Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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nificacion, Economia y Finanzas para su atencion correspondiente; Que, la Comision de Regidores de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas en reunion de trabajo de fecha 12 de octubre del 2001 con participacion de los funcionarios de Asesoria Legal, Planificacion y Presupuesto, Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana y, Presidentes de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal 2, 4, 6, 11, 13 y 14; luego de un primer analisis, acordaron pedir opinion a la Oficina de Asesoria Legal y Oficina de Planificacion y Presupuesto sobre la Propuesta de Reglamento; Que, la Comision de Regidores de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas en MORDAZA reunion de trabajo de fecha 18 de octubre del 2001, con participacion de los funcionarios de Planificacion y Presupuesto, Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, Presidentes de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal 2, 3, 6, 11 y 14 y, contando con el Informe Nº 7692001-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal que senala que la Propuesta de Reglamento esta ajustada a derecho de conformidad con la normatividad vigente e Informe Nº 194-2001-OPP/MC de la Oficina de Planificacion y Presupuesto que manifiesta la viabilidad a la MORDAZA que articula la funcionalidad descentralizada de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal dentro del Modelo de Gestion (CODEDICO); analizaron el articulado del documento e introdujeron correcciones concordantes en su contenido; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la manifestacion de salvar su MORDAZA el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, El Pleno del Concejo aprobo por MAYORIA, la siguiente:
ORDENANZA

estan estipulados en los Articulos 3º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC.
TITULO II DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal, el mismo que consta de 4 Titulos, 53 Articulos y 2 Disposiciones Finales, y que forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- El presente Reglamento rige a partir del dia siguiente de su aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su ejecutoria inmediata. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL ORDENANZA Nº 013-2001-C/MC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 4º.- El Presidente del CGDZ, es el titular y representante, con atribuciones normadas en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. Articulo 5º.- El primer consejero, y en su ausencia el MORDAZA, reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Consejero asume representacion en los casos que el Presidente lo determine y ejerce las mismas atribuciones del Presidente en casos de vacancia. Articulo 6º.- El Presidente al igual que los Consejeros, son representantes politicos de los vecinos, elegidos en sufragio directo de la respectiva jurisdiccion zonal, mediante MORDAZA democratico, normado en un Reglamento respectivo, con votacion y participacion popular. En caso de vacancia se aplicara el Art. 15º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. Los integrantes del CGDZ gozan de atribuciones indicadas en el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 013-2001C/MC. Articulo 7º.- Son atribuciones del Presidente y Consejeros de acuerdo a lo normado: La Supervision y control vecinal del cumplimiento de la prestacion de servicios publicos locales, del cumplimiento de las Normas Municipales, asi como de la ejecucion de obras comunales y demas pedidos, propuestas o iniciativas que fueran aprobados conforme a ley, la atribucion prescrita sera canalizada por el Presidente o Consejero, conjuntamente con el Regidor designado y/o Jefe Zonal ante el MORDAZA o representante en las Asambleas de Coordinacion del CGDZ, quienes recepcionaran y tramitaran lo solicitado e informaran sobre el resultado de los mismos. Articulo 8º.- Los integrantes del CGDZ, son responsables individualmente de su inconducta funcional y actos violatorios de la ley que cometan en el ejercicio de sus atribuciones, asimismo en las sesiones del CGDZ mantendran un comportamiento adecuado al cargo. Articulo 9º.- Los integrantes del CGDZ, estan obligados a concurrir a las sesiones, su inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, o seis (6) no consecutivas o alternadas, en el periodo de cinco (5) meses ocasiona vacancia del cargo. En cuyo caso el Presidente informara a la Plenaria Zonal, quien elegira a los vecinos que reunan las condiciones para cubrir la o las vacantes declaradas de cuyo acto el Presidente presentara el informe pertinente al Senor MORDAZA de la Municipalidad.
TITULO III DE LAS SESIONES

Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interior del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, precisa las competencias que la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC, establece, el ambito de atribuciones de los integrantes del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL el funcionamiento, participacion politica de los miembros del CGDZ y los vecinos en los asuntos de interes local y desarrollo de las sesiones del CGDZ y las plenarias. Articulo 2º.- El CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, como organo de representacion politica ejerce jurisdiccion en el Area de su Zonal, en los asuntos de su competencia. Esta integrado por el Presidente y seis Consejeros. Articulo 3º.- Las atribuciones del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL y de sus integrantes

Articulo 10º.- El Presidente convoca y preside las sesiones del CGDZ. En casos de inasistencia e impedimento temporal del Presidente, asumira el Primer Consejero. Articulo 11º.- Los integrantes del CGDZ, designaran entre sus integrantes al responsable de llevar las actas de sesiones del CGDZ. Los medios para la convocatoria, entrega y recepcion de cargo de la sesion convocada seran proporcionados por la Jefatura Zonal en calidad de Secretario Tecnico, previa coordinacion respectiva. Articulo 12º.- El Quorum para las sesiones es de mas de la mitad de los miembros habiles, quienes se encuentran con permiso justificado no seran considerados miembros habiles. Articulo 13º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de 60 dias, los integrantes del CGDZ pediran dispensa expresando las causas. Articulo 14º.- De conformidad con el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC, las citaciones seran notificadas por escrito, acompanando de ser necesario documentacion referida a los puntos a tratar. La citacion

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