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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (03/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 216760 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 1. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 5.1 y 5.2 de la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 2. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 3. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 4. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 5. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 6. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos. por siete votos contra uno, 7. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Vidal Ramírez. por siete votos contra uno, 8. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Vidal Ramírez. por unanimidad, 9. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 10. declara que el Estado ha incumplido las obligacio- nes generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores en la presente sentencia. por unanimidad, 11. declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Al- berto Cantoral Benavides, los artículos 2, 6 y 8 de la Con- vención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortu- ra. por unanimidad, 12. decide que el Estado debe ordenar una investiga- ción para determinar las personas responsables de las vio- laciones de los derechos humanos a que se ha hecho refe- rencia en esta sentencia y sancionarlos. por unanimidad, 13. declara que el Estado debe reparar los daños cau- sados por las violaciones.por unanimidad, 14. decide abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adop- te las medidas que fuesen necesarias. El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y Parcialmente Disidente, el cual acompaña esta sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 18 de agosto de 2000. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Fernando Vidal Ramírez Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario 2425 Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor del Vicariato Apostólico de San Ramón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-JUS Lima, 1 de febrero de 2002 Vista la Nota Nº 1651 de 18 de enero de 2002, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del Obispo Coadjutor del Vicariato Apostólico de San Ramón; De conformidad con lo establecido en el Artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aproba- do por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra- miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor GE- RARDO ANTONIO ZERDIN BUKOVEC, como Obispo Coadjutor del Vicariato Apostólico de San Ramón. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2426