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Pág. 216756 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 de la Unidad de Tesorería y de la Unidad de Administración Financiera, respectivamente, le reembolsen gastos no au- torizados; Que, también alcanzaría responsabilidad penal por la presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes funcionales, tipificados en el Artículo 377º del Código Pe- nal y el delito de omisión de denuncia, tipificado en el Artí- culo 407º del Código Penal, a la señora CPC Tula Meza Bocanegra, ex Jefe de Tesorería, a las señoras Gloria Mo- rón Tacuche, Flor Nieto de Bazán, y al señor José Carras- co Valdizán, ex Jefes de la Unidad de Administración Fi- nanciera, quienes no cumplieron con sus funciones inhe- rentes al cargo consistente en revisar la documentación y efectuar las observaciones a que hubiere lugar en los gas- tos incurridos por el señor Aldo Barbieri Barrio de Mendo- za; finalmente alcanzaría responsabilidad penal a los fun- cionarios Pablo Canelo Vásquez y Fred Villanueva Díaz, ex Jefes de la Oficina General de Administración, por no presentar reparo alguno como responsables de autorizar los gastos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 359-P/CND-IPD-99 y Resolución Nº 001-OGA-IPD-2000; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales correspondientes en contra de Aldo Barbieri Barrio de Mendoza, CPC Tula Meza Bocanegra, Gloria Morón Tacuche, Flor Nieto de Ba- zán, José Carrasco Valdizán, Pablo Canelo Vásquez y Fred Villanueva Díaz, de acuerdo a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 2352 Disposiciones específicas aplicables a los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilingües durante la prime- ra etapa del Concurso Público para Nom- bramiento en Plazas Docentes DIRECTIVA Nº 02-2002-CNCP-ED DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CENTROS EDUCATIVOS UNIDOCENTES, MULTIGRADO Y BILINGÜES (EBI) DURANTE LA PRIMERA ETAPA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS DOCENTES, AUTORIZADO POR LA LEY Nº 27491 Y REGLAMENTADO POR LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 065-2001-ED Y Nº 071-2001-ED, I.- FINALIDAD Dictar las normas específicas para que la primera eta- pa de la evaluación del Concurso Público se realice con Comités Especiales de Evaluación adaptados a la natura- leza de los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilingües (EBI), en el marco del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes aproba- do por el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, y de acuerdo a la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final del citado Reglamento, que confiere a la Comisión Nacio- nal de Concurso Público la facultad de aprobar las normas específicas y las Directivas referidas a cada nivel, especia- lidad y modalidad que regirán el proceso de Concurso Pú- blico.II.- BASE LEGAL - Ley Nº 23384, Ley General de Educación. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Educación. - Ley Nº 27491, Ley que establece como plazas orgáni- cas del Sector Educación las generadas como consecuen- cia del crecimiento vegetativo o por la modificación de pla- nes de estudio. - Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, que aprueba el Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes, autorizado por la Ley Nº 27491. - Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, que reconoce la participación de observadores en el proceso de evaluación y modifica el Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes aprobado mediante D.S. Nº 065-2001-ED. - Decreto Supremo Nº 064-2001-ED, que crea la Ofici- na de Coordinación para el Desarrollo Educativo Rural. - Resolución Ministerial Nº 001-2002-ED, que designa la Comisión Nacional encargada del monitoreo y super- visión del Concurso Público para Nombramiento en Pla- zas Docentes. III.- ALCANCE - Direcciones Regionales de Educación. - Dirección de Educación de Lima. - Dirección de Educación del Callao. - Direcciones Subregionales de Educación. - Unidades de Servicios Educativos. - Áreas de Desarrollo Educativo. - Centros Educativos Unidocentes. - Centros Educativos Multigrado. - Centros Educativos Bilingües (EBI). IV.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1. Para la determinación de las plazas bilingües se consideran centros educativos EBI aquellos en los que se imparte educación bilingüe intercultural, los mismos que están incluidos en el anexo de la presente Directiva. Ade- más, son centros educativos EBI los ubicados en las co- munidades nativas y campesinas bilingües, determinados por la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercul- tural en coordinación con las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación. 4.2. Los casos de los pueblos indígenas que están en proceso de recuperación de la lengua originaria serán re- sueltos por la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural - DINEBI. En todos estos casos el criterio de selección es la comunidad lingüística del docente con los alumnos. 4.3. Para los Centros Educativos Unidocentes, Multi- grado y Bilingües (EBI) la primera etapa de la evaluación se llevará a cabo en la sede del Órgano Intermedio que corresponda. 4.4. Conformación del Comité Especial de Evaluación en los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilin- gües (EBI): En el caso de los Centros Educativos Unido- centes, Multigrado o Bilingües (EBI), el Comité Especial de Evaluación será constituido para toda la jurisdicción del órgano intermedio, de la siguiente forma: a) Presidirá el Comité Especial de Evaluación para los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado o Bilingües (EBI) un representante de la USE o ADE según corresponda. b) Actuará como Secretario el Especialista de Educa- ción Primaria o el Especialista en Educación Bilingüe de la USE o ADE. Para los Centros Educativos EBI, se dará prio- ridad en la conformación de los Comités Especiales a los especialistas en Educación Bilingüe. c) Un representante de los docentes de los Centros Educativos Unidocentes, Multigrados y Bilingües (EBI) de la jurisdicción, elegido en reunión de representantes. d) Un representante de la Federación Indígena que ten- ga Convenio con el Ministerio de Educación, o de las Co-