TEXTO PAGINA: 49
Pág. 216687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 Artículo 43º.- Las Comisiones de Trabajo, se instala- rán en la primera semana de su nombramiento. Se re- unirá en sesiones ordinarias y extraordinarias a pedido de su Presidente. Podrán contar con un Reglamento in- terno si lo creen conveniente. La convocatoria la efec- tuará el Presidente. Artículo 44º.- Las Comisiones permanentes dentro de sus atribuciones podrán: - Dictaminar sobre iniciativas vecinales o de organi- zaciones sociales de base - Formular propuestas, proyectos, planes referentes al tema de su competencia. Artículo 45º.- Cada Comisión debe estar integrada por tres (3) miembros como mínimo. Artículo 46º.- Las Comisiones Permanentes deben estar en concordancia a la cantidad de integrantes de los CGDZ y coordinaciones vecinales. - Comisión de Salud y Ecología. - Comisión de Orden y Seguridad Ciudadana. - Comisión de Obras y Asuntos Urbanos. - Comisión de Cultura, Deporte y Recreación. - Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usua- rio. - Comisión de Asuntos Femeninos. DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 47º.- Las Comisiones Especiales se consti- tuyen por acuerdo del CGDZ, cuando el asunto no co- rresponde a ninguna de las comisiones permanentes o cuando por su importancia o gravedad del asunto así lo requiera. Artículo 48º.- Las Comisiones Especiales se reuni- rán con la frecuencia que requiera el asunto que se ha encomendado. Culminará su trabajo al momento de ele- var y sustentar su informe final, acompañado del dicta- men, informe o proyecto que eleven al Consejo de Go- bierno y Desarrollo Zonal. DE LAS PLENARIAS ZONALES Artículo 49º.- La Plenaria Zonal, es la máxima ins- tancia democrática de representación vecinal, integrada por los representantes de los Comités Vecinales, Juntas Directivas Centrales de los Pueblos, de las Organizacio- nes del Vaso de Leche, Comedores, Club de Madres, APAFAS, Asociaciones de Propietarios, Ligas Deporti- vas, Comités de Parques y otras formas de organización debidamente constituidos. Artículo 50º.- La acreditación de los representantes mencionados en el Artículo anterior le corresponde al Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal, dicha acredi- tación no deberá ser paralelo a la representaciones re- conocidas por la Municipalidad de Comas, o en los RR.PP; para cuyo efecto se coordinará con 30 días de anticipación. Artículo 51º.- La Plenaria Zonal la preside el Presiden- te del CGDZ, y deberá contar con la presencia de los men- cionados en el Artículo precedente, así como la presencia del Regidor(ra) designado a la Zonal y la presencia del Jefe Zonal y las autoridades municipales invitadas. Artículo 52º.- La Plenaria Zonal tiene carácter Públi- co y será convocada por lo menos una vez cada cuatro (4) meses, y en forma extraordinaria de conformidad a lo que estipula el Art.19º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/ MC. Los delegados vecinales acreditados tienen dere- cho a voz y voto, y los delegados fraternos, debidamente acreditados tendrán derecho a voz Artículo 53º.- Los participantes en la Plenaria Zonal podrán: a) Designar las diversas comisiones de su Plan de Trabajo Anual y sus respectivos coordinadores. b) Solicitar al CGDZ, la presentación de su Plan de Trabajo Anual y después de un debate democrático y considerando los diversos aportes aprobarlo.c) Aprobar el pedido de Plan de Obras a realizarse durante el año en la zonal, indicando prioridades. d) Fiscalizar la labor de los integrantes del CGDZ y de la Oficina Zonal; en concordancia con las Normas Legales que correspondan al caso. e) Opinar, evaluar, proponer ideas respecto a los di- versos problemas que competen a la comunidad en su conjunto. f) Ejercer el derecho de revocatoria y de vacancia de los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a lo es- tipulado en los Artículos 14º y 15º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. g) Elegir los Consejeros de las vacancias produ- cidas de a cuerdo al Artículo 9º del presente regla- mento. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Encargar, bajo responsabilidad, al Conse- jo de Desarrollo de los CGDZ y a la División de Parti- cipación Ciudadana, Registro y Acreditación, para que en un plazo de sesenta (60) días, elaboren el directo- rio de las Organizaciones y/o instituciones activas con representación vigente, debidamente registrados por la Entidad Pública correspondiente, de su jurisdicción y asimismo determinen el número de delegados con que cada una de las mismas participará en la Plena- ria Zonal. DISPOSICION FINAL Unica.- Es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento, lo dispuesto por la Orde- nanza Nº 013-2001-C/MC, demás normas conexas y con- cordantes. 2171 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2002 La Molina, 23 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal modificado por la Ley Nº 27616 que regu- la la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último párrafo de su Artículo 14º que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de los contribuyentes, de presentar la De- claración Jurada anual; Que, la Municipalidad de La Molina para el ejercicio 2002 actualizará el valor de los predios tomando en cuen- ta la información de las declaraciones juradas de autoava- lúo y los datos contenidos en las fichas catastrales y las tablas de depreciación que constituye la base imponible del Impuesto Predial del ejercicio 2001, incrementado en dos por ciento (2%) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF publicado el 18 de enero del 2002; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 13º y en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 es necesario establecer un monto mínimo para el pago del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año 2002, así como por la emisión mecanizada de actualización de valores consistente en no más del 0.4% de dicha UIT, aproba- da por Decreto Supremo Nº 241-2001-EF para el año 2002;