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Pág. 216552 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 rán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Ge- neral de Pesca, su Reglamento y Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por De- creto Supremo Nº 029-2001-PE. Artículo 13º.- La extracción de recursos autorizados en el presente régimen provisional, forman parte de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto en los Artí- culos 41º, 42º y 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Ordenamiento de la Pes- quería del Recurso Merluza. Artículo 14º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas com- petencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministe- rial. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la relación de embarcaciones cuyos arma- dores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las fae- nas del recurso merluza. Asimismo, comunicará las sus- pensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 15º.- El IMARPE desarrollará un programa de investigación biológico-pesquero integral de los recursos fauna acompañante de merluza en toda la zona de pesca, autorizada por el presente régimen provisional, a fin de determinar el comportamiento del recurso y establecer los parámetros necesario para su ordenamiento respectivo y propiciar su desarrollo de nuevas pesqueras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº -2002-PE, EN EL MAR- CO DEL CUAL SE AUTORIZA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS QUE CONSTITUYEN FAUNA ACOMPA- ÑANTE DE MERLUZA Conste por el presente convenio que celebran de una par- te el MINISTERIO DE PESQUERIA / DIRECCION REGIO- NAL DE PESQUERIA DE TUMBES / PIURA con RUC Nº …………………., con domicilio en ……………., represen- tado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia / Director Regional de Pesquería de Tumbes / Piu- ra, al que en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de la otra parte el armador o la empresa ……………………………., con RUC Nº………. domicilio en………………………………………………, representado por …………………………….., identificado con Libreta Electoral / DNI Nº …………………, con poder inscrito en ………, de los Registros Públicos de …………………….., por la embarcación …………....…………… con Matrícula Nº ………………., al que en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realizará sobre la base de las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº -2002-PE, que establece un Régimen Provisional para la extracción de las especies fauna acompañante del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autoriza la extracción de los mencionados recursos a nivel de todo el litoral peruano; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia - Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes / Piura, según corresponda, sus- criba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cum- plimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “ELARMADOR” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº -2002-PE. CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la em- barcación a cargo de “EL ARMADOR” cumpla con lo si- guiente: a)Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001- PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los men- cionados literales o anexo mediante la Resolución co- rrespondiente; b)Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimien- to Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir se- ñales de posicionamiento; c)Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 mm. en el copo, está terminantemente prohibido utilizar redes de tamaño de malla menor a lo indicado; d)Disponer de un sistema de preservación a bordo debi- damente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; e)Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas; f)Embarcar a un técnico científico del Instituto del Mar del Perú – IMARPE así como los inspectores que de- signe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Piura o Tumbes, cuan- do dichas dependencias lo requieran; g)No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea inci- dental o el excedente de las capturas. El recurso mer- luza será destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo; h)Cumplir con las demás normas establecidas en la Re- solución Ministerial Nº -2002-PE. CLAUSULA CUARTA : COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos fauna acompañante de merluza conforme al principio de pesca responsa- ble que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se com- promete a asegurar la conservación y aprovechamien- to racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA : COMPROMISOS ESENCIALES a)“EL ARMADOR” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº - 2002- PE. b)“EL ARMADOR” se obliga a que, en caso de incum- plimiento de cualquiera de las obligaciones conteni- das en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería efectuará las notificaciones co- rrespondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente con- venio duplicará la referida suspensión. El tercer in- cumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c)El “ARMADOR”, se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº -2002-PE, será causal de la suspensión definitiva del presente convenio durante la vigencia de la misma. CLAUSULA SEXTA : PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº -2002-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el