Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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munidades Campesinas o Nativas donde sea pertinente. En los demas casos, en reunion de representantes se elegira a otro representante de los docentes de la jurisdiccion, de acuerdo al inciso c). e) Un representante de las APAFAs, elegido en reunion de presidentes de APAFAS, o representantes de los padres de familia de los centros educativos comprometidos en el MORDAZA, en el caso que no participe la APAFA. 4.5. Para la calificacion en la Entrevista Personal, el Comite Especial de Evaluacion de los Centros Educativos Bilingues (EBI) tendra en cuenta que el docente que postula a una plaza en dicho centro debera hablar obligatoriamente la lengua vernacula de los pobladores de la MORDAZA donde se encuentra ubicado el Centro Educativo (Articulo 5º del Reglamento) ademas del idioma castellano. Se valorara el contar con Titulo profesional Pedagogico en Educacion Bilingue y el dominio escrito de la lengua. 4.6. El nombramiento en las plazas se efectua de acuerdo al cumplimiento de los requisitos y la declaracion jurada presentada. En este sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, como el no hablar la lengua vernacula de la MORDAZA donde se encuentra ubicado el Centro Educativo EBI, se procedera a la anulacion del nombramiento y a la determinacion de las responsabilidades. 4.7. La Comision Nacional de Concurso resolvera los casos especificos no contemplados en la presente Directiva. MORDAZA, 21 de enero del 2002. LA COMISION NACIONAL 2348

pondiente, seran aceptadas como parte del expediente adjuntando fotocopia del FUT que es el cargo de recepcion en el tramite indicado. 4.3 No pueden integrar el Comite Especial de Evaluacion los parientes del evaluado hasta el MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad. En caso excepcional e involuntario, la inhibicion es obligatoria y constara en acta. 4.4 La adjudicacion de plazas se efectuara en acto publico, en estricto orden de merito, respetando la voluntad del postulante expresada en la solicitud de inscripcion. 4.5 Si no estuviera presente el postulante o su apoderado debidamente acreditado en el acto publico de adjudicacion de plazas, se le asignara de oficio la plaza vacante a la cual postulo y no habra lugar a reclamo. En caso de no tomar posesion de cargo se aplicara el Art. 160º del D.S. Nº 19-90-ED. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 El tiempo de servicios oficiales sera acreditado con alguno de los siguientes documentos: - Resoluciones y talones de cheque, o - Constancias escalafonarias, o - Constancias de trabajo. 5.2 Los documentos exigidos como requisitos podran tener fecha de expedicion hasta el dia de la inscripcion del expediente y seran presentados en MORDAZA simple; salvo, el titulo pedagogico cuya MORDAZA sera autenticada por la autoridad competente del Sector Educacion o de la Universidad que lo expidio, y no necesariamente por el organo receptor del expediente. Las autenticaciones de fechas anteriores tambien son validas. 5.3 Los servicios oficiales simultaneos se reconocen como uno solo y se acumulan al tiempo de servicios no simultaneos. 5.4 El cuadro de merito del concurso tendra vigencia de seis meses o ciento ochenta dias calendario a partir de su publicacion, para cubrir las plazas no reportadas y las que se generen en dicho periodo. 5.5 Los expedientes seran calificados solo de acuerdo a los criterios e indicadores de evaluacion, respetandose la validez de los documentos, sin excluir a los que correspondan a docentes que no MORDAZA del lugar. No hay prioridad por razon de localidad. 5.6 En caso que el Comite Especial de Evaluacion del Centro Educativo no cuente con el minimo de tres integrantes, el MORDAZA sera asumido por el Comite de Evaluacion del Organo Intermedio. 5.7 El MORDAZA superior es la MORDAZA parte (20%) de los alumnos de la respectiva promocion que han obtenido los mayores promedios de calificacion general en el cuadro de merito correspondiente. Se acreditara con la respectiva MORDAZA otorgada por la institucion superior de formacion pedagogica profesional. 5.8 En las plazas de educacion de adultos, ademas del titulo profesional en educacion y la especialidad requerida para la asignatura, el postulante debera acreditar por lo menos 10 anos de servicios oficiales. Este ultimo requisito no es exigible al docente titulado en la especialidad de Educacion de Adultos o Andragogia. 5.9 El requisito de la firma de la autoridad del Ministerio de Educacion o de la Universidad, a que se refiere el inciso i) del Articulo 11º del Reglamento, se tendra por cumplido si el documento a evaluar es suscrito por autoridad competente delegada por el titular. 5.10 La MORDAZA de copias autenticadas u originales para acreditar estudios superiores, tiempo de servicios u otros requisitos se exigira unicamente para efectos de la emision de la resolucion de nombramiento. 5.11 La antiguedad de los titulos pedagogicos a nombre de la Nacion se tomara en cuenta desde la fecha de su expedicion, independientemente de su registro en el organo educativo competente. 5.12 La postulacion, evaluacion, declaracion de ganadores, adjudicacion y resolucion de nombramiento, en el presente Concurso Publico, tomaran en cuenta la especialidad del profesor que figura en su titulo profesional. Si las especialidades del titulo profesional estan definidas por disciplinas particulares o asignaturas del plan de estudios (Biologia, Quimica, Electricidad, Artes Industriales, Meca-

Precisan normas y procedimientos relativos al concurso publico para nombramiento en plaza docente a nivel nacional
COMISION NACIONAL DE CONCURSO PUBLICO INSTRUCTIVO SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO PARA NOMBRAMIENTO I. OBJETIVO Especificar las normas y los procedimientos relacionados con el concurso publico para nombramiento en plaza docente a nivel nacional. II. BASE LEGAL Ley Nº 27491. Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, modificado por D.S. Nº 071-2001-ED. III. ALCANCES Direcciones Regionales de Educacion. Direcciones Subregionales de Educacion. Unidades de Servicios Educativos. Direccion de Educacion de Lima. Direccion de Educacion del Callao. Comites de Evaluacion de los Organos Intermedios y de los Centros Educativos donde se realiza el Concurso Publico. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Todos los tramites que se realicen en los Organos Intermedios o en los Centros Educativos para presentar expedientes durante el MORDAZA de Nombramiento son gratuitos incluyendo certificaciones, constancias y visaciones de documentos. 4.2 Las fotocopias de los titulos pedagogicos expedidos por universidades e institutos superiores pedagogicos, en tramite de inscripcion ante el organo intermedio corres-

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