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Pág. 215893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-2001- PCM de fecha 9 de julio de 2001, se encargó en vía de regularización, a partir del 1 de enero de 2001, las fun- ciones de Inspector General del Despacho de la Presi- dencia de la República al señor CPC David Orlando Díaz Pazos; Que, habiendo concluido el período presupuestal 2001, es conveniente dar por concluida dicha encargatura; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la encargatura del señor CPC David Orlando Díaz Pazos en las funciones de Inspector General del Despacho de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1219 Encargan funciones de Inspector Gene- ral del Despacho de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-PCM Lima, 17 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Inspector General del Despacho de la Presidencia de la Repú- blica; Que, con el fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la Inspectoría General de la Presidencia de la República, es necesario encargar las funciones de Ins- pector General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Ley Nº 25863, Decreto Supremo Nº 009-93-PCM y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, las fun- ciones de Inspector General del Despacho de la Presiden-cia de la República a la señora CPC JACQUELINE TANIA ARANCIVIA VELÁSQUEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1220 AGRICULTURA Lista de Productos Farmacéuticos y Bio- lógicos de Uso Veterinario registrados en el mes de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECT ORAL Nº 004-2002-A G-SENASA-DGSA Lima, 11 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 047-2001-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercializa- ción de productos de uso veterinario, los mismos que es- tarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas dis- posiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del De- creto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sani- dad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fárma- cos, igualmente conducir el registro de las empresas pro- ductoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 004-2002-AG-SENASA-DGSA- DIP, de fecha 7 de enero del 2002, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes diciembre del 2001, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Di- rección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98- AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de di- ciembre del 2001, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: