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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 216859 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 Que, dadas las actuales exigencias en materia de inocui- dad de los alimentos, muchos países consumidores de café han procedido a la revisión de los aspectos científicos sobre la importancia de la "Ocratoxina A (OTA)" en la salud huma- na, y con ello, a examinar su legislación para impedir la impor- tación de café que contenga ciertos niveles de esa toxina; Que, la Comunidad Europea, uno de los principales mercados, viene planificando la elaboración de un proyec- to de norma comunitaria que establecerá límites máximos de presencia de la "Ocratoxina A (OTA)" en el café, para lo que tendrá en cuenta los resultados de las investigaciones y medidas de prevención que hayan adoptado los países productores y exportadores de café; Que, es necesario establecer una política sistemática y coherente de inocuidad a nivel del café, que defina clara- mente los roles de cada uno de los participantes en la ca- dena de producción y comercialización con miras a la pre- vención de "Ocratoxina A (OTA)" y cuya aplicación refuer- ce los sistemas de producción y de control de la calidad del café en el país, permitiendo asegurar y poner en evi- dencia su inocuidad a efectos de ser más competitivos en el Mercado Nacional e Internacional; Que, se requiere coordinar acciones entre las entida- des del sector público y privado encaminadas al desarrollo de la política de inocuidad detallada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional de Prevención de "Ocratoxina A (OTA)" en el Café Peruano, la que estará conformada por un representante de cada una de la siguientes instituciones: - Ministerio de Agricultura - Dirección General de Pro- moción Agraria, quien la presidirá, - Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, - Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, - Junta Nacional del Café - JNC, - Cámara Peruana del Café - CPC, - Asociación Peruana de Cafés Especiales - APECA- FE, - Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Am- biental (DIGESA),- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, - Sociedad Nacional de Organismos Acreditados - SNOA. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Prevención de "Ocratoxina A (OTA)" en el Café Peruano, estará a cargo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Artículo 3º.- Encárguese a la citada Comisión Nacio- nal, la elaboración del Plan de Acción para la Prevención de la "Ocratoxina A (OTA)" en el Café Peruano, el cual de- berá ser elevado al Ministro de Agricultura y al Presidente del Consejo de Ministros dentro del plazo de 60 días, con- tados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2523 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2002-EF Lima, 26 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 16411-2001, presentado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL