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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (03/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 216762 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 SOFIA GABINA LA MADRID PONCE Vda. DE RIVAS como Directora Nacional, Nivel F-6, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; Que en consecuencia es necesario encargar las funcio- nes de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Mi- nisterio de Justicia, en tanto se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor abogado FERNANDO NOBLECILLA ZÚÑIGA, Director Ge- neral de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministe- rio de Justicia, las funciones de la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos del Ministerio de Justicia, en tanto se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2382 Autorizan viaje de asesora del Ministerio para participar en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre De- recho Internacional Privado, a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2002-JUS Lima, 1 de febrero de 2002 Visto el Oficio RE(LEG) Nº 2-19-A/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, la Organización de los Estados Americanos (OEA), llevará a cabo la Sexta Conferencia Especializada Intera- mericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), en la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, del 4 al 8 de febrero de 2002; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha consi- derado por conveniente incluir en la delegación peruana a la señorita abogada Marcela Arriola Espino, como repre- sentante del Sector Justicia, para que participe en la cita- da Conferencia, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, a la señorita abogada Mar- cela Arriola Espino, Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, del 3 al 8 de febrero de 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$1 753,82 Viáticos US$1 540,00 Tarifa CORPAC US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2432PESQUERÍA Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota pesquera presentadas por personas na- turales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2002-PE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00310002, de fecha 1 de agosto del 2001, a través del cual la Dirección Regio- nal de Pesquería de Lambayeque remite la solicitud pre- sentada por el señor LORENZO FLORES VILLANUEVA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que en el segundo párrafo del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pes- ca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embar- caciones de madera con sistemas de pesca de arrastre; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, del 21 de julio del 2001, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de ma- dera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; asi- mismo, establece que las disposiciones del citado artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que mediante escrito del visto, el señor LORENZO FLORES VILLANUEVA solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 140 m3 de capacidad de bodega, recubierta en el interior y exterior de todo su casco con resina de fibra de vidrio, con bodega insulada y C.S.W. como medio de preservación a bordo, equipada con red de arras- tre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) para extraer los recur- sos hidrobiológicos jurel, caballa con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE y Nº 031-2001-PE, se ha de- terminado que la solicitud de autorización de incremento LORENZO FLORES VILLANUEVA deviene improceden- te; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 477-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE y el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el se-