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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2002 (27/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 216458 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de enero de 2002 m) Tengan convenios de estabilidad jurídica y/o tributa- ria. n) Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera y selva. o) Se encuentren ubicados en la amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del Artí- culo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del Artículo 12° de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. p) Tengan derecho a crédito tributario contra el Impues- to a la Renta por la realización de inversiones o reinversio- nes. q) Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementa- rias de la Ley N° 27037. r) Tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta que, de acuerdo a las normas legales vigentes, se encuen- tren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP, o deban estar inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su perma- nencia en dicho Sistema. 3.3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, so- ciedades conyugales y entidades del sector público na- cional que durante el ejercicio 1999 hayan obtenido in- gresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspon- diente a dicho ejercicio. 3.4. Los contribuyentes perceptores de rentas de terce- ra categoría que tengan derecho a aplicar la tasa del 20% respecto de la renta neta reinvertida a que se refiere la Ley Nº 27394. En todos los demás casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta por el Ejercicio 2001 se cumplirá a través del uso de los Formularios Nros. 177 y 178 señalados en el Artículo 2º. Artículo 4º.- NORMAS ADICIONALES APLICABLES PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA 4.1. SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS Adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Ar- tículo 16º de la Ley, domiciliadas en el país, que hubieran obtenido rentas distintas de las de tercera categoría, debe- rán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la pre- sentación de la Declaración: a) Deberán presentar la Declaración cuando: - Luego de deducir los créditos con derecho a devolu- ción, consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la casilla Nº 142 del Formulario Nº 177 o del Formulario Vir- tual N° 677; o, - Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2001, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/ .26,530.00 (veintiséis mil quinientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), aún cuando no consignen saldo por re- gularizar. b) No deberán presentar la Declaración: Los deudores tributarios que hayan obtenido exclusiva- mente rentas de quinta categoría. c) Podrán presentar la Declaración a pesar de no estar obligados: Los deudores tributarios que tengan saldos con de- recho a devolución, con excepción de los que hayan ob- tenido exclusivamente rentas de quinta categoría, quie- nes se sujetarán al procedimiento establecido por la SUNAT. 4.2. SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PAIS Los deudores tributarios no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del impuesto en la fuente,deberán declarar sus rentas a través del formulario virtual Nº 677. Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 1 de abril de 2002 2-3 2 de abril de 2002 4-5 3 de abril de 2002 6-7 4 de abril de 2002 8-9 5 de abril de 2002 Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2002 Artículo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente: 6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, según corresponda, será presentado en la Ofi- cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que co- rresponda al deudor tributario. 6.2. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES a) El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, según corresponda, será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios. b) Los Formularios Nros. 177 ó 178, según corres- ponda, serán presentados en la red bancaria autoriza- da. Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se pre- sentarán en los lugares señalados en el artículo preceden- te teniendo en cuenta lo siguiente: 7.1. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, la Declaración sus- titutoria o la rectificatoria se deberá presentar a través de dicho medio. 7.2. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Nros. 177 ó 178, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar: a) A elección del contribuyente, a través de los mismos formularios o de los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, respectivamente b) Obligatoriamente mediante el uso de formularios virtuales cuando haya adquirido la obligación de pre- sentar sus declaraciones determinativas mediante PDT por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en el Artículo 3º. Para tal efecto, se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional