TEXTO PAGINA: 56
Pág. 216694 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, con- finando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de con- creto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 "ADECUACION URBA- NÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/ 15.04 de fecha 7.2.2001. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de confor- midad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarilla- do que serán aprobados por SEDAPAL. ELECTRICIDAD.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empre- sa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. INSTALACIONES TELEFÓNICAS.- Para las instala- ciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefó- nica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cáma- ras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Provi- sional Individualizada de los Lotes de la presente Habili- tación Urbana, de conformidad con el Plano de Lotiza- ción señalado en el Artículo Primero de la presente Re- solución. Del Area Bruta Total de 10,631.30 m² corresponde a Area Util de vivienda 7,817.45 m² que se distribuye de la forma siguiente : MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (m²) A 29 01 al 29 3,359.40 m² B 29 01 al 29 3,359.40 m² C 4 01 al 4 389.56 m² D 6 01 al 6 709.09 m² TOTAL 68 ———- 7,817.45 m² Artículo Cuarto.- DISPONER quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación de los propietarios de cancelar los déficit de Aportes Reglamentarios, que serán redimi- dos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda como garantía el terreno de 10,631.30 m². En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Ur- banas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Artículo 29º, el déficit de aportes para Recreación Pública de 1,063.13 m² debe ser valorizado y cance- lado en la Municipalidad de Santiago de Surco; para Parques Zonales de 212.626 m² en el Serpar-Lima y para el Ministerio de Educación de 212.626 m² en di- cho Ministerio. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de notificada la Asociación de Vivienda "La Virreyna de Surco", quien debe asumir los gastos que irrogue dicha pu- blicación. Artículo Sexto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia autenticada a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su ratificación de acuer- do a Ley. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Urbano a través de la Subdirección de Obras Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo precedentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 2172 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Rectifican acuerdo mediante el cual se aprobó adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 023-2002-A-MPC Cajamarca, 16 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 184-2001-CPC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de enero del 2002, en la página 215393; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo del Visto se ha aprobado la Adquisi- ción de Alimentos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el año 2002; Que, en el Acuerdo se ha consignado erróneamen- te en el Tercer Considerando, el último párrafo que no corresponde a este Acuerdo; por lo que es necesario omitirlo para evitar cualquier mal interpretación; Que, es necesario, hacer la corrección que el caso amerita, de conformidad con las facultades conferidas a los Alcaldes en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º inciso 6); SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Acuerdo de Con- cejo Municipal Nº 184-2001-CMPC, de fecha 20 de di- ciembre del 2001, en su Tercer Considerando, cuyo tex- to es como sigue: "Que, la ejecución del Programa "Vaso de Leche" y el otorgamiento de los beneficios que inclu- ye este programa, está a cargo de las Municipalidades del país, siendo un servicio de su entera responsabili- dad y competencia, en razón de lo cual, de designó me- diante Resolución de Alcaldía Nº 350-2001-A-MPC, un Comité Especial para llevar a cabo el proceso de Licita- ción Pública que posibilite la adquisición de alimentos para el mismo ". Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Secretaría General e Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE HOYOS RUBIO Alcalde Provincial 2165