Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado-, se MORDAZA la oportunidad del cumplimiento de la obligacion de presentar el citado documento, estableciendo tres fechas: al inicio, durante el ejercicio con periodicidad anual y al termino de la gestion; Que, el inciso c) del Art. 7º del Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, refiriendose a la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de los funcionarios "obligados que continuen en la gestion, cargo o labor, senala que se presentara dentro de quince (15) primeros dias utiles del mes de enero"; Que, con la finalidad de guardar mayor concordancia entre la Ley y su Reglamento, para el cumplimiento de la declaracion jurada de periodicidad anual, es necesario adecuar la MORDAZA citada MORDAZA reglamentaria; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los incisos c) y d) del Art. 7º del Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, los que quedaran redactados como sigue: "c) La Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de periodicidad anual debera ser presentada por todos los "Obligados" que continuen en su gestion, cargo o labor durante los primeros quince (15) dias utiles, despues de cumplir doce (12) meses en dicha gestion, cargo o labor." "d) Los Obligados que cesen en su gestion, cargo o labor, MORDAZA de cumplir los doce (12) meses, no se encuentran obligados a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de periodicidad anual, sin perjuicio de lo senalado por el inciso b) del Art. 7º del presente Decreto Supremo." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 1215

Establecen alicuotas de la contribucion denominada Aporte por Regulacion para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable dichos organismos; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los citados Organismos; Que, segun la MORDAZA en mencion, el Aporte por Regulacion no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las ventas y el Impuesto de promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el sector energia existen los subsectores de electricidad e hidrocarburos, con caracteristicas particulares; Que, es necesario establecer alicuotas diferenciadas, cuidando que la contribucion establecida para el sostenimiento institucional guarde relacion con un presupuesto razonable y equilibrado de OSINERG, que le permita realizar adecuada y eficientemente sus funciones normativa, de regulacion, supervision, fiscalizacion, solucion de controversias y solucion de reclamos de usuarios; Que, el inciso g) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, sigue manteniendo la obligacion de las empresas concesionarias y autorizadas de generacion, transmision, y de distribucion de energia electrica, de contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, con un aporte que no podra exceder el 1% de sus ventas anuales y, cuyo monto sumado a la contribucion fijada a favor de los Organismos Reguladores, no debe superar el tope fijado en la referida Ley Marco; Que, asimismo, la Ley Nº 27116, modificada por el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, sigue manteniendo la obligacion de los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos, al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con un aporte que no podra ser superior al 1% de sus ventas anuales; Que, se requiere fijar la contribucion denominada Aporte por Regulacion correspondiente al ano 2002; sin embargo teniendo en consideracion que recien en el mes de noviembre de 2001, entro en vigencia el Fondo de Compensacion Social Electrico (FOSE), resulta conveniente establecer nuevas alicuotas vigentes solo hasta el mes de marzo de 2002; asimismo, estando en revision la contribucion para el Ministerio de Energia y Minas, establecida en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en la Ley Nº 27116 - Ley que crea la Comision de Tarifas de Energia; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27332, el Decreto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27116; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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