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Pág. 216870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 General de Administración por concepto de Gastos Gene- rales de la Subprefectura, correspondiente a los meses de setiembre y octubre 2000, y a Teófilo Sedano Patiño, Téc- nico Administrativo I de la misma Subprefectura, porque habría incurrido en la falta grave de carácter disciplinario prevista en el Artículo 28º inciso c), de la citada norma, por la presunta agresión física al entonces Subprefecto (e) de dicha provincia, Alejandro Isaac Ramos Villalba, originan- do el Atestado Policial Nº 161-JP-PNP-PT/GP, de 23.NOV.2000; Que, con fecha 20.DIC.2001, se publicó la referida Resolución Ministerial de instauración de proceso, dándo- se por notificada con fecha 21.DIC.2001 y, en la misma fecha, el servidor Teófilo Sedano Patiño tomó conocimien- to de la Resolución Ministerial a través de la Subprefectura de la provincia de Tayacaja; Que, el ex Subprefecto (e) Elías Valeriano Ojeda Malás- quez, no ha desvirtuado los hechos materia del proceso, encontrándose incurso en la falta grave establecida en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor Teófilo Sedano Patiño presentó su des- cargo escrito y efectuó su informe oral ante la CO- PERPROADMI, con fechas 14.ENE.2002 y 15.ENE.2002, respectivamente; Que, la citada Comisión, luego de revisar los actuados, escuchado el informe oral y analizadas las pruebas y des- cargos correspondientes presentadas por el procesado Teófilo Sedano Patiño, ha concluido que éste no ha desvir- tuado los cargos imputados, ratificándose en la conclusión que ha incurrido en la falta grave señalada en el Artículo 28º inciso c) de la acotada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 25º, 26º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a lo propuesto en los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 158º, 159º y 170º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado, por unanimidad, se sancione a Elías Valeriano Ojeda Malásquez, ex Subpre- fecto (e) de la provincia de Tayacaja - Huancavelica, con destitución y a Teófilo Sedano Patiño, Técnico Administra- tivo l, nivel STC de la misma Subprefectura, con cese tem- poral sin goce de remuneraciones por treintiún (31) días; Dado lo recomendado, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el informe respectivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir el error material cometido en el segundo nombre del ex Subprefecto (e) Elías Valeriano OJEDA MALÁSQUEZ quien figura en la Resolución Minis- terial Nº 1561-2001-IN/1300 de 10.DIC.2001 como Valerio, debiendo figurar como Valeriano. Artículo 2º.- Sancionar con destitución al señor Elías Valeriano OJEDA MALÁSQUEZ ex Subprefecto (e) de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones, por treintiún (31) días, al señor Teófilo SEDANO PATIÑO, Técnico Administrativo l, nivel STC de la Subprefectura de Tayacaja, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Prefectura del departa- mento de Huancavelica modifique la Resolución Prefec- tural Nº 093-2000-IN-1508-P-HVCA de 13.NOV.2000 que dio por concluido el nombramiento de Elías Valeriano OJE- DA MALÁSQUEZ, en el cargo de Gobernador del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huan- cavelica, por la de destitución. Artículo 5º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Artículo 6º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su co- nocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo perso- nal de las personas sancionadas. Artículo 7º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque inicie las acciones legales pertinentes contra el señor Elías Valeriano OJEDA MALÁSQUEZ, por la no rendición de cuentas a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2545 JUSTICIA Modifican resolución mediante la cual se autorizó el funcionamiento de cen- tro de conciliación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud con Registro Nº 29714 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la Asociación Centro de Conciliación y Construcción de la Paz - CECONPAZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 334-2001- JUS, de fecha 6 de noviembre de 2001, se autorizó el fun- cionamiento del Centro de Conciliación denominado "IN- TEGRIDAD Y JUSTICIA", con sede en la ciudad de Lima; Que, en la citada Resolución, se consigna a la Asocia- ción Centro de Conciliación y Construcción de la Paz, con las siglas "CENCONPAZ", siendo la forma correcta "CE- CONPAZ"; Con informe favorable de la Secretaría Técnica de Con- ciliación Nº 1935-2001-JUS/STC, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 334-2001-JUS, el cual quedará redacta- do en la forma siguiente: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Centro de Conci- liación y Construcción de la Paz - CECONPAZ a poner en funcionamiento su Centro de Conciliación denominado "IN- TEGRIDAD Y JUSTICIA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Asociación Centro de Conciliación y Construcción de la Paz - CECONPAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2466 Autorizan funcionamiento de diversos Centros de Conciliación en las provin- cias de Lima y Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002