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Pág. 216551 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 recurso merluza al norte del paralelo 4°30’ L. S. a las em- barcaciones de mayor y menor escala; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-053-2002-PE/IMP, alcanzó el Informe: Pesca Ex- ploratoria del Recurso Merluza al Norte del Paralelo 05º 00’ L.S. realizado entre el 17 al 20 de enero del 2002, cu- yos resultados preliminares evidencian que el recurso mer- luza presenta una longitud media menor a 25 cm y un por- centaje de incidencia juvenil del 98%; situación que deman- da mantener la suspensión de la actividad extractiva de este recurso hasta que las condiciones se presenten favo- rables para su explotación; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 040-2002- PE de fecha 29 de enero del 2002, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza ( merluccius gayi) ; Que con la finalidad de atenuar el impacto socioeconó- mico generado por la paralización de la pesquería del re- curso merluza; es necesario establecer un régimen tem- poral orientado a la extracción de otros recursos hidrobio- lógicos de abundancia relativa, a fin de mantener dinámica la actividad productiva de esta pesquería y contribuir al bien- estar socio-económico de la población; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer a partir de las 00:00 horas del día jueves 31 de enero del 2002, un Régimen Provisional para la extracción de las especies que conforman la fauna acompañante del recurso merluza ( Merluccius gayi peru- anus), contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. En el marco del citado régimen provisional, se autoriza a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala, la extracción de los recursos que se señala el párrafo ante- rior a nivel de todo el litoral peruano, a partir del día si- guiente de la fecha de publicación de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el régimen provisional dis- puesto en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministe- rial, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo median- te la Resolución correspondiente; b) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir señales de su posición; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente re- des de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 mm en el copo; está terminantemente prohibido utilizar redes de tamaño de malla menor a lo indicado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo de- bidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 mi- llas marinas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 3º, con la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes o Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obli- gaciones contenidas en la presente Resolución Ministe- rial; g) Embarcar un técnico científico del Instituto del Mar del Perú – IMARPE así como los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura o Tumbes, cuando dichas depen- dencias lo requieran; Artículo 3º.- Los armadores de embarcaciones arras- treras que participen en el presente régimen, deberán sus-cribir en forma previa a la realización de las faenas de pes- ca, el Convenio de Cumplimiento de la Normativa que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Los armadores sólo podrán firmar un Convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Re- gionales de Pesquería Tumbes y Piura. En caso de incum- plimiento, quedarán impedidos de participar en el presente régimen hasta la subsanación correspondiente. Artículo 4º.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del mencionado convenio. Así también, constituye causal de suspensión definitiva cuando el Sistema de Seguimiento Satelital reporte que la flota de mayor escala opera o per- mita presumir que realiza actividad extractiva dentro de las 5 millas marinas. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, se le suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva en el marco del pre- sente régimen. Artículo 5º.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las captu- ras. Los recursos que se extraigan bajo el presente régi- men, serán destinados exclusivamente al procesamiento de productos de consumo humano directo. Artículo 6º.- La tolerancia máxima de captura inciden- tal de merluza será del 30 % del volumen total extraído por cada embarcación, durante las operaciones de pesca de los recursos que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Los establecimientos industriales pesque- ros están prohibidos de recibir, procesar los recursos hi- drobiológicos autorizados en el presente régimen prove- nientes de embarcaciones que no cuentan con el respecti- vo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesque- ría para la extracción del recurso merluza y no se encuen- tran consignadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta por el presente artículo, serán sancionados con la multa esta- blecida en el numeral 1 del Artículo 1º de la escala de Mul- tas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 080-99-PE. Artículo 8º.- Durante la vigencia de la presente autori- zación provisional sólo será pasible de infracción, el incum- plimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, con excepción del numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicará la sanción que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Artículo 9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obli- gaciones contenidas en el convenio con excepción de lo establecido en el Artículo 6º, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calenda- rio, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante los tres días consecutivos de pesca. El incumpli- miento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Artículo 10º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría Piura y Tumbes bajo responsabilidad, deberán comuni- car inmediatamente a la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detecte, a efectos de que la Dirección Nacional efec- tué las notificaciones correspondientes. Artículo 11º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye un medio de prueba para determinar en lo apli- cable la suspensión definitiva del convenio, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente reso- lución. Artículo 12º.- Las actividades de extracción que se efec- túen fuera de los alcances de la presente resolución, se-