Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 216550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

cion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2001-PE del 24 de octubre del 2001, se establecio un Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo las actividades de extraccion por periodos semanales en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 4° 30' y 6° 00' Latitud Sur, fijandose una cuota MORDAZA de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaria la suspension de las actividades extractivas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendio las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota MORDAZA de captura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente; asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 024-2002-PE se dejo sin efecto el Regimen Excepcional aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 016-2002-PE que autorizo la extraccion del recurso merluza al norte del paralelo 4° 30' L. S. a las embarcaciones de mayor y menor escala; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-053-2002-PE/IMP, alcanzo el Informe "Pesca Exploratoria del Recurso Merluza al Norte del Paralelo 05° 00' Latitud Sur del 17 al 20 de enero del 2002", en el cual manifiesta que los resultados de la evaluacion efectuada evidencian el incremento de la actividad reproductiva del recurso, el mismo que se intensificara en las proximas semanas; situacion que demanda el establecimiento de una MORDAZA reproductiva a fin de garantizar el normal desarrollo del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) continuando la suspension de la actividad de extraccion del citado recurso en todo el litoral. La suspension de extraccion comprende a las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. Articulo 2º.- Exceptuese a la actividad extractiva artesanal de la MORDAZA dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion, siempre que utilice el espinel o palangre en sus faenas de pesca. Los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza, puede ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para la operacion de plantas de procesamiento para el consumo humano directo. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividades extractivas del recurso merluza en el MORDAZA de la excepcion dispuesta en el Articulo 2º deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservacion a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservacion de la materia prima;

c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara el MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesqueria el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Articulo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2072

Establecen Regimen Provisional para la extraccion de especies que conforman fauna acompanante del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2002-PE MORDAZA, 29 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2001-PE del 24 de octubre del 2001, se establecio un Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo las actividades de extraccion por periodos semanales en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 4º 30' y 6º 00' Latitud Sur, fijandose una cuota MORDAZA de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaria la suspension de las actividades extractivas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendio las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota MORDAZA de captura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente; asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 024-2002-PE se dejo sin efecto el Regimen Excepcional aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 016-2002-PE que autorizo la extraccion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.