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Pág. 216549 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 de 2002, comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de la doctora Kitty Trinidad Guerrero, Ase- sora del citado Despacho, en la 8ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Convención de la CIAT; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria según Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora KITTY TRI- NIDAD GUERRERO, Asesora del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la ciudad de La Jolla, California EE.UU, para participar en la 8ª Reunión del Grupo de Trabajo so- bre la Convención de la CIAT, según lo señalado en la par- te considerativa de la presente Resolución, a llevarse a cabo del 4 al 9 de febrero de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$801,60 Viáticos US$1 540,00 Tarifa CORPAC US$25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funciona- ria presentará un informe al Despacho Ministerial con co- pia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería; conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 1974 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2002-PE Lima, 29 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento, las cuotas de captura permisible, las tempora- das, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás nor- mas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordena- miento podrá ser total, por zonas geográficas o por unida- des de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engrau- lis ringens ) y se dispuso el inicio de las actividades de ex- tracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) correspon- diente a la primera temporada de pesca del año biológico2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12.00 horas del día 17 de enero del 2002, las actividades de procesa- miento del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchove- ta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10' Latitud Sur, como medida de protección que garantice el adecuado proceso de reclutamiento del recurso; Que en el marco del programa de seguimiento de la pesquería de anchoveta que desarrolla el Ministerio de Pesquería, se observa que en el área comprendida entre los paralelos 12° 10' y 16° 00' Latitud Sur, los desembarques del recurso anchoveta registran elevados porcentajes de incidencia juvenil que superan la tolerancia máxima del 10%, y que aunado al incremento del esfuerzo pesquero pone en riesgo el proceso de reclutamiento del recurso; por lo que es necesario suspender las actividades extractivas en dicha área, a fin complementar la medida de protección dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE, con el objeto de garantizar la renovación poblacional del recurso en la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero del 2002, en el área comprendida entre los paralelos 12° 10' y 16° 00' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del día 31 de enero del 2002 y procesar la descarga hasta las 24.00 horas del mismo día. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 30 de enero del 2002. Artículo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efec- tuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 4º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Ica y Arequipa, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2071 Establecen veda reproductiva del recur- so merluza en todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2002-PE Lima, 29 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-