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Pág. 216457 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de enero de 2002 SUNAT Establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001 Nº 006-2002/SUNAT Lima, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, esta- blece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Ren- ta, balances y anexos deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SU- NAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jura- da del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conve- niente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la Administración Tri- butaria podrá establecer para determinados deudores la obli- gación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, entre otros, en las condiciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la for- ma y condiciones generales de utilización de Progra- mas de Declaración Telemática - PDT para la presenta- ción de declaraciones tributarias sean éstas determina- tivas o informativas, habiéndose emitido durante el año 2001 diversos dispositivos, entre ellos la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, que estableció los sujetos obligados a presentar declaraciones deter- minativas mediante el empleo de programas de decla- ración telemática (PDT); Que resulta necesario establecer los medios, condicio- nes, forma, plazos y lugares para la presentación de la De- claración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio grava- ble 2001; Al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Im- puesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código Tri- butario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1. Impuesto :Impuesto a la Renta. 2. Declaración :Declaración Anual del Impuesto correspon- diente al ejercicio gravable 2001. 3. Ley :TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aproba- do por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y nor- mas modificatorias Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios: 1. Formulario Nº 177: Declaración Pago Anual Impues- to a la Renta - Personas Naturales 2001. 2. Formulario Nº 178: Declaración Pago Anual Impues- to a la Renta - Tercera Categoría 2001. 3. Formulario Virtual N° 677: Generado por el PDT-Ren- ta Anual 2001-Persona Natural.4. Formulario Virtual N° 678: Generado por el PDT-Ren- ta Anual 2001-Tercera Categoría. Los formularios serán distribuidos en forma gratuita a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entida- des autorizadas a partir del día de publicación de la pre- sente Resolución. Los formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios a partir del día de publicación de la presente Resolución, en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SU- NAT. La forma y condiciones generales para la utilización y presentación de los PDT y los motivos de rechazo del dis- quete o de la información contenida en éstos, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Su- perintendencia Nros. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES – PDT RENTA ANUAL 2001 Se encuentran obligados a presentar la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2001 a través del uso de los formularios virtuales – PDT Renta Anual 2001, a que se refiere el Artículo 2º, los siguientes su- jetos: 3.1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada se tendrá en cuen- ta lo dispuesto en el siguiente numeral. 3.2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, so- ciedades conyugales y entidades del sector público na- cional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. b) Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Im- puesto a la Renta. c) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limi- tada y las personas naturales con negocio que por sus ren- tas de tercera categoría hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos so- les) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejer- cicio. d) Sólo personas naturales que declararon renta bruta de cuarta categoría mayor a S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000. e) Tengan trabajadores artistas a su cargo. f) Se encuentren acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario – Decreto Legislativo N° 885, modificado por Ley N° 26865, o Ley N° 27360, sea que tengan trabajado- res agrarios dependientes o no. g) Hayan contratado los servicios de una Entidad Pres- tadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. h) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Se- guro Complementario de Trabajo de Riesgo. i) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. j)Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Esta- do. k) Estén obligadas a llevar contabilidad completa o regis- tro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remu- neraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las res- pectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o Impuesto Extraordinario de Solidaridad. l)Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesa- dores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.