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Pág. 216867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 142-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 002-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad del señor Gianfranco Agustín Arbocco Mi- randa, para la instalación de la Subestación de Distribu- ción Eléctrica Nº 7257, ubicada en la Av. Mariscal Benavi- des Nº 453, distrito de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 12 de noviembre de 2001, en los términos y condiciones estipu- lados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 1947 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2002-EM/VME Lima, 28 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31118301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1830, ubicada en la parcela 18 Mz. "A" Urb. Rústica La Capitana (hoy Av. Los Laureles), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 1830; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo pre- dio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bie- nes de propiedad particular sobre un área de 87,50 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Minuta extendida el 30 de noviembre de 2001, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con el señor Juan Nakahodo Nakahodo y su cónyuge Juana Nakahodo de Nak- ahodo, propietarios del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 143-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 006-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad del señor Juan Nakahodo Nakahodo y su cónyuge Juana Nakahodo de Nakahodo, para la instala- ción de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1830, ubicada en la parcela 18 Mz. "A" Urb. Rústica La Capitana (hoy Av. los Laureles), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 30 de noviembre de 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 2254 Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupa- ción de propiedad privada y de tránsito en el distrito de San Pedro de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2002-EM/VME Lima, 28 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31117301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de las servidum- bres de ocupación de bienes de propiedad particular y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1379, ubicada en la autopista Panamericana Sur Km. 31,8, distrito de San Pe- dro de Lurín, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la im- posición de las servidumbres de ocupación de bienes de pro- piedad particular y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1379; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo pre- dio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 38,56 metros cuadra- dos para una subestación de distribución, así como para la custodia, conservación y reparación de dicha subestación, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 7 de junio de 2000 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la empresa Gloria S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes;