Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216551

recurso merluza al norte del paralelo 4°30' L. S. a las embarcaciones de mayor y menor escala; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-053-2002-PE/IMP, alcanzo el Informe: Pesca Exploratoria del Recurso Merluza al Norte del Paralelo 05º 00' L.S. realizado entre el 17 al 20 de enero del 2002, cuyos resultados preliminares evidencian que el recurso merluza presenta una longitud media menor a 25 cm y un porcentaje de incidencia juvenil del 98%; situacion que demanda mantener la suspension de la actividad extractiva de este recurso hasta que las condiciones se presenten favorables para su explotacion; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 040-2002PE de fecha 29 de enero del 2002, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (merluccius gayi); Que con la finalidad de atenuar el impacto socioeconomico generado por la paralizacion de la pesqueria del recurso merluza; es necesario establecer un regimen temporal orientado a la extraccion de otros recursos hidrobiologicos de abundancia relativa, a fin de mantener dinamica la actividad productiva de esta pesqueria y contribuir al bienestar socio-economico de la poblacion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer a partir de las 00:00 horas del dia jueves 31 de enero del 2002, un Regimen Provisional para la extraccion de las especies que conforman la fauna acompanante del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. En el MORDAZA del citado regimen provisional, se autoriza a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala, la extraccion de los recursos que se senala el parrafo anterior a nivel de todo el litoral peruano, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el regimen provisional dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolucion correspondiente; b) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir senales de su posicion; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 mm en el copo; esta terminantemente prohibido utilizar redes de tamano de malla menor a lo indicado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 3º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes o MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; g) Embarcar un tecnico cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE asi como los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA o Tumbes, cuando dichas dependencias lo requieran; Articulo 3º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que participen en el presente regimen, deberan sus-

cribir en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio de Cumplimiento de la Normativa que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Los armadores solo podran firmar un Convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y Piura. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente regimen hasta la subsanacion correspondiente. Articulo 4º.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, sera causal de la suspension definitiva del mencionado convenio. Asi tambien, constituye causal de suspension definitiva cuando el Sistema de Seguimiento Satelital reporte que la flota de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad extractiva dentro de las 5 millas marinas. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo, se le suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podran realizar actividad extractiva en el MORDAZA del presente regimen. Articulo 5º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Los recursos que se extraigan bajo el presente regimen, seran destinados exclusivamente al procesamiento de productos de consumo humano directo. Articulo 6º.- La tolerancia MORDAZA de captura incidental de merluza sera del 30 % del volumen total extraido por cada embarcacion, durante las operaciones de pesca de los recursos que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir, procesar los recursos hidrobiologicos autorizados en el presente regimen provenientes de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion del recurso merluza y no se encuentran consignadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o en Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta por el presente articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Articulo 1º de la escala de Multas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 080-99-PE. Articulo 8º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion provisional solo sera pasible de infraccion, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicara la sancion que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio con excepcion de lo establecido en el Articulo 6º, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante los tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Articulo 10º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y Tumbes bajo responsabilidad, deberan comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. Articulo 11º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable la suspension definitiva del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 12º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente resolucion, se-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.