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Pág. 216770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº HO-028, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0349-1996-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HO-036, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, referido a Ges- tión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98- EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2393 RESOLUCIÓN SBS Nº 105-2002 Lima, 30 de enero del 2002 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINIS- TRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La Resolución Nº 388-1995-EF/SAFP de fe- cha 6.10.1995, la Comunicación Nº ALE-004/2002 de AFP Horizonte recibida con Registro Nº 2002-02401 y el Me- morándum Nº 036-2002-CINST de la Intendencia de Con- trol de Instituciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 388-1995-EF/SAFP se autorizó a AFP Horizonte la apertura de una Agencia ubi- cada en Jr. San Román Nº 334 de la ciudad de Juliaca, departamento de Puno; Que, en atención a la solicitud formulada por AFP Hori- zonte, se considera necesario autorizar el cambio de di- rección de la referida Agencia a un nuevo local, sito en Jr. San Román Nº 128 de la ciudad de Juliaca, departamento de Puno; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y suspervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000, se dele- ga al Superintendente Adjunto de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, la fa- cultad de autorizar el cierre y el cambio de dirección de agencias y OAP de las AFP; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos de Pensiones y por el Departamento Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; la Ley Nº 27328 y el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Horizonte el cambio de dirección de su Agencia ubicada en el Jr. San Román Nº 334 de la ciudad de Juliaca, departamento de Puno, por la siguiente:Dirección Ciudad/Departamento Jr. San Román Nº 128 Juliaca / Puno Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº HO-021, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0388-1995-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HO-037, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, referido a Ges- tión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98- EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2394 UNIVERSIDADES Exoneran de licitación pública la contratación de servicios de reim- presión de colecciones de libros del Centro Pre Universitario de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos (Se publica la Resolución Rectoral de la referencia a solici- tud de la Secretaría General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos mediante Oficio Nº 276-SG-02 reci- bido el 1 de febrero de 2002) UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01987-CTG-01 Lima, 20 de abril de 2001 Visto el Proveído Nº 091-VRADM/CTG-2000 con Re- gistro de Mesa de Partes General Nº 24068-RG-00, del Dr. Víctor Velezmoro Lartiga, Vicerrector Administrativo, con respecto a la autorización de exoneración del proceso de selección de concurso público para reimpresión de 5,000 colecciones de libros para el Centro Pre Universitario de San Marcos - Ciclo 2000-II; CONSIDERANDO: Que la naturaleza del servicio que brinda el Centro Pre Universitario requiere la reimpresión con cargo a sus re- cursos directamente recaudados, de 5,000 colecciones de libros por el Centro de Producción Editorial; Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (Ley Nº 26850), están exonerados de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con la mencionada Ley; Que el Artículo 21º de la mencionada Ley define como situación de urgencia, la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la conti- nuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla fun-