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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (01/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 216686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 a reuniones ordinarias del CGDZ, se realizarán con 48 horas de anticipación y de 24 horas cuando son de ca- rácter extraordinario. Artículo 15º.- A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente dispondrá tomar asistencia de no haber Quórum se pasará lista de 15 minutos después, debién- dose iniciar la sesión con los presentes. No se conside- rará asistencia a los que concurran iniciada la sesión orden del día, o se retiren antes de que concluya dicha estación. Artículo 16º.- El Presidente y/o Consejero podrá in- vitar a ciudadanos o representante de alguna entidad o Institución o Funcionario que puedan apoyar a dar solu- ción a un asunto que figura en agenda a aportar sobre algún tema. Artículo 17º.- Las Sesiones del CGDZ son públicos y pueden ser: - Ordinarios. - Extraordinarios. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 18º.- Las Sesiones Ordinarias del CGDZ, constarán de las siguientes estaciones: - Aprobación del Acta anterior. - Despacho. - Informes. - Pedidos. - Orden del Día. DE LAS ACTAS Artículo 19º.- Iniciada la Sesión, se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior. Terminada la lectu- ra los integrantes del Consejo formularán las observa- ciones que estimen pertinentes los mismos que consta- rán en actas, después de la cual quedará aprobada. DESPACHO Artículo 20º.- En esta estación se dará cuenta de la documentación que deberá ser puesta en conocimiento del CGDZ. Artículo 21º.- El Presidente o Consejero que dirige el debate o a pedido de un consejero se ordenará el trá- mite que compete a cada uno de los documentos, en- viando a la orden del día los asuntos que necesiten de- bates o pronunciamientos del Consejo. Artículo 22º.- Leídos y sustentados diversas propues- tas de los integrantes del CGDZ se someterá a votación su admisión a debate, de ser así será considerado den- tro de la estación de orden del día. Se considera mayo- ría simple. INFORMES Artículo 23º.- En esta estación el Presidente y/o Con- sejero podrá dar cuenta de diversos asuntos competen- tes con sus atribuciones que consideren que debe ser conocimiento del CGDZ. Los Informes escritos deben ser breves y concretos, presentados previamente al Presi- dente. Artículo 24º.- En la estación Informes, no podrán pro- ducirse debates. Si por su naturaleza algún informe pu- diera originar debate, pasará a la orden del día. PEDIDOS Artículo 25º.- Los Consejeros formularán sus pedi- dos en forma oral o escrita, sobre asuntos que conside- ren necesario para la buena marcha y desarrollo de la comunidad. ORDEN DEL DIA Artículo 26º.- En orden del día los integrantes del CGDZ fundamentarán y sustentarán sus informes, pedi- dos y propuestas que hubieran pasado a esta estación.Artículo 27º.- Las intervenciones no deben de exce- der los cinco minutos, de ser necesarios el Presidente o representante pondrá a consideración del Consejo, una segunda rueda de intervenciones sobre el punto en de- bate, finalizado ésta se someterá a votación siendo apro- bada o desaprobada por mayoría simple. Artículo 28º.- Las intervenciones de los Consejeros deben concretarse al punto del debate. Artículo 29º.- En el orden del día sólo podrán tratar- se los asuntos que hayan pasado a esta estación. Artículo 30º.- El Presidente o algún Consejero po- drán pedir el aplazamiento de un debate, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo. Artículo 31º.- Las mociones o pedidos pueden ser complementados por escrito o en forma oral, procedién- dose al final del debate a la votación para la aprobación correspondiente. Artículo 32º.- Si en la discusión se proliferan pala- bras ofensivas inadecuadas o inconvenientes, el presi- dente por iniciativa propia o a pedido de un consejero llamará al orden al ofensor, de ser el caso se pedirá el retiro de las palabras, de no ser retiradas el CGDZ adop- tará los acuerdos que corresponden. Artículo 33º.- Si un integrante del CGDZ se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Presi- dente. Artículo 34º.- El Presidente con aprobación del CGDZ podrá dar por agotado el debate referente a un asunto de la estación. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 35º.- Habrá sesiones extraordinarias cuan- do el Presidente o la mayoría simple de Consejeros lo solicite, exponiendo en ambos casos los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo po- drán tratarse el asunto o asuntos para los cuales fuera convocado de acuerdo con la agenda. DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 36º.- Los acuerdos del CGDZ podrán ser re- considerados a petición realizado por escrito de cual- quiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedi- do en la sesión ordinaria inmediata. Artículo 37º.- Para admitir a debate la reconsidera- ción, se requiere la mayoría simple de los presentes en la sesión del CGDZ. Artículo 38º.- Aceptado a debate una reconsidera- ción queda en suspenso la medida tomada, hasta que el Consejo resuelva el asunto en forma definitiva. TITULO IV DE LAS COMISIONES DE TRABAJO VECINAL Artículo 39º.- El CGDZ para poder cumplir con ma- yor cabalidad sus atribuciones y como una forma de des- centralización y democratización de la forma de decisio- nes, podrá conformar COMISIONES DE TRABAJO, pre- sidida por un Consejero o Dirigente Vecinal para tratar determinado asunto de competencia del CGDZ. Artículo 40º.- Las Comisiones presentarán sus dic- támenes, propuestas, proyectos dentro del plazo previs- to. Finalmente las propuestas, dictámenes, proyectos, pla- nes, que tengan que ver con el Plan Anual de Desarrollo Zonal, será sometido a su aprobación en la Asamblea General del CGDZ, como proceso de democratización de las zonales. Artículo 41º.- Las Comisiones pueden ser: - Permanentes. - Especiales. DE LAS COMISIONES PERMANENTES Artículo 42º.- En la primera Asamblea Zonal del año, se procederá a conformar las comisiones permanentes. La composición de la misma depende del asunto al cual se abocará.