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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 215895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 culo 43º se define cuál es el personal de Dirección y de Confianza; Que, se hace necesario efectuar la acción de personal a que se contrae la presente Resolución; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Blgo. MSc. Santiago Pastor Soplín, en el cargo de Jefe del Programa Nacional de In- vestigación en Recursos Genéticos y Biotecnología de la Dirección General de Investigación Agraria, con sede en la Estación Experimental Donoso - Centro de Investigación y Capacitación Kiyotada Miyagawa - Huaral del Instituto Na- cional de Investigación Agraria - INIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Jefatural se pu- blicará en el Diario Oficial El Peruano, y surtirá efecto a partir del día de su publicación conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria 1169 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para actua- lizar la base imponible del Impuesto Predial DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, referido al Impuesto Predial, es- tablece la obligación de determinar la base imponible del impuesto aplicando los valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior; Que mediante Resolución Ministerial Nº 033-2002-MTC/ 15.04, se declaró la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 600-2001-MTC/15.04, 601-2001-MTC/15.04 y 604-2001- MTC/15.04 que aprobaron los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos Urbanos de Localidades comprendidas en la Provin- cia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en diversos departamentos del País y los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva, respectivamente; Que en consecuencia es de aplicación el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 776, que dispone que, en caso de no publicarse los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año ante- rior como máximo en el mismo porcentaje en que se incre- mente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2002 en Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100), lo que corresponde a un incremento del 3.3% con respecto al valor de la UIT del año anterior; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 776; DECRETA: Artículo 1º.- La base imponible del Impuesto Predial correspondiente a Valores Arancelarios de Terrenos Urba- nos de Localidades comprendidas en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, de diversos departa- mentos del País, con excepción de los terrenos urbanos de centros poblados menores y de terrenos rústicos a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 602-2001- MTC/15.04 y 603-2001-MTC/15.04, para el ejercicio gra- vable 2002, será el Valor Unitario Oficial de Edificación para la Costa, Sierra y Selva determinado en el ejercicio 2001 incrementado en dos por ciento (2%). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Minis-tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 1218 Aprueban donación efectuada a favor de DESCO, que será destinada a la ejecución de proyecto de electrificación rural con energía solar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2002-EF Lima, 17 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo (IPADE) de Madrid, España, ha efectuado una donación a favor de la Asociación Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO consistente en diversos bienes que serán destinados a la ejecución de un proyecto de electri- ficación rural con energía solar en el ámbito de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca en la provincia de Cayllo- ma del departamento de Arequipa; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo (IPADE) de Madrid, España, a favor de la Asociación Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO consistente en inversores y otros bienes, cuyas ca- racterísticas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema con un valor aproxi- mado de Pts. 21 084 868,00 (Veintiún Millones Ochenta y Cua- tro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Pesetas), según Carta de Donación de fecha 18 de abril de 2001 y Carta de fecha 5 de noviembre de 2001 y un peso aproximado de 5 292 Kgs., según Conocimiento de Embarque Nº ITAUMD102094 de Italia Di Navigazione - Soc. Per Azioni. Dicha donación será destinada a la ejecución de un proyecto de electrificación rural con energía solar en el ámbito de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca en la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.