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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2002 (27/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216447 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de enero de 2002 PESQUERÍA Dejan sin efecto la R.D. Nº 089-2000- PE/DNE en el extremo relativo a permi- so de pesca otorgado para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de enero del 2002 Vistos los escritos de registros Nº 04123003 del 1 de junio del 2000 y Nº 12164002 del 9 de noviembre del 2000, presentados por don SIMON PALMA LLENQUE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, del 8 de mayo del 2000, se formalizó la caducidad material en que habían incurrido los titulares de permisos de pesca que no cumplieron con el pago de los derechos de pesca co- rrespondientes al ejercicio 1999, incluyéndose en la rela- ción de embarcaciones comprendidas en tal supuesto a la embarcación "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2", con matrícula Nº PT-17411-BM y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE; Que mediante los escritos del visto el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución Direc- toral Nº 089-2000-PE/DNE, presentando de manera extem- poránea la declaración jurada de pesca de recursos hidrobio- lógicos pelágicos correspondiente a la embarcación "NUES- TRA SEÑORA DE GUADALUPE 2", consignando como pes- ca anual 147,28 TM y acreditando el pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999; Que el Artículo 23º del derogado Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecía que los permisos de pesca caduca- rían de pleno derecho cuando se compruebe que los arma- dores de las embarcaciones pesqueras no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que correspondan, en las oportunidades debidas así como incumplan con las nor- mas ambientales; asimismo, el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estable- ce que al vencimiento del plazo para presentar la declara- ción jurada de pesca y pago de derechos de pesca, se ex- pedirá una Resolución Directoral notificando a los armado- res para que en un plazo no mayor a 7 días hábiles cum- plan con efectuar el pago o presentar tal declaración jura- da, según corresponda; vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral citada caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarca- ciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 022-2000-PE, referi- da al pago de derechos de pesca del ejercicio 1999, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no presentaron de la declaración jurada de pago de derechos de pesca cumplan con presentar la misma, dis- poniendo que el incumplimiento en su presentación supo- ne la imposición de una sanción administrativa y, sin perjui- cio de ello, se estableció que vencido el mencionado plazo, caducarían de pleno derecho los permisos de pesca de los armadores que hubiesen incurrido en la causal de caduci- dad prevista en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, la misma que estuvo referida al incumpli- miento de pago de los derechos de pesca; Que de la evaluación del expediente y de los documen- tos presentados por el recurrente, se ha determinado que el pago por concepto de derechos de pesca correspondien- tes al ejercicio 1999 fue efectuado por el recurrente en for- ma oportuna y en el monto correcto para mantener vigente su permiso de pesca; en consecuencia, se desprende que no se incumplió con el pago de los derechos de pesca de la citada embarcación, por lo que el recurso de reconside- ración deviene fundado en este extremo y, por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 089- 2000-PE/DNE en el extremo referido a la caducidad de per- miso de pesca de la embarcación pesquera "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2", otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 414-2000-PE/DNE-Dapy sus ampliaciones; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 339-2001-PE y 341-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por don SIMON PALMA LLENQUE, con- tra la Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución; y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, en el extremo referido al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2", con matrícula Nº PT-17411-BM y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "NUES- TRA SEÑORA DE GUADALUPE 2", con matrícula Nº PT- 17411-BM, y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE e in- cluirla en el literal S) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 341-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1892 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Emba- jador del Perú en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2002-RE Lima, 23 de enero de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 0317/RE, de 19 de se- tiembre de 1997, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hugo de Zela Martínez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hugo de Zela Martínez, como Embajador Extraordinario y Plenipotencia- rio del Perú en la República Argentina, con fecha 31 de enero de 2002. 2º.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hugo de Zela Martínez a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, con fecha 1 de febrero de 2002. 3º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolu- ción a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 1945