para la emisión de los Bonos Soberanos menciona- dos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 007-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las características adicionales de la emi- sión de Bonos Soberanos autorizada por Decreto Supre- mo Nº 007-2002-EF serán: Valor Nominal de cada Bono :S/. 1 000,00 (mil y 00/100 Nuevos Soles) Tipo de Bono :Bullet con pagos de cupón. Mecanismo de Colocación :Subasta Pública a través de Bolsa de Va- lores de Lima u otra determinada por la Uni- dad Responsable. Modalidad de Subasta :Holandesa u otra establecida por Resolu- ción Directoral de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Variable a subastar :La tasa de interés nominal, base 360 (cupón) o el precio. Pago del Cupón :Semestral. Pago de Principal e Intereses :A través de CAVALI ICLV S.A. Opción de Rescate :No tendrá opción de rescate. Monto de cada Tramo :A ser determinada por Resolución Directo- ral de la DGCP. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Soberanos cuya emisión se autori- zó en el Decreto Supremo Nº 007-2002-EF y que consta en el anexo que forma parte de este dispositivo legal. Artículo 3º.- Mediante Resolución Directoral de la Di- rección General de Crédito Público, se dictarán las medi- das complementarias que se requieran para la aplicación del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA COLOCACION PRIMARIA DE BONOS SOBERANOS DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS SOBERANOS 2002 (D.S. Nº 007-2002-EF) La colocación primaria de Bonos Soberanos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, en adelante BO- NOS SOBERANOS , se sujetará a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Los términos y condiciones de la Emisión de los BO- NOS SOBERANOS serán: a. Unidad Responsable de la Emisión y Colocación La unidad responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Crédi- to Público (DGCP).