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Pág. 216688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 Estando a lo expuesto y conforme a la facultad prevista por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- La actualización en el valor de los predios correspondientes al ejercicio fiscal del 2002 se efectuará con los datos y valores siguientes: a) Los datos de las declaraciones juradas, fichas ca- tastrales y anexos de las Resoluciones de Determina- ción consentidas, que surten los mismos efectos de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2001, in- crementado en dos por ciento (2%) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF. b) La tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación vigente. Artículo Segundo.- En aplicación del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial corres- pondiente al año 2002 se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMOS DE AUTOVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO Hasta 46,500 0,2% 93 93 Más de 46,500 hasta 186,000 0,6% 837 930 Más de 186,000 1.0% Artículo Tercero.- El Impuesto Predial correspon- diente al año 2002 podrá ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo vence el 28 de febrero del 2002. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas tri- mestrales. En este caso la primera cuota, que equivale a un cuarto de la obligación tributaria total, debe pagarse hasta el 28 de febrero. Las cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de no- viembre del 2002, las mismas que serán reajustadas con la variación acumulada del Indice de Precios al por Ma- yor que publica el Instituto Nacional de Estadística e In- formática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes prece- dente a la fecha de pago. Artículo Cuarto.- Los Arbitrios Municipales, cuyas tasas fueron aprobadas por la Ordenanza Nº 014-98 del 29 de diciembre de 1998, sustituida por las Ordenanzas Nºs. 003-99 de 28 de febrero 1999, 004-99 de 18 de marzo 1999, 006-99 y 021-99 del 21 de diciembre de 1999, ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nºs. 128 y 161 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del 25 de junio de 1999 y del 17 de agosto del 2000 respectiva- mente y la Ordenanza Nº 032 del 12 de enero del 2001 se cancelarán al contado o trimestralmente el 28 de fe- brero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre del año 2002, con las mismas tasas vigentes, aplicadas du- rante el año 2001. Artículo Quinto.- Conforme a lo previsto en el Ar- tículo 13º y Cuarta Disposición Final del Decreto Le- gislativo Nº 776, para el ejercicio fiscal del 2002 el monto mínimo anual del Impuesto Predial es de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles) y los Gas- tos Administrativos de S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nue- vos Soles). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2176MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de formularios para decla- ración jurada del Impuesto Predial y formato de determinación de Arbitrios ORDENANZA Nº 00008 Puente Piedra, 11 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en Sesión realizada el 8 de diciembre del 2001 y visto el In- forme Nº 145-2001-DIRENT-MDPP, por el cual la Direc- ción de Rentas propone al Concejo la aprobación de los nuevos formularios mecanizados para la Declaración Ju- rada para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2002. Asimismo, el costo por el servicio de emisión mecanizada y distribución de las Declaraciones Juradas no debe exceder al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio. CONSIDERANDO: Que, es necesario normar los montos que deben de abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada y distribución de las Declaraciones Juradas para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. RESUELVE: Primero.- FIJAR, en S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) el monto que deberán de abonar los contribuyentes por con- cepto de derecho de emisión mecanizada de las Declara- ciones Juradas para el Impuesto Predial y, emisión de Or- denes de Pago; incluyendo la distribución de las Declara- ciones y Valores a los domicilios fiscales de los Contribu- yentes. Por cada Anexo se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Segundo.- FIJAR, en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán de abonar los Contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecani- zada del formato de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y, emisión de Resoluciones de Determinación; incluyendo la distribución de las determinaciones a los domicilios fiscales de los contribuyentes. Tercero.- APROBAR, los formularios de Declaración Jurada para el Impuesto Predial y determinación de Ar- bitrios Municipales, para el ejercicio 2002; los mismos que forman parte del presente. Cuarto.- APROBAR, el siguiente calendario tributa- rio, respecto a las fecha de vencimiento de las cuotas fraccionadas para el pago del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales: - Vencimiento del Pago de la Primera Cuota :28 de febrero del 2002 - Vencimiento del Pago de la Segunda Cuota :31 de mayo del 2002 - Vencimiento del Pago de la Tercera Cuota :31 de agosto del 2002 - Vencimiento del Pago de la Cuarta Cuota :30 de noviembre del 2002 Quinto.- APROBAR, el descuento del 15% para el pago al contado del total de los Arbitrios Municipales, con un pla- zo máximo hasta el 31 de marzo del 2002. Al término del plazo mencionado, el descuento queda sin efecto. Sexto.- La presente Ordenanza regirá a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTÓN F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde