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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 216544 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 Que, a fin de mejorar los ingresos mensuales de los internos de Medicina Humana y de Odontología, es nece- sario fijar un nuevo monto correspondiente a la compensa- ción remunerativa mensual para los citados internos equi- valente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 400,00); De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase, a partir del mes de enero del año 2002, en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la compensación remunerativa mensual para los Internos de Medicina Humana y de Odontología. Asi- mismo, los citados internos seguirán percibiendo los agui- naldos que se otorguen en Fiestas Patrias y Navidad. Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, así como los Con- sejos Transitorios de Administración Regional a través de sus Direcciones Regionales de Salud, efectuarán las mo- dificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcio- nal programático, para efecto del financiamiento de lo dis- puesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 2089 Autorizan Emisión Internacional de Bo- nos Soberanos destinada a apoyar la Balanza de Pagos y para operación de renegociación de deuda pública externa DECRETO SUPREMO Nº 021-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) será destinada para apoyar la Balanza de Pagos, según el inciso d) del acotado Artículo 16º; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 27575 dispone que las operaciones de renegociación de la Deu- da Pública serán aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido en los citados ar- tículos de la Ley Nº 27575, el Gobierno Central realizará una Emisión Internacional de Bonos Soberanos hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cua- les hasta la cantidad de US$ 500 000 000,00 (QUI- NIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS) será destinada a apoyar la Balanza de Pagos, y hasta la suma de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para una ope- ración de renegociación de deuda pública externa, me- diante un canje de Bonos; Que, la operación de Endeudamiento Externo ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27575;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 331-2001- EF/43, se autorizó la realización del Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 004-2001-EF/43, para la contra- tación de los Servicios de Asesoría Financiera relativa a operaciones de emisión de obligaciones, entre otras, re- sultando ganador el Consorcio Salomon Smith Barney Inc. y J.P. Morgan Securities Inc., el cual se comprometió a eje- cutar la o las transacciones objeto de la asesoría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la Emisión Internacional de Bonos Soberanos hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), para los fines a que se refiere la parte conside- rativa de esta norma legal, cuyas características genera- les serán las siguientes: Emisor :La República del Perú. Agentes Colocadores :Salomon Smith Barney Inc. y J.P. Morgan Securities Inc. Transacción :Emisión de un nuevo Bono Glo- bal a 10 (diez) años denominado en dólares en canje público por Bonos Brady y por nuevos fondos. Mecanismo de Canje :Subasta Holandesa Modificada donde el Perú establecerá el spread, cupón y precio de su nue- vo Bono Global y los tenedores de Bonos Brady podrán emitir ofertas competitivas (indicando los precios que aceptarían en el caso que sus Bonos Brady fue- sen aceptados en el canje) y ofer- tas no competitivas. Tamaño de la Transacción :Hasta por US$ 1 500 000,00. Canje: hasta US$ 1 000 000 000,00. Fondos Nuevos: hasta US$ 500 000 000,00. Asignación de Nuevos Fondos :Un proceso de Book Building tra- dicional que le otorgará al Perú y al Consorcio, total flexibilidad al momento de asignar los Bonos, así como asegurar una distribu- ción amplía y profunda. Títulos Válidos :US$ 4 130 000 000,00 de Bonos Brady (PDI-FLIRB, Par y Dis- count). Moneda :Dólares Americanos. Formato :Globales con derechos de regis- tro en la SEC (Comisión de Valo- res) de los Estados Unidos de América. Plazo/Vencimiento :10 años / 2012. Tasa de Interés :Semianual con base 30/360 días. Listado :Por determinarse. Negociabilidad :Sujetos a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago del Principal :Al vencimiento. Ley Aplicable :Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Améri- ca. Artículo 2º.- El Prospecto de la Emisión Internacional de Bonos Soberanos y los Contratos que se deriven de la misma, serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; estando autorizado el Director Ge- neral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas a suscribir dichos documentos, en representación de la República del Perú, así como los demás que se re- quieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la Emisión Internacional de Bonos Soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Econo-