Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216763

nor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 2399 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2002 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00135003 y 6776, del 16 de junio y 29 de agosto del 2000 y del 31 de octubre del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA ECA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA ECA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 50.23 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, perico y tiburon, con destino al consumo humano directo; Que en el MORDAZA parrafo del numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre; Que el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, establece que no se autorizara incrementos de flota unicamente para la extraccion de las especies afines tales como tiburon y perico como especies objetivo de captura; asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, se suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso de embarcaciones pesqueras a las especies tiburon y perico como especies objetivo de captura; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE del 21 de MORDAZA del 2001, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo y establece ademas, que las disposiciones del citado articulo seran de aplicacion a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y los Decretos Supremos Nº 0142001-PE y Nº 024-2001-PE, la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA ECA para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, con acceso a los recursos jurel, caballa, perico y tiburon, deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 132-2001PE/DNEPP-Dap, su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA ECA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega y equipada con red de arrastre de media agua y palangre o espinel, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 2400 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00189002, del 21 de MORDAZA del 2001, presentado por MORDAZA TEQUE CURO; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE, del 21 de MORDAZA del 2001, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; asimismo, establece que las disposiciones del citado articulo seran de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que mediante escrito del visto, MORDAZA TEQUE MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para construir una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 108 m3 de capacidad de bodega, implementada con espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extraccion del recurso atun MORDAZA amarilla con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE MORDAZA mencionado, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA presentada deviene improcedente; Que la solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentada por MORDAZA TEQUE MORDAZA, iniciada con expediente de Registro Nº CE-00189002 con escrito del 21 de MORDAZA del 2001 se encontraba en la condicion de tramite a la fecha en la cual entra en vigencia lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que corresponde no otorgar la autorizacion de incremento solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 480-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.