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Pág. 216755 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 intervención del señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para interponer el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbi- tral de Derecho expedido en el proceso arbitral con Expe- diente Nº 459-45-2001, propiciado por la proveedora Es- tructura en Maderas y Afines Sociedad Anónima Cerrada - EMA S.A.C.; Que, según se advierte de los antecedentes, EMA S.A.C., incumplió con las prestaciones a su cargo, estable- cidas en el contrato de compraventa celebrado con ME- CEP como resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 009-98-BM; Que, en este sentido, y en aplicación de la Cláusula Sétima pactada en la Octava Addenda del referido contra- to, MECEP procedió a la resolución automática del mismo y requirió la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento establecida por las parte en el numeral 7º inciso 2) de las Condiciones Generales del Contrato; Que, EMA S.A.C. inició proceso arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional de la Cámara de Co- mercio, solicitando como pretensiones autónomas: prime- ro, que se declare que no ha operado la resolución auto- mática del contrato de compraventa celebrado con el ME- CEP; segundo, que el MECEP cumpla con pagarle Cua- trocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 80/100 Dólares de los Estados Unidos (US$ 469,249.80) por los bienes entregados; y tercero, que el MECEP cumpla con pagarle una indemnización por daños y perjuicios de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dóla- res de los Estados Unidos (US$ 750,000.00); Que, asimismo, EMA S.A.C. solicitó como primera pre- tensión subordinada a la primera pretensión autónoma que, en caso de declararse el incumplimineto del contrato de compraventa por la demandante, que se declare que dicho incumplimiento no causó daños y perjuicios al MECEP, y como segunda pretensión accesoria, que dicha entidad no debería ejecutar las fianzas; Que, mediante Laudo Arbitral, de fecha 20 de diciem- bre de 2001, y Laudo Complementario de fecha 15 de ene- ro de 2002, el árbitro laudó declarando fundada la primera pretensión autónoma, infundada su primera pretensión ac- cesoria e improcedente su segunda pretensión accesoria; Que, respecto de la segunda y tercera pretensiones autónomas, el árbitro laudó declarándolas fundada en par- te e improcedente, respectivamente; Que, del análisis de los antecedentes se puede adver- tir que el árbitro amplió el punto controvertido hacia la ver- dadera naturaleza de la garantía de fiel cumplimiento, ex- tremo ajeno a las pretensiones expuestas, tanto en la de- manda como en la contestación del proceso arbitral; Que, en consecuencia estando a los hechos expues- tos, se considera necesario autorizar al Procurador Públi- co del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de Educación, para que interponga Recurso de Anulación contra el laudo arbitral expedido en el proceso arbitral con Expediente Nº 459-45-2001, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73º inciso 6) de la Ley Ge- neral de Arbitraje, Ley Nº 26572; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26572, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga Recurso de Anulación contra el laudo arbitral expedido en el proceso arbitral con Expediente Nº 459-45-2001, propiciado por la proveedora Estructura en Maderas y Afines Sociedad Anónima Cerra- da, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 2351Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos de peculado, abuso de autoridad y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2002-ED Lima, 1 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48726-2001 y demás documen- tación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1399-2001-PP-ED, el Pro- curador Público del Estado encargado de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Educación, solicita se expida Resolución Ministerial autoritativa de acción judicial en con- tra del señor Aldo Barbieri Barrio de Mendoza, ex Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - pecula- do, previsto y sancionado en el Artículo 387º del Código Penal en agravio del Estado y contra los demás que resul- ten responsables; Que, en ese sentido, el Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte emitió el Informe Especial Nº 006-OAI/IPD-2001, determinando que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000, el señor Aldo Barbieri Barrio de Mendoza presentó cuatro liquidaciones de gastos de representación, que en reali- dad fueron gastos por consumo de alimentos, con la finali- dad que le sean reembolsados con fondos de caja chica, emitiéndose los respectivos comprobantes de pago por un monto de hasta S/. 9,943.24 por dicho concepto e inclu- yendo consumos de los días sábados y domingos, con el agravante de haber fraccionado el consumo realizado el 11 de octubre de 1999 en el restaurante Royal emitiéndose por dicho consumo las facturas Nºs. 20577 y 20578 por S/ . 350.00 y S/.166.42 respectivamente, con el objeto de no superar el tope máximo de S/ 400.00 establecido en la Reso- lución Nº 359-PCND-IPD-99; Que, agrega el referido Informe, que en los documen- tos que sustentan los gastos reembolsados no se consig- nó el Vº Bº del Presidente Ejecutivo y los motivos específi- cos que dieron origen a dichos gastos, los mismos que considera excesivos; Que, asimismo señala que el contrato de servicios no personales Nº 119-IPD-99, suscrito por el imputado, no contempla la posibilidad de incremento de sueldo ni bonifi- cación u otros ingresos por cualquier concepto que sea ajeno a lo previsto y acordado, estableciéndose como obli- gación adicional del IPD asumir gastos de alimentación cuando el contratado viaje fuera de Lima Metropolitana; Que, de otro lado, el Presidente Ejecutivo del IPD me- diante Oficio Nº 903-PE/IPD-2001, entre otros considera- ciones, señala que el señor Aldo Barbieri Barrio de Mendo- za no estaba autorizado a realizar gastos de representa- ción, pues en los años 1999 y 2000 las Directivas de Teso- rería de la Dirección General del Tesoro Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, no consideraban gastos de representación por razón de austeridad presupuestal; Que, lo expuesto permite presumir razonablemente la comisión de delito de peculado tipificado en el Artículo 387º del Código Penal, pues se imputa a don Aldo Barbieri Ba- rrio de Mendoza haber utilizado caudales cuya administra- ción o custodia le estaban confiados por razón del cargo de Gerente General, resultando evidente que sólo debió percibir S/. 10,000.00 mensuales por concepto de honora- rios, habiendo abusado de su cargo de Gerente General para disponer en provecho propio de los recursos econó- micos del IPD, con el agravante de haber fraccionado gas- tos indebidos y no haber solicitado la visación requerida con el objeto de no ser detectado en la comisión de estas irregularidades; Que, de otro lado, existe presunción razonable de la comisión del delito de abuso de autoridad tipificado en el Artículo 376º del Código Penal, en la medida en que habría abusado de sus atribuciones para ordenar a las personas que desempeñaron en aquel entonces los cargos de Jefes