Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 43º.- Las Comisiones de Trabajo, se instalaran en la primera semana de su nombramiento. Se reunira en sesiones ordinarias y extraordinarias a pedido de su Presidente. Podran contar con un Reglamento interno si lo creen conveniente. La convocatoria la efectuara el Presidente. Articulo 44º.- Las Comisiones permanentes dentro de sus atribuciones podran: - Dictaminar sobre iniciativas vecinales o de organizaciones sociales de base - Formular propuestas, proyectos, planes referentes al tema de su competencia. Articulo 45º.- Cada Comision debe estar integrada por tres (3) miembros como minimo. Articulo 46º.- Las Comisiones Permanentes deben estar en concordancia a la cantidad de integrantes de los CGDZ y coordinaciones vecinales. - Comision de Salud y Ecologia. - Comision de Orden y Seguridad Ciudadana. - Comision de Obras y Asuntos Urbanos. - Comision de Cultura, Deporte y Recreacion. - Comision de Servicios Publicos y Defensa del Usuario. - Comision de Asuntos Femeninos.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES

c) Aprobar el pedido de Plan de Obras a realizarse durante el ano en la zonal, indicando prioridades. d) Fiscalizar la labor de los integrantes del CGDZ y de la Oficina Zonal; en concordancia con las Normas Legales que correspondan al caso. e) Opinar, evaluar, proponer ideas respecto a los diversos problemas que competen a la comunidad en su conjunto. f) Ejercer el derecho de revocatoria y de vacancia de los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a lo estipulado en los Articulos 14º y 15º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. g) Elegir los Consejeros de las vacancias producidas de a cuerdo al Articulo 9º del presente reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Encargar, bajo responsabilidad, al Consejo de Desarrollo de los CGDZ y a la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion, para que en un plazo de sesenta (60) dias, elaboren el directorio de las Organizaciones y/o instituciones activas con representacion vigente, debidamente registrados por la Entidad Publica correspondiente, de su jurisdiccion y asimismo determinen el numero de delegados con que cada una de las mismas participara en la Plenaria Zonal.
DISPOSICION FINAL

Articulo 47º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por acuerdo del CGDZ, cuando el MORDAZA no corresponde a ninguna de las comisiones permanentes o cuando por su importancia o gravedad del MORDAZA asi lo requiera. Articulo 48º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se ha encomendado. Culminara su trabajo al momento de elevar y sustentar su informe final, acompanado del dictamen, informe o proyecto que eleven al Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal.
DE LAS PLENARIAS ZONALES

Unica.- Es de aplicacion en los casos no previstos por el presente Reglamento, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC, demas normas conexas y concordantes. 2171

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2002

Articulo 49º.- La Plenaria Zonal, es la MORDAZA instancia democratica de representacion vecinal, integrada por los representantes de los Comites Vecinales, Juntas Directivas Centrales de los Pueblos, de las Organizaciones del Vaso de Leche, Comedores, Club de Madres, APAFAS, Asociaciones de Propietarios, Ligas Deportivas, Comites de Parques y otras formas de organizacion debidamente constituidos. Articulo 50º.- La acreditacion de los representantes mencionados en el Articulo anterior le corresponde al Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal, dicha acreditacion no debera ser paralelo a la representaciones reconocidas por la Municipalidad de Comas, o en los RR.PP; para cuyo efecto se coordinara con 30 dias de anticipacion. Articulo 51º.- La Plenaria Zonal la preside el Presidente del CGDZ, y debera contar con la presencia de los mencionados en el Articulo precedente, asi como la presencia del Regidor(ra) designado a la Zonal y la presencia del Jefe Zonal y las autoridades municipales invitadas. Articulo 52º.- La Plenaria Zonal tiene caracter Publico y sera convocada por lo menos una vez cada cuatro (4) meses, y en forma extraordinaria de conformidad a lo que estipula el Art.19º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/ MC. Los delegados vecinales acreditados tienen derecho a voz y MORDAZA, y los delegados fraternos, debidamente acreditados tendran derecho a voz Articulo 53º.- Los participantes en la Plenaria Zonal podran: a) Designar las diversas comisiones de su Plan de Trabajo Anual y sus respectivos coordinadores. b) Solicitar al CGDZ, la MORDAZA de su Plan de Trabajo Anual y despues de un debate democratico y considerando los diversos aportes aprobarlo.

La MORDAZA, 23 de enero de 2002 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal modificado por la Ley Nº 27616 que regula la aplicacion del Impuesto Predial, senala en el ultimo parrafo de su Articulo 14º que la actualizacion de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de los contribuyentes, de presentar la Declaracion Jurada anual; Que, la Municipalidad de La MORDAZA para el ejercicio 2002 actualizara el valor de los predios tomando en cuenta la informacion de las declaraciones juradas de autoavaluo y los datos contenidos en las fichas catastrales y las tablas de depreciacion que constituye la base imponible del Impuesto Predial del ejercicio 2001, incrementado en dos por ciento (2%) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF publicado el 18 de enero del 2002; Que, conforme a lo previsto en el Articulo 13º y en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 es necesario establecer un monto minimo para el pago del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano 2002, asi como por la emision mecanizada de actualizacion de valores consistente en no mas del 0.4% de dicha UIT, aprobada por Decreto Supremo Nº 241-2001-EF para el ano 2002;

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