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Pág. 216685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 nificación, Economía y Finanzas para su atención co- rrespondiente; Que, la Comisión de Regidores de Administración, Planificación, Economía y Finanzas en reunión de tra- bajo de fecha 12 de octubre del 2001 con participación de los funcionarios de Asesoría Legal, Planificación y Presupuesto, Desarrollo Humano y Participación Ciuda- dana y, Presidentes de los Consejos de Gobierno y De- sarrollo Zonal 2, 4, 6, 11, 13 y 14; luego de un primer análisis, acordaron pedir opinión a la Oficina de Aseso- ría Legal y Oficina de Planificación y Presupuesto sobre la Propuesta de Reglamento; Que, la Comisión de Regidores de Administración, Planificación, Economía y Finanzas en segunda reunión de trabajo de fecha 18 de octubre del 2001, con partici- pación de los funcionarios de Planificación y Presupues- to, Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, Pre- sidentes de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zo- nal 2, 3, 6, 11 y 14 y, contando con el Informe Nº 769- 2001-AL/MC de la Oficina de Asesoría Legal que señala que la Propuesta de Reglamento está ajustada a dere- cho de conformidad con la normatividad vigente e Infor- me Nº 194-2001-OPP/MC de la Oficina de Planificación y Presupuesto que manifiesta la viabilidad a la norma que articula la funcionalidad descentralizada de los Con- sejos de Gobierno y Desarrollo Zonal dentro del Modelo de Gestión (CODEDICO); analizaron el articulado del do- cumento e introdujeron correcciones concordantes en su contenido; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad esta- blecida en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853, con la manifestación de salvar su voto el Regidor Julian Eriberto Sierra Corrales, El Ple- no del Concejo aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de los Consejos de Gobierno y Desa- rrollo Zonal, el mismo que consta de 4 Títulos, 53 Artícu- los y 2 Disposiciones Finales, y que forman parte inte- grante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación por el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su ejecutoria inmediata. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL ORDENANZA Nº 013-2001-C/MC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régi- men interior del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESA- RROLLO ZONAL, precisa las competencias que la Or- denanza Nº 013-2001-C/MC, establece, el ámbito de atri- buciones de los integrantes del CONSEJO DE GOBIER- NO Y DESARROLLO ZONAL el funcionamiento, partici- pación política de los miembros del CGDZ y los vecinos en los asuntos de interés local y desarrollo de las sesio- nes del CGDZ y las plenarias. Artículo 2º.- El CONSEJO DE GOBIERNO Y DESA- RROLLO ZONAL, como órgano de representación polí- tica ejerce jurisdicción en el Área de su Zonal, en los asuntos de su competencia. Está integrado por el Presi- dente y seis Consejeros. Artículo 3º.- Las atribuciones del CONSEJO DE GO- BIERNO Y DESARROLLO ZONAL y de sus integrantesestán estipulados en los Artículos 3º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. TITULO II DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL Artículo 4º.- El Presidente del CGDZ, es el titular y representante, con atribuciones normadas en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. Artículo 5º.- El primer consejero, y en su ausencia el segundo, reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Consejero asume represen- tación en los casos que el Presidente lo determine y ejer- ce las mismas atribuciones del Presidente en casos de vacancia. Artículo 6º.- El Presidente al igual que los Conseje- ros, son representantes políticos de los vecinos, elegi- dos en sufragio directo de la respectiva jurisdicción zo- nal, mediante proceso democrático, normado en un Re- glamento respectivo, con votación y participación popu- lar. En caso de vacancia se aplicará el Art. 15º de la Or- denanza Nº 013-2001-C/MC. Los integrantes del CGDZ gozan de atribuciones in- dicadas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 013-2001- C/MC. Artículo 7º.- Son atribuciones del Presidente y Con- sejeros de acuerdo a lo normado: La Supervisión y con- trol vecinal del cumplimiento de la prestación de servi- cios públicos locales, del cumplimiento de las Normas Municipales, así como de la ejecución de obras comu- nales y demás pedidos, propuestas o iniciativas que fue- ran aprobados conforme a ley, la atribución prescrita será canalizada por el Presidente o Consejero, conjuntamen- te con el Regidor designado y/o Jefe Zonal ante el Alcal- de o representante en las Asambleas de Coordinación del CGDZ, quienes recepcionarán y tramitarán lo solici- tado e informarán sobre el resultado de los mismos. Artículo 8º.- Los integrantes del CGDZ, son respon- sables individualmente de su inconducta funcional y ac- tos violatorios de la ley que cometan en el ejercicio de sus atribuciones, asimismo en las sesiones del CGDZ mantendrán un comportamiento adecuado al cargo. Artículo 9º.- Los integrantes del CGDZ, están obli- gados a concurrir a las sesiones, su inasistencia injusti- ficada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, o seis (6) no consecutivas o alternadas, en el período de cinco (5) meses ocasiona vacancia del cargo. En cuyo caso el Presidente informará a la Plenaria Zonal, quien elegirá a los vecinos que reúnan las condiciones para cubrir la o las vacantes declaradas de cuyo acto el Presidente pre- sentará el informe pertinente al Señor Alcalde de la Mu- nicipalidad. TITULO III DE LAS SESIONES Artículo 10º.- El Presidente convoca y preside las sesiones del CGDZ. En casos de inasistencia e impedi- mento temporal del Presidente, asumirá el Primer Con- sejero. Artículo 11º.- Los integrantes del CGDZ, designarán entre sus integrantes al responsable de llevar las actas de sesiones del CGDZ. Los medios para la convocatoria, en- trega y recepción de cargo de la sesión convocada serán proporcionados por la Jefatura Zonal en calidad de Se- cretario Técnico, previa coordinación respectiva. Artículo 12º.- El Quórum para las sesiones es de más de la mitad de los miembros hábiles, quienes se encuen- tran con permiso justificado no serán considerados miem- bros hábiles. Artículo 13º.- En caso de enfermedad u otro impedi- mento temporal no mayor de 60 días, los integrantes del CGDZ pedirán dispensa expresando las causas. Artículo 14º.- De conformidad con el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC, las citaciones serán notificadas por escrito, acompañando de ser necesario documentación referida a los puntos a tratar. La citación