Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

ran sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Articulo 13º.- La extraccion de recursos autorizados en el presente regimen provisional, forman parte de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto en los Articulos 41º, 42º y 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza. Articulo 14º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la relacion de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, esten autorizadas a realizar las faenas del recurso merluza. Asimismo, comunicara las suspensiones que deberan aplicarse para que solo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no MORDAZA sido suspendido. Articulo 15º.- El IMARPE desarrollara un programa de investigacion biologico-pesquero integral de los recursos fauna acompanante de merluza en toda la MORDAZA de pesca, autorizada por el presente regimen provisional, a fin de determinar el comportamiento del recurso y establecer los parametros necesario para su ordenamiento respectivo y propiciar su desarrollo de nuevas pesqueras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº -2002-PE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS QUE CONSTITUYEN FAUNA ACOMPANANTE DE MERLUZA Conste por el presente convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA / DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE TUMBES / MORDAZA con RUC Nº ......................, con domicilio en ................, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director Regional de Pesqueria de Tumbes / MORDAZA, al que en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa .................................., con RUC Nº.......... domicilio en......................................................, representado por ..................................., identificado con Libreta Electoral / DNI Nº ....................., con poder inscrito en ........., de los Registros Publicos de .........................., por la embarcacion ............................... con Matricula Nº ..................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realizara sobre la base de las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº -2002-PE, que establece un Regimen Provisional para la extraccion de las especies fauna acompanante del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion de los mencionados recursos a nivel de todo el litoral peruano; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes / MORDAZA, segun corresponda, suscriba el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL

ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº -2002-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo de "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolucion correspondiente; b) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir senales de posicionamiento; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 mm. en el copo, esta terminantemente prohibido utilizar redes de tamano de malla menor a lo indicado; d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas; f) Embarcar a un tecnico cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE asi como los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA o Tumbes, cuando dichas dependencias lo requieran; g) No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo; h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº -2002-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos fauna acompanante de merluza conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº - 2002PE. b) "EL ARMADOR" se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de tres (3) dias calendario, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del presente convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. c) El "ARMADOR", se obliga tambien a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº -2002-PE, sera causal de la suspension definitiva del presente convenio durante la vigencia de la misma. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº -2002-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente convenio, el

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