Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

Que, a fin de mejorar los ingresos mensuales de los internos de Medicina Humana y de Odontologia, es necesario fijar un MORDAZA monto correspondiente a la compensacion remunerativa mensual para los citados internos equivalente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00); De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209; DECRETA: Articulo 1º.- Fijase, a partir del mes de enero del ano 2002, en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la compensacion remunerativa mensual para los Internos de Medicina Humana y de Odontologia. Asimismo, los citados internos seguiran percibiendo los aguinaldos que se otorguen en MORDAZA Patrias y Navidad. Articulo 2º.- El Ministerio de Salud, asi como los Consejos Transitorios de Administracion Regional a traves de sus Direcciones Regionales de Salud, efectuaran las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programatico, para efecto del financiamiento de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 2089

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 331-2001EF/43, se autorizo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2001-EF/43, para la contratacion de los Servicios de Asesoria Financiera relativa a operaciones de emision de obligaciones, entre otras, resultando ganador el Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inc. y J.P. MORDAZA Securities Inc., el cual se comprometio a ejecutar la o las transacciones objeto de la asesoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase la Emision Internacional de Bonos Soberanos hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta MORDAZA legal, cuyas caracteristicas generales seran las siguientes: Emisor : La Republica del Peru. Agentes Colocadores : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inc. y J.P. MORDAZA Securities Inc. Transaccion : Emision de un MORDAZA MORDAZA Global a 10 (diez) anos denominado en dolares en canje publico por Bonos MORDAZA y por nuevos fondos. Mecanismo de Canje : Subasta Holandesa Modificada donde el Peru establecera el spread, cupon y precio de su MORDAZA MORDAZA Global y los tenedores de Bonos MORDAZA podran emitir ofertas competitivas (indicando los precios que aceptarian en el caso que sus Bonos MORDAZA fuesen aceptados en el canje) y ofertas no competitivas. Tamano de la Transaccion : Hasta por US$ 1 500 000,00. Canje: hasta US$ 1 000 000 000,00. Fondos Nuevos: hasta US$ 500 000 000,00. Asignacion de Nuevos Fondos : Un MORDAZA de Book Building tradicional que le otorgara al Peru y al Consorcio, total flexibilidad al momento de asignar los Bonos, asi como asegurar una distribucion amplia y profunda. Titulos Validos : US$ 4 130 000 000,00 de Bonos MORDAZA (PDI-FLIRB, Par y Discount). Moneda : Dolares Americanos. Formato : Globales con derechos de registro en la SEC (Comision de Valores) de los Estados Unidos de America. Plazo/Vencimiento : 10 anos / 2012. Tasa de Interes : Semianual con base 30/360 dias. Listado : Por determinarse. Negociabilidad : Sujetos a las restricciones de la jurisdiccion en que se negocien. Pago del Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- El Prospecto de la Emision Internacional de Bonos Soberanos y los Contratos que se deriven de la misma, seran aprobados por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; estando autorizado el Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir dichos documentos, en representacion de la Republica del Peru, asi como los demas que se requieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 3º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasione la Emision Internacional de Bonos Soberanos que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Econo-

Autorizan Emision Internacional de Bonos Soberanos destinada a apoyar la Balanza de Pagos y para operacion de renegociacion de deuda publica externa
DECRETO SUPREMO Nº 021-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) sera destinada para apoyar la Balanza de Pagos, segun el inciso d) del acotado Articulo 16º; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º de la Ley Nº 27575 dispone que las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de lo establecido en los citados articulos de la Ley Nº 27575, el Gobierno Central realizara una Emision Internacional de Bonos Soberanos hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la cantidad de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) sera destinada a apoyar la Balanza de Pagos, y hasta la suma de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para una operacion de renegociacion de deuda publica externa, mediante un canje de Bonos; Que, la operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27575;

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