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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 216876 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 ción de plantas de procesamiento para el consumo hu- mano directo. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les que realicen actividad extractiva del recurso anchoveta en el marco de la excepción dispuesta en el Artículo 2º deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). Artículo 4º.- Queda prohibido la extracción y procesa- miento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permi- tiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) en el nú- mero de ejemplares como captura incidental. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el proceso reproductivo del recurso anchoveta, debiendo al- canzar al Ministerio de Pesquería el informe corres- pondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el le- vantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la tempora- da de pesca. Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efec- tuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 7º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica y Arequipa, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2524 Autorizan ejecución de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 08°00' Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2002-PE Lima, 5 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002-PE del 29 de enero del 2002, se establece la veda reproducti- va del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) conti-nuando la suspensión de la actividad de extracción del ci- tado recurso en todo el litoral peruano, debido a la intensi- ficación del proceso reproductivo observado durante la eje- cución de la Pesca Exploratoria de Merluza realizado en- tre el 17 al 20 de enero del 2002 por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que asimismo por Resolución Ministerial Nº 041-2002- PE se establece un Régimen Provisional para la extrac- ción de las especies que conforman la fauna acompañante del recurso merluza, contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recur- so, autorizando a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala la extracción de las citadas especies en todo el litoral peruano; con la finalidad de aminorar el im- pacto socioeconómico generado por la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza; Que a fin de contar con información actualizada del pro- ceso reproductivo y estructura poblacional del recurso merluza, así como de los cambios ambientales propios de la estación de verano, es necesario autorizar la ejecución de un programa de pesca exploratoria desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 8° 00' La- titud Sur, con la participación de embarcaciones arrastre- ras de mayor y menor escala; y adicionalmente, el IMAR- PE ejecutará una prospección pesquera a bordo de em- barcaciones pesqueras de arrastre en el marco de la eje- cución de la Operación EUREKA LV; Que el IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-60-2002- PE/IMP, de fecha 1 de febrero del 2002 alcanzó el Plan de Operaciones de la Prospección Pesquera de la Merluza a bordo de embarcaciones pesqueras de arrastre merluce- ras en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' Latitud Sur) y Salaverry (08° 00' Latitud Sur), el mismo que será ejecutado los días 11, 12 y 13 de febrero del 2002 y con la participación de dieciséis (16) embarcaciones pes- queras arrastreras; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participación de embarcaciones pesqueras arrastre- ras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente. El Programa de Pesca exploratoria se desarrollará du- rante los días lunes, martes y miércoles de cada semana, hasta completar un volumen total de extracción de 6,500 toneladas métricas. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en la pesca exploratoria dispues- ta en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporados en los mencionados literales o anexo median- te la Resolución correspondiente; b) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir señales de su posición; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter temporal, a efectos de que el IMAR- PE continúe evaluando la selectividad correspondiente, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y anteco- po) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble ma- lla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectivi- dad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arras- trero-factoría que operarán fuera de las 10 millas marinas;