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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 216875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento, las cuotas de captura permisible, las tempora- das, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás nor- mas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordena- miento podrá ser total, por zonas geográficas o por unida- des de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engrau- lis ringens ) y se dispuso el inicio de las actividades de ex- tracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) correspon- diente a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12:00 horas del día 17 de enero del 2002, las actividades de pro- cesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 039-2002-PE se sus- pendieron a partir de las 00:00 del día 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24:00 horas del mis- mo día, las actividades de procesamiento del recurso an- choveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' La- titud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-59-2002-PE/IMP de fecha 31 de enero del 2002, alcanzó el informe "El Proceso Reproductivo de Anchoveta durante el verano del 2002 en la Región Norte- Centro", en el cual señala que del análisis de los paráme- tros reproductivos tales como el índice gonadosomático, fracción de hembras desovantes y contenido graso, indi- can que la fracción adulta del stock norte-centro se en- cuentra iniciando el proceso de desove de verano y se es- pera que la fracción de hembras desovantes alcancen su máximo valor en el transcurso del mes de febrero; Que teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE sobre el proceso reproductivo del recurso anchoveta, y al encontrarse suspendidas las actividades extractivas de dicho recurso mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE, es necesario proceder al establecimiento de la veda reproductiva del mencionado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recur- so anchoveta ( Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 ho- ras del día 11 de febrero del 2002, continuando con la sus- pensión vigente de las actividades extractivas de ancho- veta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en el área com- prendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las dis- posiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE. Artículo 2º.- La actividad artesanal y los establecimien- tos industriales que reciban de las embarcaciones pesque- ras artesanales el recurso anchoveta, están exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, siempre y cuando el producto de su extracción y procesa- miento sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesa- nales deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución, y los establecimientos industriales pesqueros deben contar con licencia vigen- te otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la opera-Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Mesa Succionadora XF-D 1 2.209,80 2.209,80 Generador de Vapor DZQ-4.5 1 2.578,99 2.578,99 Plancha de Vapor QZ-A 1 256,36 256,36 TOTAL 6 8.577,74 MODULO DE CALZADO Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Aparadora GC-0301 7 1.026,53 7.185,71 Desbastadora YXP-2 7 1.184,34 8.290,38 Prensadora Punteadora XJ6A4/Y-2 1 39.067,29 39.067,29 Prensadora Encoladora XJ8A1/Y 1 14.726,64 14.726,64 Prensadora Media Planta XJ6A5/J 1 6.597,27 6.597,27 Prensadora de tacos XJ6A6/Y-1 1 21.996,24 21.996,24 Cortadora de Suela XJ1A1/Y-80 1 10.279,55 10.279,55 TOTAL 19 108.143,08 MODULO DE MECANICA AUTOMOTRIZ Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Rectificadora de Bocina de bielas T8210 1 11.657,65 11.657,65 Accesorios T8210 1 - - Alineador Pórtatil de Bielas LCX-20 1 1.382,54 1.382,54 Rectificadora de cigüeñal MQ8260 1 83.563,17 83.563,17 Accesorios MQ8260 1 - - Pulidora de Prec. P/culata monoblok M7232B/1 1 67.006,29 67.006,29 Rectificadora de asiento y válvula 3M9460 1 1.148,31 1.148,31 Rectificadora de válvula 3M9390A 1 1.986,90 1.986,90 Pulidora de cilindros 3M9814 1 11.567,46 11.567,46 -Rectificadora Vertical de Prec. P/cilindro de motor T716B 1 35.176,56 35.176,56 Accesorios T716B 1 - - -Barrendadora de metales de Bancada T8115-1 1 17.986,46 17.986,46 Accesorios T8115-1 1 - - -Banco de Pruebas para Bombas de Inyección 12PSD100 1 36.335,51 36.335,51 Probador de Inyectores PJ-40 1 382,89 382,89 Rectificadora Portátil de cilindros T808A 1 4.020,56 4.020,56 Accesorios T808A 1 - - Rectificadora Portátil de cilindros T8014A 1 3.132,30 3.132,30 -Set de Herramientas Manuales p/Mecánica Automotriz 3 1.346,79 4.040,37 Portadora de motores ES1250 2 179,58 359,16 Grúa para motores EHO75 2 525,20 1.050,40 -Medidor de Compresión para Motor Diesel YT-601 1 98,71 98,71 -Medidor de compresión para Motor a gasolina YT-6 1 52,65 52,65 TOTAL 27 280.947,89 MODULO DE MECANICA DE PRODUCCION: Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Torno Horizontal c/Acces. LC320x1000 1 22.417,40 22.417,40 Fresadora Universal c/acces. X6232B 1 48.706,81 48.706,81 Cepillo Moldeador B60100 1 25.466,44 25.466,44 Set de Herramientas mecánicas 1 180,63 180,63 Torno Fresadora Multiuso JN280T 1 2.365,27 2.365,27 Accesorio Torno Horizontal LC320x1000 1 1.455,90 1.455,90 Accesorio Fresadora Univer. X6232B 1 9.407,89 9.407,89 Accesorio cepillo limador B60100 y 1 818,28 818,28 B6050G TOTAL 8 110.818,62 TOTAL GENERAL 60 508.487,33 2480 PESQUERÍA Establecen veda reproductiva del recur- so anchoveta entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16°00' Latitud Sur a partir del día 11 de febrero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2002-PE Lima, 5 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo-