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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 216539 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 incluyen a los organismos públicos descentralizados ads- critos a los sectores mencionados. Mediante decreto su- premo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecución de los mencionados programas pilotos. La implementación de los “Programas Piloto de Moder- nización” se realiza bajo la conducción de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley. A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros entregará a la Comisión de Mo- dernización de la Gestión del Estado un informe acerca del desarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002. SEGUNDA .- Opinión técnica previa Para la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cual-quier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión téc- nica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA .- Nueva Ley del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de no- venta (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo. CUARTA.- Leyes complementarias El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera Pública, leyes or- gánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 Añádese, al Artículo 25º de la Ley Nº 27573, el siguien- te acápite: