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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2002-EF Lima, 26 de enero de 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 25446 y 29536-2001 pre- sentados por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas a la importación realizada por la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos según consta n en los Expe- dientes Nºs. 25446 y 29536-2001, por un valor total de US$ 697,09 (Seiscientos Noventa y Siete y 09/100 Dóla- res de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arance- laria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diag- nóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las Partidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laboratorio: 163822.00.29.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, según los Expe- dientes Nºs. 25446 y 29536-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la refe- rida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjui- cio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 2590 Autorizan inafectación del IGV a diver- sas operaciones que realiza el Centro Amazónico de Antropología y Aplica- ción Práctica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2002-EF Lima, 26 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua- das por las instituciones culturales que se encuentren cons- tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu- yan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas al "Centro Amazónico de Antropo- logía y Aplicación Práctica - C.A.A.A.P.", por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo señala el Artículo 2º del Estatuto del "Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica - C.A.A.A.P.". - Investigar científicamente la realidad sociocultural del hombre amazónico, especialmente de las comunidades nativas. - Capacitar a los agentes de pastoral y otras personas comprometidas en la problemática de la amazonía, en las técnicas de investigación y lingüística. - Formar un servicio de documentación y archivos de datos sobre la Amazonía Peruana, publicar y divulgar los trabajos e investigaciones realizadas por el Centro y por otros. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo del "Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica - C.A.A.A.P.". La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no in- cluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el lite- ral b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de infor- mación.