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Pág. 216763 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 ñor LORENZO FLORES VILLANUEVA, para la construc- ción de una embarcación pesquera de madera con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 2399 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2002-PE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2002 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00135003 y 6776, del 16 de junio y 29 de agosto del 2000 y del 31 de octubre del 2001, presentados por FAUSTO PERICHE ECA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto, el señor FAUSTO PERICHE ECA solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 50.23 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los re- cursos hidrobiológicos jurel, caballa, perico y tiburón, con destino al consumo humano directo; Que en el segundo párrafo del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pes- ca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embar- caciones de madera con sistemas de pesca de arrastre; Que el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, establece que no se autorizará incre- mentos de flota únicamente para la extracción de las espe- cies afines tales como tiburón y perico como especies ob- jetivo de captura; asimismo, por Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, se suspendió el otorgamiento de autoriza- ciones de incremento de flota para el acceso de embarca- ciones pesqueras a las especies tiburón y perico como especies objetivo de captura; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo y establece además, que las disposiciones del citado artículo serán de aplicación a las solicitudes de autorización de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y los Decretos Supremos Nº 014- 2001-PE y Nº 024-2001-PE, la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor FAUSTO PE- RICHE ECA para la construcción de una embarcación pes- quera de madera, con acceso a los recursos jurel, caballa, perico y tiburón, deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 132-2001- PE/DNEPP-Dap, su ampliación y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el se- ñor FAUSTO PERICHE ECA, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capaci- dad de bodega y equipada con red de arrastre de media agua y palangre o espinel, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 2400 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2002-PE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00189002, del 21 de julio del 2001, presentado por CARLOS TEQUE CURO; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; asimismo, establece que las disposiciones del citado artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que mediante escrito del visto, CARLOS TEQUE CURO solicita autorización de incremento de flota para construir una (1) embarcación pesquera de madera de 108 m3 de capacidad de bodega, implementada con espinel o palan- gre como aparejo de pesca, para la extracción del recurso atún aleta amarilla con destino al consumo humano direc- to; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE antes mencionado, la solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera presentada deviene improcedente; Que la solicitud de autorización de incremento de flota, presentada por CARLOS TEQUE CURO, iniciada con expediente de Registro Nº CE-00189002 con escrito del 21 de julio del 2001 se encontraba en la condición de trá- mite a la fecha en la cual entra en vigencia lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que corresponde no otorgar la autori- zación de incremento solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 480-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico