Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

Estando a lo expuesto y conforme a la facultad prevista por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- La actualizacion en el valor de los predios correspondientes al ejercicio fiscal del 2002 se efectuara con los datos y valores siguientes: a) Los datos de las declaraciones juradas, fichas catastrales y anexos de las Resoluciones de Determinacion consentidas, que surten los mismos efectos de la declaracion jurada correspondiente al ejercicio 2001, incrementado en dos por ciento (2%) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF. b) La tabla de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion vigente. Articulo Segundo.- En aplicacion del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al ano 2002 se calculara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMOS DE AUTOVALUO Hasta 46,500 Mas de 46,500 hasta 186,000 Mas de 186,000 ALICUOTA IMPUESTO PARCIAL 0,2% 0,6% 1.0% 93 837 IMPUESTO ACUMULADO 93 930

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan montos por concepto de emision mecanizada de formularios para declaracion jurada del Impuesto Predial y formato de determinacion de Arbitrios
ORDENANZA Nº 00008

MORDAZA MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion realizada el 8 de diciembre del 2001 y visto el Informe Nº 145-2001-DIRENT-MDPP, por el cual la Direccion de Rentas propone al Concejo la aprobacion de los nuevos formularios mecanizados para la Declaracion Jurada para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2002. Asimismo, el costo por el servicio de emision mecanizada y distribucion de las Declaraciones Juradas no debe exceder al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio. CONSIDERANDO: Que, es necesario normar los montos que deben de abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada y distribucion de las Declaraciones Juradas para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. RESUELVE: Primero.- FIJAR, en S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) el monto que deberan de abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de las Declaraciones Juradas para el Impuesto Predial y, emision de Ordenes de Pago; incluyendo la distribucion de las Declaraciones y Valores a los domicilios fiscales de los Contribuyentes. Por cada Anexo se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Segundo.- FIJAR, en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan de abonar los Contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada del formato de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y, emision de Resoluciones de Determinacion; incluyendo la distribucion de las determinaciones a los domicilios fiscales de los contribuyentes. Tercero.- APROBAR, los formularios de Declaracion Jurada para el Impuesto Predial y determinacion de Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2002; los mismos que forman parte del presente. Cuarto.- APROBAR, el siguiente calendario tributario, respecto a las fecha de vencimiento de las cuotas fraccionadas para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:
- Vencimiento del Pago de la Primera Cuota : - Vencimiento del Pago de la MORDAZA Cuota: - Vencimiento del Pago de la Tercera Cuota : - Vencimiento del Pago de la Cuarta Cuota : 28 de febrero del 2002 31 de MORDAZA del 2002 31 de agosto del 2002 30 de noviembre del 2002

Articulo Tercero.- El Impuesto Predial correspondiente al ano 2002 podra ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo vence el 28 de febrero del 2002. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota, que equivale a un MORDAZA de la obligacion tributaria total, debe pagarse hasta el 28 de febrero. Las cuotas restantes deberan ser pagadas hasta el 31 de MORDAZA, 31 de agosto y 30 de noviembre del 2002, las mismas que seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Cuarto.- Los Arbitrios Municipales, cuyas tasas fueron aprobadas por la Ordenanza Nº 014-98 del 29 de diciembre de 1998, sustituida por las Ordenanzas Nºs. 003-99 de 28 de febrero 1999, 004-99 de 18 de marzo 1999, 006-99 y 021-99 del 21 de diciembre de 1999, ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nºs. 128 y 161 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, del 25 de junio de 1999 y del 17 de agosto del 2000 respectivamente y la Ordenanza Nº 032 del 12 de enero del 2001 se cancelaran al contado o trimestralmente el 28 de febrero, 31 de MORDAZA, 31 de agosto y 30 de noviembre del ano 2002, con las mismas tasas vigentes, aplicadas durante el ano 2001. Articulo Quinto.- Conforme a lo previsto en el Articulo 13º y Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, para el ejercicio fiscal del 2002 el monto minimo anual del Impuesto Predial es de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles) y los Gastos Administrativos de S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 2176

Quinto.- APROBAR, el descuento del 15% para el pago al contado del total de los Arbitrios Municipales, con un plazo MORDAZA hasta el 31 de marzo del 2002. Al termino del plazo mencionado, el descuento queda sin efecto. Sexto.- La presente Ordenanza regira a los treinta dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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