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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 215899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Autorizan a procuradora iniciar acciones contra trabajadores de la Oficina Regis- tral de La Libertad por la presunta comi- sión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2002-JUS Lima, 14 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1652-2001-JUS-PPMJ de fecha 22 de noviembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 006-2000- OAI/ORLL de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral de la Región La Libertad, Informe Nº 01-2001-ORLL/ GL, su ampliatorio de fecha 7 de marzo de 2001, e Informe Nº 046-2001-ORLL/GL de la Gerencia Legal de dicha Oficina, existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, cuya responsabilidad, presuntamente, recaería en nueve trabajadores de la mencionada Oficina Registral; Que estando a lo señalado en el Informe Nº 024-2001- JUS/PPMJ-RVA de fecha 20 de setiembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, y resultando la Oficina Registral de la Región La Libertad la directa perjudicada por estos he- chos, es procedente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga la acción judicial que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación de los intereses del Esta- do, interponga la acción penal por el delito contra la Fe Pública previsto y sancionado en el Artículo 427º del Códi- go Penal, en la modalidad de falsificación de documentos, contra Víctor Andrés Rázuri Susoni, David Alejandro Ru- bio Bernuy, Margarita Samillán Ascurra, Bertha Susana Rubio Cabanillas, Dalila del Rosario García Rodríguez, Cecilia del Pilar Ganoza Castañeda, Mónika Lily Fernán- dez Argomedo, Yván Alexander Díaz Cantera y José Ga- briel Zavaleta Corcuera. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 1040 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en las ciudades de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2002-JUS Lima, 15 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29418, de fecha 22 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION DE CONCI- LIACION JORMOS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CONCILIACION JORMOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACION "JORMOS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0057-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CONCILIACION JORMOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE CON- CILIACION JORMOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "JORMOS", con sede la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1073 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2002-JUS Lima, 15 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14882, de fecha 4 de julio de 2001, del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y JUDICIALES; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y JUDICIALES, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y JUDICIALES - AREQUIPA, con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0056-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del INSTITUTO DE INVESTIGACIO- NES JURIDICAS Y JUDICIALES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley