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Pág. 215896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Cantidad Bienes 224 Módulos fotovoltaicos modelos 55 Wp 150 Reguladores GCR 1500 12 V/15 A 14 Reguladores 12V/20 A 06 Reguladores 12V/40 A 14 Inversores 500 W/12 Vcc 06 Inversores 1500 W/12 Vcc 150 Soportes metálicos de un módulo empotrados en la pared 14 Soportes metálicos de dos módulos empotrados en la pared 10 Soportes metálicos de tres módulos de suelo o techo 04 Soportes metálicos de cuatro módulos de suelo o techo 1121 Constituyen Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2002-EF/43 Lima, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone que en las entidades de la Administración Pública se establecerán Comisiones Per- manentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 164º y 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Proceso Ad- ministrativo Disciplinario estará a cargo de una Comisión Permanente constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes designados por Resolución del Titular del Pliego de la Institución; dicha Comisión esta- rá presidida por un funcionario designado por el Titular de la Entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores;Que, la Resolución Viceministerial Nº 096-96-EF/43 del 12 de julio de 1996 que constituyó la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Economía y Finanzas, ha sido dejada sin efecto mediante Resolución Ministerial Nº 282-2001-EF/43; Que, en consecuencia es necesario constituir una nue- va Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio de Economía y Finanzas para que se encargue de la conducción de los procesos que se pue- dan generar; Que, mediante Oficio Nº 03-2001-EF/CE-CPPAD, la Pre- sidenta del Comité Electoral constituido por Resolución Di- rectoral Nº 726-2001-EF/43.01, informó que el proceso elec- toral para elegir a los representantes de los trabajadores ante la referida Comisión Permanente quedó vacante por cuanto a la Segunda Convocatoria no se presentó candidato alguno; Que, a solicitud del Comité Electoral, la Oficina Ge- neral de Administración mediante Oficio Nº 004-2002- EF/43.01, propone a los señores Hebert Agustín Vega Baldeón y Eduardo Alfonso Olavegoya Hurtado como representantes de los servidores ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en calidad de miembros titular y suplente, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276, los Ar-tículos 164º y 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Re- glamento Normativo para los Procesos Administrativos Dis- ciplinarios en el Ministerio de Economía y Finanzas apro- bado por Resolución Viceministerial Nº 145-92-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: MIEMBROS TITULARES -Jefe de la Oficina General de Administración, quien la presidirá. -Jefe de la Oficina de Personal. -Señor economista Hebert Agustín Vega Baldeón, Re- presentante de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas. MIEMBROS SUPLENTES -Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. -Jefe de la Oficina de Racionalización. -Señor Eduardo Alfonso Olavegoya Hurtado, Repre- sentante de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- La referida Comisión se instalará al día siguiente de notificada la presente Resolución, avocándo- se de inmediato al conocimiento de los procesos adminis- REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.-Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL