Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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NORMAS LEGALES
II.- BASE LEGAL

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

de la Unidad de Tesoreria y de la Unidad de Administracion Financiera, respectivamente, le reembolsen gastos no autorizados; Que, tambien alcanzaria responsabilidad penal por la presunta comision de delito de incumplimiento de deberes funcionales, tipificados en el Articulo 377º del Codigo Penal y el delito de omision de denuncia, tipificado en el Articulo 407º del Codigo Penal, a la senora CPC Tula MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria, a las senoras MORDAZA MORDAZA Tacuche, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y al senor MORDAZA MORDAZA Valdizan, ex Jefes de la Unidad de Administracion Financiera, quienes no cumplieron con sus funciones inherentes al cargo consistente en revisar la documentacion y efectuar las observaciones a que hubiere lugar en los gastos incurridos por el senor MORDAZA Barbieri Barrio de Mendoza; finalmente alcanzaria responsabilidad penal a los funcionarios MORDAZA Canelo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Oficina General de Administracion, por no presentar reparo alguno como responsables de autorizar los gastos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 359-P/CND-IPD-99 y Resolucion Nº 001-OGA-IPD-2000; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en los Articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion a iniciar las acciones judiciales correspondientes en contra de MORDAZA Barbieri Barrio de MORDAZA, CPC Tula MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tacuche, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valdizan, MORDAZA Canelo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 2352

- Ley Nº 23384, Ley General de Educacion. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion y su modificatoria Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Ley Nº 27491, Ley que establece como plazas organicas del Sector Educacion las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificacion de planes de estudio. - Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, que aprueba el Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes, autorizado por la Ley Nº 27491. - Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, que reconoce la participacion de observadores en el MORDAZA de evaluacion y modifica el Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes aprobado mediante D.S. Nº 065-2001-ED. - Decreto Supremo Nº 064-2001-ED, que crea la Oficina de Coordinacion para el Desarrollo Educativo Rural. - Resolucion Ministerial Nº 001-2002-ED, que designa la Comision Nacional encargada del monitoreo y supervision del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes. III.- ALCANCE - Direcciones Regionales de Educacion. - Direccion de Educacion de Lima. - Direccion de Educacion del Callao. - Direcciones Subregionales de Educacion. - Unidades de Servicios Educativos. - Areas de Desarrollo Educativo. - Centros Educativos Unidocentes. - Centros Educativos Multigrado. - Centros Educativos Bilingues (EBI). IV.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1. Para la determinacion de las plazas bilingues se consideran centros educativos EBI aquellos en los que se imparte educacion bilingue intercultural, los mismos que estan incluidos en el anexo de la presente Directiva. Ademas, son centros educativos EBI los ubicados en las comunidades nativas y campesinas bilingues, determinados por la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural en coordinacion con las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion. 4.2. Los casos de los pueblos indigenas que estan en MORDAZA de recuperacion de la lengua originaria seran resueltos por la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural - DINEBI. En todos estos casos el criterio de seleccion es la comunidad linguistica del docente con los alumnos. 4.3. Para los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilingues (EBI) la primera etapa de la evaluacion se llevara a cabo en la sede del Organo Intermedio que corresponda. 4.4. Conformacion del Comite Especial de Evaluacion en los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilingues (EBI): En el caso de los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado o Bilingues (EBI), el Comite Especial de Evaluacion sera constituido para toda la jurisdiccion del organo intermedio, de la siguiente forma: a) Presidira el Comite Especial de Evaluacion para los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado o Bilingues (EBI) un representante de la USE o ADE segun corresponda. b) Actuara como Secretario el Especialista de Educacion Primaria o el Especialista en Educacion Bilingue de la USE o ADE. Para los Centros Educativos EBI, se MORDAZA prioridad en la conformacion de los Comites Especiales a los especialistas en Educacion Bilingue. c) Un representante de los docentes de los Centros Educativos Unidocentes, Multigrados y Bilingues (EBI) de la jurisdiccion, elegido en reunion de representantes. d) Un representante de la Federacion Indigena que tenga Convenio con el Ministerio de Educacion, o de las Co-

Disposiciones especificas aplicables a los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilingues durante la primera etapa del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes
DIRECTIVA Nº 02-2002-CNCP-ED DISPOSICIONES ESPECIFICAS APLICABLES A LOS CENTROS EDUCATIVOS UNIDOCENTES, MULTIGRADO Y BILINGUES (EBI) DURANTE LA PRIMERA ETAPA DEL CONCURSO PUBLICO PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS DOCENTES, AUTORIZADO POR LA LEY Nº 27491 Y REGLAMENTADO POR LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 065-2001-ED Y Nº 071-2001-ED, I.- FINALIDAD Dictar las normas especificas para que la primera etapa de la evaluacion del Concurso Publico se realice con Comites Especiales de Evaluacion adaptados a la naturaleza de los Centros Educativos Unidocentes, Multigrado y Bilingues (EBI), en el MORDAZA del Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes aprobado por el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, y de acuerdo a la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del citado Reglamento, que confiere a la Comision Nacional de Concurso Publico la facultad de aprobar las normas especificas y las Directivas referidas a cada nivel, especialidad y modalidad que regiran el MORDAZA de Concurso Publico.

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