Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG Nº 004-2002-OS/ CD y del Proyecto de Reglamento de OSINERG para la Solucion de Controversias, publicados en Separata Especial en la edicion del dia 27 de enero de 2002. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG Nº 004-2002-OS/CD En el Tercer considerando: DICE: Que, a efecto de adecuar la politica de transferencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Articulo 225º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una MORDAZA ordenando la prepublicacion del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; DEBE DECIR: Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una MORDAZA ordenando la prepublicacion del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; PROYECTO DE REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DICE: Articulo 15º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. Los honorarios de los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM. DEBE DECIR: Articulo 15º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. Los honorarios de los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. DICE: Articulo 19º.- Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias.(...) Esta Secretaria Tecnica desempenara las funciones establecidas en el Articulo 17º del presente Reglamento, respecto del Tribunal de Solucion de Controversias, en lo que resulte pertinente. DEBE DECIR: Articulo 19º.- Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias.(...) Esta Secretaria Tecnica desempenara las funciones establecidas en el Articulo 18º del presente Reglamento, respecto del Tribunal de Solucion de Controversias, en lo que resulte pertinente. 2192

FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 005-2002-OS/CD PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Mediante Oficio Nº 0069-2002-OSINERG-OAF el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 005-2002-OS/ CD y del Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, publicados en Separata Especial en nuestra edicion del dia 27 de enero de 2002. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG Nº 005-2002-OS/CD DICE: Que, a efecto de adecuar la politica de transferencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Articulo 225º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una MORDAZA ordenando la prepublicacion del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; DEBE DECIR: Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una MORDAZA ordenando la prepublicacion del citado reglamento en el Diario Oficial El Peruano; PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS DICE: Articulo 4º.- Regimen de los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Los integrantes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios seran profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. Los honorarios de los miembros de la Junta se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM. DEBE DECIR: Articulo 4º.- Regimen de los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Los integrantes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios seran profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. Los honorarios de los miembros de la Junta se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. 2193

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