Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (03/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216759 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 Que, el Artículo 8 j) del Convenio sobre Diversidad Bio- lógica, marcó un hito importante al reconocer los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas; Que, es interés de nuestro país, promover el respeto por los conocimientos tradicionales de las comunidades nativas, a nivel internacional; Que, se ha considerado pertinente la participación de un representante del Indecopi en dicha reunión, pues en ella se dará avance al tema del reconocimiento de dere- chos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas; Que, la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Bio- lógica, financiará los gastos por concepto de pasajes aé- reos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111 y por la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Begoña Venero Aguirre, Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 4 al 8 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 3º.- El funcionario deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje un informe al Indecopi de las acciones realizadas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 2302 JUSTICIA Disponen publicación de la parte resolutiva de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a caso de violación de derechos humanos de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-JUS Lima, 1 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fecha 18 de agosto de 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado Peruano es responsable por la violación de los derechos humanos del ciudadano peruano Luis Alber- to Cantoral Benavides, quien fuera privado arbitrariamente de su libertad seguida de su retención y encarcelamiento arbitrarios, y su sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes; Que el punto resolutivo Nº 13 de la referida sentencia establece que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones a que se refiere el considerando prece- dente; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el punto re- solutivo Nº 14 de la misma, se dispuso abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto se comisionó al Presidente de la Corte para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias;Que en tal virtud, con fecha 3 de diciembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió Senten- cia de Reparaciones en el referido caso, estableciendo en el punto resolutivo Nº 7 que el Estado debe publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, por única vez, la parte resolutiva de la sentencia de fondo de fe- cha 18 de agosto de 2000, y celebrar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan; Que el Estado Peruano ha dispuesto solicitar pública- mente perdón a la víctima y a sus familiares por los graves daños causados, ratificando, asimismo, su más firme vo- luntad a efectos que este tipo de hechos no vuelvan a ocu- rrir jamás, para lo cual adoptará las medidas que se des- criben en los puntos resolutivos 7 y 9 de la referida Sen- tencia de Reparaciones, así como todas aquellas que sean necesarias para dichos fines; De conformidad con los Artículos 44º y 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, por única vez, la par- te resolutiva de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 18 de agosto de 2000, en el caso Cantoral Benavides, así como difundir su contenido en otros medios de comunicación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CANTORAL BENAVIDES SENTENCIA DE 18 DE AGOSTO DE 2000 En el caso Cantoral Benavides, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ade- lante "la Corte" o "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia so- bre el presente caso. XVIII PUNTOS RESOLUTIVOS 198. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad,