Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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intervencion del senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para interponer el Recurso de Anulacion contra el Laudo Arbitral de Derecho expedido en el MORDAZA arbitral con Expediente Nº 459-45-2001, propiciado por la proveedora Estructura en Maderas y Afines Sociedad Anonima Cerrada EMA S.A.C.; Que, segun se advierte de los antecedentes, EMA S.A.C., incumplio con las prestaciones a su cargo, establecidas en el contrato de compraventa celebrado con MECEP como resultado de la Licitacion Publica Internacional Nº 009-98-BM; Que, en este sentido, y en aplicacion de la Clausula Setima pactada en la Octava Addenda del referido contrato, MECEP procedio a la resolucion automatica del mismo y requirio la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento establecida por las parte en el numeral 7º inciso 2) de las Condiciones Generales del Contrato; Que, EMA S.A.C. inicio MORDAZA arbitral ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional de la Camara de Comercio, solicitando como pretensiones autonomas: primero, que se declare que no ha operado la resolucion automatica del contrato de compraventa celebrado con el MECEP; MORDAZA, que el MECEP cumpla con pagarle Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 80/100 Dolares de los Estados Unidos (US$ 469,249.80) por los bienes entregados; y tercero, que el MECEP cumpla con pagarle una indemnizacion por danos y perjuicios de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos (US$ 750,000.00); Que, asimismo, EMA S.A.C. solicito como primera pretension subordinada a la primera pretension autonoma que, en caso de declararse el incumplimineto del contrato de compraventa por la demandante, que se declare que dicho incumplimiento no causo danos y perjuicios al MECEP, y como MORDAZA pretension accesoria, que dicha entidad no deberia ejecutar las fianzas; Que, mediante Laudo Arbitral, de fecha 20 de diciembre de 2001, y Laudo Complementario de fecha 15 de enero de 2002, el arbitro laudo declarando fundada la primera pretension autonoma, infundada su primera pretension accesoria e improcedente su MORDAZA pretension accesoria; Que, respecto de la MORDAZA y tercera pretensiones autonomas, el arbitro laudo declarandolas fundada en parte e improcedente, respectivamente; Que, del analisis de los antecedentes se puede advertir que el arbitro amplio el punto controvertido hacia la verdadera naturaleza de la garantia de fiel cumplimiento, extremo ajeno a las pretensiones expuestas, tanto en la demanda como en la contestacion del MORDAZA arbitral; Que, en consecuencia estando a los hechos expuestos, se considera necesario autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga Recurso de Anulacion contra el laudo arbitral expedido en el MORDAZA arbitral con Expediente Nº 459-45-2001, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 73º inciso 6) de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26572, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga Recurso de Anulacion contra el laudo arbitral expedido en el MORDAZA arbitral con Expediente Nº 459-45-2001, propiciado por la proveedora Estructura en Maderas y Afines Sociedad Anonima Cerrada, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 2351

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos de peculado, abuso de autoridad y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2002-ED MORDAZA, 1 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48726-2001 y demas documentacion adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1399-2001-PP-ED, el Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, solicita se expida Resolucion Ministerial autoritativa de accion judicial en contra del senor MORDAZA Barbieri Barrio de MORDAZA, ex Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, por la presunta comision del delito contra la administracion publica - peculado, previsto y sancionado en el Articulo 387º del Codigo Penal en agravio del Estado y contra los demas que resulten responsables; Que, en ese sentido, el Organo de Auditoria Interna del Instituto Peruano del Deporte emitio el Informe Especial Nº 006-OAI/IPD-2001, determinando que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000, el senor MORDAZA Barbieri Barrio de MORDAZA presento cuatro liquidaciones de gastos de representacion, que en realidad fueron gastos por consumo de alimentos, con la finalidad que le MORDAZA reembolsados con fondos de MORDAZA chica, emitiendose los respectivos comprobantes de pago por un monto de hasta S/. 9,943.24 por dicho concepto e incluyendo consumos de los dias sabados y domingos, con el agravante de haber fraccionado el consumo realizado el 11 de octubre de 1999 en el restaurante Royal emitiendose por dicho consumo las facturas Nºs. 20577 y 20578 por S/ . 350.00 y S/.166.42 respectivamente, con el objeto de no superar el tope MORDAZA de S/ 400.00 establecido en la Resolucion Nº 359-PCND-IPD-99; Que, agrega el referido Informe, que en los documentos que sustentan los gastos reembolsados no se consigno el Vº Bº del Presidente Ejecutivo y los motivos especificos que dieron origen a dichos gastos, los mismos que considera excesivos; Que, asimismo senala que el contrato de servicios no personales Nº 119-IPD-99, suscrito por el imputado, no contempla la posibilidad de incremento de MORDAZA ni bonificacion u otros ingresos por cualquier concepto que sea ajeno a lo previsto y acordado, estableciendose como obligacion adicional del IPD asumir gastos de alimentacion cuando el contratado viaje fuera de MORDAZA Metropolitana; Que, de otro lado, el Presidente Ejecutivo del IPD mediante Oficio Nº 903-PE/IPD-2001, entre otros consideraciones, senala que el senor MORDAZA Barbieri Barrio de MORDAZA no estaba autorizado a realizar gastos de representacion, pues en los anos 1999 y 2000 las Directivas de Tesoreria de la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, no consideraban gastos de representacion por razon de austeridad presupuestal; Que, lo expuesto permite presumir razonablemente la comision de delito de peculado tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal, pues se imputa a don MORDAZA Barbieri Barrio de MORDAZA haber utilizado caudales cuya administracion o custodia le estaban confiados por razon del cargo de Gerente General, resultando evidente que solo debio percibir S/. 10,000.00 mensuales por concepto de honorarios, habiendo abusado de su cargo de Gerente General para disponer en provecho propio de los recursos economicos del IPD, con el agravante de haber fraccionado gastos indebidos y no haber solicitado la visacion requerida con el objeto de no ser detectado en la comision de estas irregularidades; Que, de otro lado, existe presuncion razonable de la comision del delito de abuso de autoridad tipificado en el Articulo 376º del Codigo Penal, en la medida en que habria abusado de sus atribuciones para ordenar a las personas que desempenaron en aquel entonces los cargos de Jefes

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