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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (03/02/2002)

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Pág. 216757 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 munidades Campesinas o Nativas donde sea pertinente. En los demás casos, en reunión de representantes se ele- girá a otro representante de los docentes de la jurisdicción, de acuerdo al inciso c). e) Un representante de las APAFAs, elegido en reunión de presidentes de APAFAS, o representantes de los pa- dres de familia de los centros educativos comprometidos en el proceso, en el caso que no participe la APAFA. 4.5. Para la calificación en la Entrevista Personal, el Comité Especial de Evaluación de los Centros Educativos Bilingües (EBI) tendrá en cuenta que el docente que pos- tula a una plaza en dicho centro deberá hablar obligatoriamente la lengua vernácula de los pobladores de la zona donde se encuentra ubicado el Centro Educativo (Artículo 5º del Reglamento) además del idioma castella- no. Se valorará el contar con Título profesional Pedagógico en Educación Bilingüe y el dominio escrito de la lengua. 4.6. El nombramiento en las plazas se efectúa de acuer- do al cumplimiento de los requisitos y la declaración jurada presentada. En este sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, como el no hablar la lengua vernácula de la zona donde se encuentra ubicado el Centro Educativo EBI, se procederá a la anula- ción del nombramiento y a la determinación de las respon- sabilidades. 4.7. La Comisión Nacional de Concurso resolverá los casos específicos no contemplados en la presente Directi- va. Lima, 21 de enero del 2002. LA COMISIÓN NACIONAL 2348 Precisan normas y procedimientos relativos al concurso público para nombramiento en plaza docente a ni- vel nacional COMISIÓN NACIONAL DE CONCURSO PÚBLICO INSTRUCTIVO SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO I. OBJETIVO Especificar las normas y los procedimientos relaciona- dos con el concurso público para nombramiento en plaza docente a nivel nacional. II. BASE LEGAL Ley Nº 27491. Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, modificado por D.S. Nº 071-2001-ED. III. ALCANCES Direcciones Regionales de Educación. Direcciones Subregionales de Educación. Unidades de Servicios Educativos. Dirección de Educación de Lima. Dirección de Educación del Callao. Comités de Evaluación de los Órganos Intermedios y de los Centros Educativos donde se realiza el Concurso Público. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Todos los trámites que se realicen en los Órganos Intermedios o en los Centros Educativos para presentar expedientes durante el Proceso de Nombramiento son gra- tuitos incluyendo certificaciones, constancias y visaciones de documentos. 4.2 Las fotocopias de los títulos pedagógicos expedi- dos por universidades e institutos superiores pedagógicos, en trámite de inscripción ante el órgano intermedio corres-pondiente, serán aceptadas como parte del expediente adjuntando fotocopia del FUT que es el cargo de recepción en el trámite indicado. 4.3 No pueden integrar el Comité Especial de Evalua- ción los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. En caso excepcional e involuntario, la inhibición es obligatoria y constará en acta. 4.4 La adjudicación de plazas se efectuará en acto pú- blico, en estricto orden de mérito, respetando la voluntad del postulante expresada en la solicitud de inscripción. 4.5 Si no estuviera presente el postulante o su apode- rado debidamente acreditado en el acto público de adjudi- cación de plazas, se le asignará de oficio la plaza vacante a la cual postuló y no habrá lugar a reclamo. En caso de no tomar posesión de cargo se aplicará el Art. 160º del D.S. Nº 19-90-ED. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 El tiempo de servicios oficiales será acreditado con alguno de los siguientes documentos: - Resoluciones y talones de cheque, o - Constancias escalafonarias, o - Constancias de trabajo. 5.2 Los documentos exigidos como requisitos podrán tener fecha de expedición hasta el día de la inscripción del expediente y serán presentados en copia simple; salvo, el título pedagógico cuya copia será autenticada por la auto- ridad competente del Sector Educación o de la Universi- dad que lo expidió, y no necesariamente por el órgano re- ceptor del expediente. Las autenticaciones de fechas ante- riores también son válidas. 5.3 Los servicios oficiales simultáneos se reconocen como uno solo y se acumulan al tiempo de servicios no simultáneos. 5.4 El cuadro de mérito del concurso tendrá vigencia de seis meses o ciento ochenta días calendario a partir de su publicación, para cubrir las plazas no reportadas y las que se generen en dicho período. 5.5 Los expedientes serán calificados sólo de acuerdo a los criterios e indicadores de evaluación, respetándose la validez de los documentos, sin excluir a los que corres- pondan a docentes que no sean del lugar. No hay prioridad por razón de localidad. 5.6 En caso que el Comité Especial de Evaluación del Centro Educativo no cuente con el mínimo de tres inte- grantes, el proceso será asumido por el Comité de Evalua- ción del Órgano Intermedio. 5.7 El quinto superior es la quinta parte (20%) de los alumnos de la respectiva promoción que han obtenido los mayores promedios de calificación general en el cuadro de mérito correspondiente. Se acreditará con la respectiva constancia otorgada por la institución superior de forma- ción pedagógica profesional. 5.8 En las plazas de educación de adultos, además del título profesional en educación y la especialidad requerida para la asignatura, el postulante deberá acreditar por lo menos 10 años de servicios oficiales. Este último requisito no es exigible al docente titulado en la especialidad de Edu- cación de Adultos o Andragogía. 5.9 El requisito de la firma de la autoridad del Ministerio de Educación o de la Universidad, a que se refiere el inciso i) del Artículo 11º del Reglamento, se tendrá por cumplido si el documento a evaluar es suscrito por autoridad com- petente delegada por el titular. 5.10 La presentación de copias autenticadas u origina- les para acreditar estudios superiores, tiempo de servicios u otros requisitos se exigirá únicamente para efectos de la emisión de la resolución de nombramiento. 5.11 La antigüedad de los títulos pedagógicos a nom- bre de la Nación se tomará en cuenta desde la fecha de su expedición, independientemente de su registro en el órga- no educativo competente. 5.12 La postulación, evaluación, declaración de gana- dores, adjudicación y resolución de nombramiento, en el presente Concurso Público, tomarán en cuenta la especia- lidad del profesor que figura en su título profesional. Si las especialidades del título profesional están definidas por dis- ciplinas particulares o asignaturas del plan de estudios (Biología, Química, Electricidad, Artes Industriales, Mecá-