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Pág. 216442 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de enero de 2002 Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la Ing. María Olimpia Olarte Ambia en el cargo de Subgerente de Agro- negocios y Mercado de la Gerencia de Producción y Trans- formación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La mencionada funcionaria percibirá las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 1898 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobó la Ley del Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; Que, de conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifica- ciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para las entidades comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura, crea entre otros, al Ins- tituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultu- ra; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley aludido establece que el personal del Insti- tuto Nacional de Investigación Agraria - INIA está compren- dido dentro del Régimen Laboral de la actividad privada; Que, en consecuencia es necesario aprobar la Política Remunerativa del Instituto Nacional de Investigación Agra- ria - INIA; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Remunerativa del Insti- tuto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a partir de la fecha, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado para el Instituto Nacional de In- vestigación Agraria, por la fuente de financiamiento Recur- sos Ordinarios, no demandando mayores recursos al Teso- ro Público. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agri- cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de AgriculturaANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA - INIA 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías se fijará conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MAXIMA (Nuevos Soles) F-7 7 900,00 F-6 6 800,00 F-5 6 600,00 Profesional 6 5 000,00 Profesional 5 4 300,00 Profesional 4 3 900,00 Profesional 3 3 400,00 Profesional 2 3 000,00 Profesional 1 2 450,00 Técnico 4 2 200,00 Técnico 3 2 100,00 Técnico 2 2 000,00 Técnico 1 1 900,00 Auxiliar 1, 2, 3 1 790,00 2. Dicha remuneración incluye los incentivos e ingresos por racionamiento y movilidad que haya venido percibiendo el INIA. 3. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o a quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corres- ponda a cada trabajador, tomando en consideración la eva- luación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado por cada trabajador podrá superar el monto máximo esta- blecido, conforme al numeral anterior. 4. El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA sólo reconocerá al personal a su servicio, doce remunera- ciones continuas más un (1) sueldo por aguinaldo por Fies- tas Patrias y otro (1) por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del 1 de febrero del 2002. 6. El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA de- berá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 1934 Aceptan donación destinada al Progra- ma de Planificación de la Asociación Peruana Mujer y Familia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2002-EF Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, Family Planning International Assistance, The Inter- national Division of Planned Parenthood Federation of Ameri- ca, Inc., de New York, Estados Unidos de América ha efectua- do una donación a favor de la Asociación Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en anticonceptivos que serán destinados a su Programa de Planificación; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Family Planning In- ternational Assistance, The International Division of Plan- ned Parenthood Federation of America, Inc., de New York, Estados Unidos de América a favor de la Asociación Perua- na Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en anti- conceptivos, con un valor aproximado de US$ 12 835,00 (Doce Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Dona-