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Pág. 216449 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2001-SA/ DM de fecha 19 de noviembre de 2001, se aprobaron los Reglamentos para el proceso eleccionario de los represen- tantes de los trabajadores ante el Comité y Subcomités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Mi- nisterio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 726-2001-SA/ DM de fecha 10 de diciembre de 2001, se conformó el Ju- rado Electoral Central del CAFAEMSA para la elección de los representantes de los trabajadores ante el referido Co- mité, para el período 2002-2003; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Jurado Electoral Central, propone a la Alta Dirección la modificación de los Artículos 7º y 8º del Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los traba- jadores ante el CAFAE, así como la modificatoria de los Artículos 7º, 8º y 31º del Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante los Sub-CAFAE´s ; Que, el inciso n) del Artículo 6º del Reglamento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estí- mulo del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 689-2001-SA/DM, señala que el Jurado Electo- ral Central es el órgano rector del proceso eleccionario y estará encargado de interpretar el Reglamento elecciona- rio, así como proponer que por Resolución Ministerial, de ser el caso, se modifiquen las partes que considere nece- sario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 006-75-PM-INAP, sus modificatorias y ampliatorias; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 7º y 8º del Regla- mento para la elección de los representantes de los traba- jadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asis- tencia y Estímulo de los trabajadores del Ministerio de Sa- lud, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Son requisitos para ser candidatos a repre- sentantes del CAFAEMSA los siguientes: a) Ser trabajador nombrado del Ministerio de Salud, te- ner cinco años de servicios como mínimo en la Institución y ser representante de los trabajadores ante un Sub-CAFAE. b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los últimos tres años anteriores al proceso eleccionario y no encontrarse sometido a proceso administrativo disci- plinario o judicial alguno. c) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que será presentada con la adhesión de quinientas (500) firmas de trabajadores del Organismo Central y sus de- pendencias. Artículo 8º.- Constituyen impedimentos para ser candi- dato a representante del CAFAEMSA los siguientes: a) Ser miembro del Jurado Electoral Central y de los Jurados Electorales Locales, así como ser personero ante éstos. b) Ser miembro del CAFAEMSA o de otra persona jurí- dica que administre fondos de los trabajadores, con excep- ción de los Sub-CAFAE. c) Tener parentesco dentro del cuarto grado de consan- guinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio con alguno de los miembros que conforman la lista o con las personas impedidas y comprendidas en los incisos an- teriores. Artículo 2º.- Modificar los Artículos 7º, 8º y 31º del Re- glamento para la elección de los representantes de los tra- bajadores ante los Subcomités de Administración del Fon- do de Asistencia y Estímulo de las dependencias del Minis- terio de Salud, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Son requisitos para ser candidatos a los Sub-CAFAE´s: a) Ser trabajador nombrado y tener cinco años de servi- cios como mínimo dentro de la jurisdicción del Sub-CAFAE correspondiente.b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los últimos tres años anteriores al proceso eleccionario y no encontrarse sometido a proceso administrativo o judi- cial alguno. c) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que será presentada con la adhesión de cincuenta (50) firmas de trabajadores de la jurisdicción del Sub-CAFAE. Cada tra- bajador sólo podrá adherirse a una sola lista de candida- tos. Artículo 8º.- No podrán ser candidatos a los Sub- CAFAE´s: a) Los miembros del Jurado Electoral Central y de los Jurados Electorales Locales. b) Los personeros de las listas de candidatos al CA- FAEMSA y Sub-CAFAE´s. c) Los miembros del CAFAEMSA o de los Sub-CAFAE que hayan sido reelegidos en el último proceso elecciona- rio (se permite la reelección únicamente por un período adicional inmediato). d) Los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio con alguno de los miembros que conforman la lista o con las personas impedidas y comprendidas en los incisos anteriores. Artículo 31º.- Los trabajadores que no participen injusti- ficadamente en el proceso eleccionario serán sancionados con: a) Suspensión por un período de seis meses de cual- quier beneficio de préstamos que otorgan el Sub-CAFAE. b) No podrán ser candidatos al próximo proceso elec- cionario. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 1880 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de daños ocasionados durante manifestación ocurrida el día 23 de enero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2002-TR Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: Los Oficios Nº 343-2002-VII-RPNP-JPML-CE-CJM- DINPOL y Nº 344-2002-VII-RPNP-JPML-C3-CJM-DINPOL, de fecha 23 de enero de 2002 emitidos por personal PNP de la Comisaría de Jesús María y el Acta del Fiscal de Pre- vención del Delito doctor Wilfredo Ureta Torres, de fecha 23 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el día 23 de enero de 2002 un grupo de manifes- tantes que aludían ser miembros de una organización de- nominada Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE) bajo el pretexto de reclamar la inclusión de uno de sus representantes ante la Comisión Multisecto- rial creada por la Ley Nº 27586 y reclamar la reposición de trabajadores despedidos, ocasionaron disturbios callejeros, obstaculizaron el tráfico vehicular y peatonal, impidieron la prestación de los servicios públicos a la comunidad, esca- laron los muros perimétricos del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social desobedeciendo las órdenes impartidas por los miembros de la Policía Nacional del Perú, ocasionaron numerosos daños materiales en los ventanales del frontis e instalaciones del primer piso del Ministerio, y sobre todo, infringieron lesiones a efectivos policiales que custodiaban el orden; hechos que han sido registrados por canales de televisión, prensa escrita, y videos de propiedad de la enti- dad;