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Pág. 216543 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 TRIPULACIÓN ALTERNA Crnl. FAP VALDEZ POMAREDA Julio César Piloto Cmdt. FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Piloto Téc. 1ra. FAP CASTRO GALLO Oscar M. Abordo E.C. FAP GAVIDIA FIGUEROLA Laibecu Hostess Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo o dis- minución de los miembros integrantes del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señala- do. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos ascendente a la suma de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 21,120.00) y por bolsa de viaje para gasto de opera- ción y servicio ascendente a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 46,500.00), serán sufragados por el Ministe- rio de Defensa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente de- talle: Viáticos US$ 220.00 x 12 Pers. x 8 días :US$ 21,120.00 Dólares Bolsa de Viaje :US$ 46,500.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú :US$ 67,620.00 Dólares Artículo 4º.- El Coronel FAP MUÑOZ VIGNES Luis, ten- drá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el De- creto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la tripula- ción tendrán la responsabilidad de rendir cuenta docu- mentada de los gastos efectuados de conformidad a lo es- tablecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fe- cha 27 de abril de 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación.Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 2068 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan compensación remunerativa men- sual para internos de Medicina Huma- na y Odontología DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Convenios suscritos entre las diversas Universidades del País y el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se viene ejecutando el Progra- ma de Internado de Medicina Humana y de Odontología, con Estudiantes de dichas facultades como parte de su formación profesional; Que, por Resolución Ministerial Nº 283-86-SA/DM de fecha 25 de junio de 1986, se estableció el parámetro de la compensación remunerativa para los internos de Medicina Humana y de Odontología, tomando como base de cálculo hasta el 60% de la Remuneración Unica de Contrato para los Profesionales de la Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 12-94-EF de fecha 8 de febrero de 1994, se fijó a partir del 1 de enero de 1994 en DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00) la compensación remunerativa mensual para los Internos de Medicina Humana y de Odontología; Promocion Separata