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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 216871 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 24386 - 2001, de fecha 9 de octubre de 2001, del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ Y LA JUSTICIA - IIEDPJ; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ Y LA JUSTICIA - IIE- DPJ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado EQUITATIS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0154-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ Y LA JUSTICIA - IIEDPJ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al INSTITUTO DE INVESTI- GACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ Y LA JUSTICIA - IIEDPJ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado EQUITATIS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2467 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30852, de fecha 6 de diciembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL DEFENSA PAZ Y JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL DEFENSA PAZ Y JUSTI- CIA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEFENSA Y JUSTICIA - LIMA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0153-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL DEFEN- SA PAZ Y JUSTICIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL DE- FENSA PAZ Y JUSTICIA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CON- CILIACION DEFENSA Y JUSTICIA - LIMA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2468 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 23577-2001, de fecha 1 de octubre de 2001, de la ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCI- LIACIÓN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIA- CIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN AFC - VEN- TANILLA, con sede en la Provincia Constitucional del Ca- llao; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 7 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro- cedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0149 -2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;