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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 216538 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 c.Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d.Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atri- buciones entre sectores y entidades o entre fun- cionarios y servidores. e.Revalorización de la Carrera Pública, se pone es- pecial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. f.Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos re- cursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar ca- nales que permitan el control de las acciones del Estado. g.Regulación de las relaciones intersectoriales. Artículo 6º .- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a.Las funciones y actividades que realice la Admi- nistración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. b.Las dependencias, entidades, organismos e ins- tancias de la Administración Pública no deben du- plicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c.En el diseño de la estructura orgánica pública pre- valece el principio de especialidad, debiéndose in- tegrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desem- peño y el grado de cumplimiento de sus fun- ciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. Artículo 7º .- Cumplimiento de funciones y evalua- ción de resultados La gestión y el uso de los recursos públicos en la Admi- nistración Pública, sus dependencias, entidades y orga- nismos deberá estar sometida a la medición del cumpli- miento de las funciones asignadas y la obtención de resul- tados, los cuales serán evaluados periódicamente. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO Artículo 8º .- Democracia participativa El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Artículo 9º .- Control ciudadano El ciudadano tiene el derecho de participar en los pro- cesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanis- mos que la normatividad establezca. Artículo 10º .- Derechos y obligaciones de los ciu- dadanos El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55º y 56º de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los de- más derechos contenidos en la citada Ley . Artículo 11º .- Obligaciones de los servidores y fun- cionarios del Estado Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes:-Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano. -Brindar al ciudadano un servicio imparcial, opor- tuno, confiable, predecible y de bajo costo. -Otorgar la información requerida en forma oportu- na a los ciudadanos. -Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión públi- ca como con respecto de sus bienes o activida- des privadas. CAPÍTULO IV DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL Artículo 12º .- Estrategia del proceso de moderniza- ción El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Cen- tral, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, es- tructurales, de recursos humanos, entre otros. Artículo 13º .- Organización de entidades y depen- dencias de la Administración Pública Central 13.1La fusión de direcciones, programas, dependen- cias, entidades, organismos públicos descentrali- zados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artícu- los 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Las demás ac- ciones que sobre reforma de la estructura del Es- tado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley. 13.2Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros. Artículo 14 º.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central 14.1La Presidencia del Consejo de Ministros, en coor- dinación con el Ministerio de Economía y Finan- zas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones es- tablecidos en la presente Ley. 14.2Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión. 14.3Los Convenios de Gestión tendrán una duración máxima de un año. En ningún caso regirán más de un ejercicio fiscal. Artículo 15º .- Elaboración de los Convenios de Ges- tión Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente: a)El establecimiento de metas vinculadas al proce- so de modernización y de descentralización. b)El Marco Macroeconómico Multianual (MMM). c)Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM). d)El establecimiento de mecanismos de transparen- cia que permitan a la ciudadanía medir el desem- peño institucional y la obtención de metas y obje- tivos establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA .- Implementación de programas piloto Apruébase los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos “Programas Piloto de Modernización”