Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 8 j) del Convenio sobre Diversidad Biologica, MORDAZA un hito importante al reconocer los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indigenas; Que, es interes de nuestro MORDAZA, promover el respeto por los conocimientos tradicionales de las comunidades nativas, a nivel internacional; Que, se ha considerado pertinente la participacion de un representante del Indecopi en dicha reunion, pues en MORDAZA se MORDAZA avance al tema del reconocimiento de derechos sobre los conocimientos, innovaciones y practicas de los pueblos indigenas; Que, la Secretaria del Convenio sobre Diversidad Biologica, financiara los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111 y por la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora Begona MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la MORDAZA de Montreal, Canada, del 4 al 8 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Articulo 3º.- El funcionario debera presentar dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje un informe al Indecopi de las acciones realizadas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 2302

Que en tal virtud, con fecha 3 de diciembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidio Sentencia de Reparaciones en el referido caso, estableciendo en el punto resolutivo Nº 7 que el Estado debe publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, por unica vez, la parte resolutiva de la sentencia de fondo de fecha 18 de agosto de 2000, y celebrar un desagravio publico en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan; Que el Estado Peruano ha dispuesto solicitar publicamente perdon a la victima y a sus familiares por los graves danos causados, ratificando, asimismo, su mas firme voluntad a efectos que este MORDAZA de hechos no vuelvan a ocurrir jamas, para lo cual adoptara las medidas que se describen en los puntos resolutivos 7 y 9 de la referida Sentencia de Reparaciones, asi como todas aquellas que MORDAZA necesarias para dichos fines; De conformidad con los Articulos 44º y 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, por unica vez, la parte resolutiva de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 18 de agosto de 2000, en el caso Cantoral MORDAZA, asi como difundir su contenido en otros medios de comunicacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CANTORAL MORDAZA

JUSTICIA
Disponen publicacion de la parte resolutiva de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a caso de violacion de derechos humanos de ciudadano peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2002-JUS MORDAZA, 1 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fecha 18 de agosto de 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecio que el Estado Peruano es responsable por la violacion de los derechos humanos del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA Cantoral MORDAZA, quien fuera privado arbitrariamente de su MORDAZA seguida de su retencion y encarcelamiento arbitrarios, y su sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes; Que el punto resolutivo Nº 13 de la referida sentencia establece que el Estado debe reparar los danos causados por las violaciones a que se refiere el considerando precedente; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo Nº 14 de la misma, se dispuso abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto se comisiono al Presidente de la Corte para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias;

SENTENCIA DE 18 DE AGOSTO DE 2000 En el caso Cantoral MORDAZA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces: MORDAZA A. Cancado Trindade, Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez MORDAZA Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA, Juez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez ad hoc; presentes, ademas, MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Secretario y MORDAZA Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los articulos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. XVIII PUNTOS RESOLUTIVOS 198. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad,

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