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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (01/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 216678 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 004-2002-OS/ CD y del Proyecto de Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias, publicados en Se- parata Especial en la edición del día 27 de enero de 2002. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG Nº 004-2002-OS/CD En el Tercer considerando: DICE: Que, a efecto de adecuar la política de transferencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Artículo 225º del Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una norma ordenando la prepublicación del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; DEBE DECIR: Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Artículo 25º del Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una norma ordenando la prepublicación del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; PROYECTO DE REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DICE: Artículo 15º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias. Los honora- rios de los miembros del Tribunal de Solución de Contro- versias se rigen por lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 033-2001-EM. DEBE DECIR: Artículo 15º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias. Los honora- rios de los miembros del Tribunal de Solución de Contro- versias se rigen por lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 033-2001-EF. DICE: Artículo 19º.- Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias.- (...) Esta Secretaría Técnica desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 17º del presente Reglamen- to, respecto del Tribunal de Solución de Controversias, en lo que resulte pertinente. DEBE DECIR: Artículo 19º.- Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias.- (...) Esta Secretaría Técnica desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 18º del presente Reglamen- to, respecto del Tribunal de Solución de Controversias, en lo que resulte pertinente. 2192FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 005-2002-OS/CD PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Mediante Oficio Nº 0069-2002-OSINERG-OAF el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG Nº 005-2002-OS/ CD y del Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, publicados en Separata Especial en nuestra edición del día 27 de enero de 2002. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG Nº 005-2002-OS/CD DICE: Que, a efecto de adecuar la política de transferencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Artículo 225º del Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una norma ordenando la prepublicación del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; DEBE DECIR: Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Artículo 25º del Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una norma ordenando la prepublicación del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS DICE: Artículo 4º.- Régimen de los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Los integrantes de la Junta de Apelaciones de Re- clamos de Usuarios serán profesionales independien- tes especialistas en las materias a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. Los honorarios de los miembros de la Junta se rigen por lo estableci- do en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM. DEBE DECIR: Artículo 4º.- Régimen de los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Los integrantes de la Junta de Apelaciones de Re- clamos de Usuarios serán profesionales independien- tes especialistas en las materias a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. Los honorarios de los miembros de la Junta se rigen por lo estableci- do en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. 2193