Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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de 2002, comunico al Ministerio de Relaciones Exteriores, la participacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del citado Despacho, en la 8ª Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la CIAT; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria segun Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Despacho Viceministerial de Pesqueria, a la MORDAZA de La Jolla, California EE.UU, para participar en la 8ª Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la CIAT, segun lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, a llevarse a cabo del 4 al 9 de febrero de 2002. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 801,60 Viaticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria; conjuntamente con la rendicion de cuentas que debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 1974

2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12.00 horas del dia 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12° 10' Latitud Sur, como medida de proteccion que garantice el adecuado MORDAZA de reclutamiento del recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de la pesqueria de anchoveta que desarrolla el Ministerio de Pesqueria, se observa que en el area comprendida entre los paralelos 12° 10' y 16° 00' Latitud Sur, los desembarques del recurso anchoveta registran elevados porcentajes de incidencia juvenil que superan la tolerancia MORDAZA del 10%, y que aunado al incremento del esfuerzo pesquero pone en riesgo el MORDAZA de reclutamiento del recurso; por lo que es necesario suspender las actividades extractivas en dicha area, a fin complementar la medida de proteccion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PE, con el objeto de garantizar la renovacion poblacional del recurso en la region norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 31 de enero del 2002, en el area comprendida entre los paralelos 12° 10' y 16° 00' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 31 de enero del 2002 y procesar la descarga hasta las 24.00 horas del mismo dia. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 30 de enero del 2002. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria Ica y MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2071

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2002-PE MORDAZA, 29 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico

Establecen MORDAZA reproductiva del recurso merluza en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2002-PE MORDAZA, 29 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Na-

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