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Pág. 216550 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hi- drobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2001-PE del 24 de octubre del 2001, se estableció un Régimen Pro- visional para la Extracción del Recurso Merluza ( Merluc- cius gayi peruanus ), a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el marco del cual se autorizó las actividades de extracción por períodos semanales en la zona comprendida entre los paralelos 4° 30' y 6° 00' Lati- tud Sur, fijándose una cuota máxima de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaría la suspen- sión de las actividades extractivas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendió las actividades de extracción y recepción del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cum- plimiento de la cuota máxima de captura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial ci- tada en el considerando precedente; asimismo, por Reso- lución Ministerial Nº 024-2002-PE se dejó sin efecto el Régimen Excepcional aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE que autorizó la extracción del recurso merluza al norte del paralelo 4° 30' L. S. a las em- barcaciones de mayor y menor escala; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-053-2002-PE/IMP, alcanzó el Informe "Pesca Exploratoria del Recurso Merluza al Norte del Paralelo 05° 00' Latitud Sur del 17 al 20 de enero del 2002", en el cual manifiesta que los resultados de la evaluación efectuada evidencian el incremento de la actividad reproductiva del recurso, el mismo que se intensificará en las próximas se- manas; situación que demanda el establecimiento de una veda reproductiva a fin de garantizar el normal desarrollo del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del re- curso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) continuando la suspensión de la actividad de extracción del citado recurso en todo el litoral. La suspensión de extracción comprende a las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. Artículo 2º.- Exceptúese a la actividad extractiva artesa- nal de la veda dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución, siempre que utilice el espinel o palangre en sus faenas de pesca. Los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la veda reproduc- tiva del recurso merluza, puede ser procesados en los es- tablecimientos industriales pesqueros que cuenten con li- cencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la operación de plantas de procesamiento para el consu- mo humano directo. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les que realicen actividades extractivas del recurso merlu- za en el marco de la excepción dispuesta en el Artículo 2º deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bor- do en condiciones que garanticen la adecuada conserva- ción de la materia prima;c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo alcan- zar al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Artículo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efec- tuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 6º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2072 Establecen Régimen Provisional para la extracción de especies que confor- man fauna acompañante del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2002-PE Lima, 29 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la pre- servación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2001-PE del 24 de octubre del 2001, se estableció un Régimen Pro- visional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluc- cius gayi peruanus) , a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el marco del cual se autorizó las actividades de extracción por períodos semanales en la zona comprendida entre los paralelos 4º 30’ y 6º 00’ Lati- tud Sur, fijándose una cuota máxima de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaría la suspen- sión de las actividades extractivas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendió las actividades de extracción y recepción del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cum- plimiento de la cuota máxima de captura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial ci- tada en el considerando precedente; asimismo, por Reso- lución Ministerial Nº 024-2002-PE se dejó sin efecto el Régimen Excepcional aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE que autorizó la extracción del