Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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incluyen a los organismos publicos descentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictaran las disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecucion de los mencionados programas pilotos. La implementacion de los "Programas Piloto de Modernizacion" se realiza bajo la conduccion de la Direccion General de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de Convenios de Gestion, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley. A mas tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros entregara a la Comision de Modernizacion de la Gestion del Estado un informe acerca del desarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002. SEGUNDA.- Opinion tecnica previa Para la creacion de ministerios asi como de entidades, instituciones, de organismos publicos descentralizados, autoridades autonomas, corporaciones, fondos o de cual-

quier otra entidad del Estado, se requiere de la opinion tecnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo MORDAZA de noventa (90) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, debera remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo. CUARTA.- Leyes complementarias El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, debera remitir al Congreso de la Republica los proyectos de la Nueva Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria General, Nueva Ley de MORDAZA Publica, leyes organicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 Anadese, al Articulo 25º de la Ley Nº 27573, el siguiente acapite:

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